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1 de julio de 2013

Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

En los matrimonios comunes el derecho a cobrar la pensión de viudedad es algo obvio.

Pero tienen derecho a cobrarla los que son Pareja de Hecho o conviven sin papeles oficiales?   O qué ocurre en los casos de separación o divorcio?   Se puede seguir cobrando si se casa uno de nuevo?

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.

¿Dónde hay que solicitarla y qué plazo hay para ello?

La pensión de viudedad se debe solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguiente a dicha fecha (ya que si se presenta con posterioridad sólo se cobrará con un retroactividad máxima de 3 meses, perdiéndose de cobrar los demás), acudiendo para ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué condiciones debe cumplir el Beneficiario para acceder a esta Pensión de Viudedad?

Para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben cumplir algunos requisitos que indicamos dependiendo de la situación de la relación con el fallecido.

Fallecimiento por enfermedad existente anterior al matrimonio.

En el caso de fallecimiento por enfermedad común existente anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Separados o divorciados

Tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si la separación judicial o divorcio es anterior a 01-01-2008, no será necesario ser acreedor de pensión compensatoria para el cobro de la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Nota:  A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Matrimonio declarado nulo.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Parejas de hecho.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos:

  • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?

Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

¿Cuándo se perdería el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Se perdería el derecho a su cobro en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

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385 comments to Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

  • marleny ortiz

    por favor podria responderme mi mamita fallecio hace 16 años y mi papa quiere ahora pedir pension de viudo puede hacerlo? mi mamita trabajo en hospital general por favor podria responderme graciassss

  • Manuel G. Suarez

    Lo siento, en mi anterior pregunta, he equivocado mi e.mail

    Mi esposa y yo, estamos casados en régimen de separación de bienes desde hace 33 años. Los dos teníamos mas o menos los ingresos iguales, incluso hacíamos la Declaración de IRPF conjuntamente. Ahora estoy jubilado y ella con Incapacidad Total. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tienen derecho los esposos con Separación de Bienes, cobrar pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de ellos?

  • Verónica cisneros

    Buenos días mi marido murio en un accidente fuera de España y tengo hijos a cargo el cotizó 13años en España tengo derecho a viudedad si era víctima de violencia de género yo y cobro la ray gracias por su respuesta

    • Depende de muchos factores.

      Acude a la Seguridad Social y pregunta.

      Si seguíais casados y su marido estaba dado de alta en la seguridad social, seguramente sí.

      Si no estuviera dado de alta, habría problemas, porque exigen tener 15 años cotizados.

      Salu2.

  • Anonimo

    Tengo 53 años y mi marido 70, no hemos tenido hijos de nuestro matrimonio, nos casamos en el 99. El estuvo casado 18 años con dos hijos, que ya son mayores de edad independizados, ella esta cobrando una pensión no contributiva, esta enferma. En el convenio regulador que tienen, ella nunca quiso poner la cantidad de pensión compensatoria para ella, pidió la mayor parte para los hijos, por tanto no esta contemplada su pensión, nunca hemos podido desgravarla en hacienda. Ahora llevamos mas de 10 años sin abonarle nada, puesto que los hijos son mayores y ella se quedo con todo. ¿Si mi marido fallece, quien cobraría? o tendría que repartirlo con su ex. Yo no tengo ingresos

  • Anonimo

    Gracias, es que leo en algunos sitios incluso en la seguridad social, que a la ex esposa le pertenece por los años convividos con su marido y eso me preocupa mucho, puesto que yo ahora no estoy trabajando y si pasa algo, que Dios no lo quiera, yo quedaría sin nada.

    • Sí, existen casos que hay que compartir la ayuda:

      Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

      A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

      – Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.

      – Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).

      – La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).

      En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

      Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

      – Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.

      – El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

      – Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

      La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

      Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

      La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

      A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

      – Tengan 65 o más años,

      – No tengan derecho a otra pensión pública y

      – La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

      – El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

      El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

      Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
      La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
      Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
      Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
      Que sus ingresos:
      Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
      O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

      Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

  • Anonimo

    Muchas gracias

  • Maria

    Buenas tardes: Nuestro caso es algo atípico, mi marido cotiza como autonomo y yo en el regimen general, el tiene deudas con la seguridad social y entiendo que por ese motivo no tiene derecho a pensión, pero si yo fallezco antes , el tiene derecho a viudedad? Muchas gracias de antemano

  • María

    Hola quería hacer la siguiente pregunta mi mádre es casada hace 8años con el fallecido pero anterior a ella él tenía su otra mujer la mádre de sus hijos ya mayores todo y esta cobraba una parte de la pensión de él mi pregunta al el morirse a quien le toca la pensión a mi mádre sola o a las dos él se divorció de su anterior mujer en marzo del 2006

  • Antonoi Ferrer Servera

    Mi caso es el siguiente: Vivo en Alemania y estoy casado con una señora alemana y tenemos una hija en común. Desearía saber si fallezco antes que ella, si mi esposa tendrá derecho a cobrar la viudedad? En caso afirmativo, cómo podría ella reclamarla?

    Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales

  • juan rodrihuez

    Divorciado en el 2001, mi ex percibe una pensión viudedad por fallecimiento de su nueva pareja.
    Pregunta: Si yo me caso por lo civil , mi nueva pareja cobraria pensión de viudedad? Tengo 63 años y 40 años trabajando, cotizando a la ss. Mi actual sueldo es de 1200€, ella lleva como autonoma en una cafeteria dos años,cotiza lo minimo.
    Gracias por atenderme

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