Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de julio de 2013

Hoy se termina el plazo para adherise al proceso de Arbitraje para los afectados de las preferentes de Bankia

El plazo para pedir el arbitraje de preferentes en Bankia concluye este lunes, después de que la entidad decidiera ampliar hasta el 15 de julio la fecha tope ante el importante ritmo de llegada de solicitudes registrado apenas unos días antes del vencimiento, inicialmente previsto para el 30 de junio.

Este proceso se inició el 18 de abril y según estimaciones de la entidad, se prevé que en septiembre el experto independiente haya informado de todas las solicitudes de arbitraje y que, «para el último trimestre del año, la Junta Arbitral de Consumo haya resuelto la práctica totalidad de los arbitrajes propuestos».

De momento, casi 3.000 clientes de Bankia han recuperado el 100% de su inversión en preferentes o deuda subordinada gracias al arbitraje. De hecho el 100% de los laudos emitidos por lo árbitros han sido favorables a los clientes, y se prevé que así será hasta el final del proceso, tal y como está ocurriendo también con los procesos de arbitraje en NovaGalicia y CatalunyaCaixa.

Lo difícil es que la empresa KPMG acepte tu caso para tramitarlo vía arbitraje, ya que sólo el 30% de las solicitudes son aceptados.

¿Cómo conseguir ser admitido en el proceso?

Lo más importante es demostrar que el producto: participaciones preferentes o deuda subordinada, no es aconsejable para el perfil de cliente o que éste lo haya contratado sin ser informado o deficientemente informado.

En definitiva se ha de demostrar que el ahorrador cumple algunas de las siguientes condiciones mediante algún documento que lo acredite:

  • Relativos a la capacidad para contratar:
    • Minoría de edad del suscriptor (sin intervención de tutor o representante legal)
    • Incapacitación del suscriptor (sin intervención de representante legal)
  • Relativos a la documentación contractual:
    • Inexistencia del documento contractual.
    • Falta de documentación relevante en el expediente de contratación.
    • Incorreciones relevantes en el documento contractual (vgr: denominación incorrecta del producto, falta de alguna de las firmas en caso de cotitularidad).
  • Relativos a la información proporcionada sobre el producto:
    • Falta de información (o información incorrecta) sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente:
      • Clasificación como producto sin riesgo o conservador.
      • Clasificación como producto no complejo.
      • Plazo de la inversión, riesgo de liquidez y/o grado de subordinación.
    • Información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.
  • Relativos a la obtención de información sobre el cliente por la entidad:
    • Procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecto. A tales efectos, se tendrán en consideración, entre otros factores, los siguientes:
      • Las propias respuestas dadas al test.
      • Falta de experiencia inversora previa del cliente combinada con la ausencia tanto de experiencia laboral en el sector financiero como de experiencia inversora previa en productos similares o de riesgo superior.
    • Procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto. A tales efectos, puede tenerse en consideración, entre otros factores el que la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual.
    • Acreditación por parte del cliente o reconocimiento por la entidad de haber recomendado el producto sin haber realizado la valoración de la idoneidad o de haber informado al cliente de manera verbal incorrectamente.
  • Otras circunstancias del cliente minorista, concurrentes en el momento de la contratación:
    • Si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.
    • Edad (de mayor a menor)
    • Ingresos familiares (de menos a más)
    • Composición del patrimonio: porcentaje de la inversión en los productos objeto de la controversia sobre el total familiar sin contar la vivienda habitual (de mayor a menor porcentaje)
    • Volumen de la inversión (de menos a más)

Si eres uno de los afectados, y aún no has solicitado el arbitraje, dispones de hoy para hacerlo. Por solicitarlo no pierdes nada, ya que no cierra las otras vías, hasta que la entidad te ofrezca el convenio arbitral para firmarlo.

Artículos relacionados:

Deje un Comentario

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>