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23 de julio de 2013

La reforma eléctrica 2013 deja sin Bono Social a las familias numerosas

El Ministerio de Industria propone limitar el acceso al Bono Social a las familias numerosas en función de su renta. Sólo se podrá beneficiarse aquellas familias numerosas cuya renta anual conjunta no supere los 34.689 euros.

Además estas rentas se distribuye entre los miembros de la siguiente forma:

  • Segundo miembro: 70 % del SMI (7.588 euros al año).
  • Siguientes miembros: el 50 % del SMI (5.420 euros al año)

La propuesta está en mano de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que debe de emitir un informe antes de su aprobación definitiva.

¿Qué es la Tarifa Social o Bono Social?

Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria desde el 1 de Julio del 2009. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.

Este bono se creó el 1 de julio de 2009, mediante el cual determinados colectivos vulnerables (familias numerosas, desempleados, viviendas con potencia inferior a 3 KW, pensionistas) se beneficiaran de bonificaciones en la tarifa de electricidad.

¿A quién esta dirigida?

Este bono social está dirigido a los siguientes perfiles de consumidores:

a) Personas físicas con potencia contratada < 3Kw. en su vivienda habitual.

b) Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Viudedad

c) Familias numerosas (que ahora quieren limitarlo en función de sus ingresos).

d) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
  • Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW.
  • Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador.
  • Si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes.
  • Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato.

Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información especídifca sobre la tarifa social.

¿Cómo solicitarla?

Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en la comercializadora de último recursos, presentando los impresos correspondientes que podrá descargarse en la red, y acreditando su condición de beneficiario del bono social

¿Cual es el ahorro?

Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos).

Si el consumidor solicita una reducción de potencia, el ahorro sería mayor a cambio de disponer de menos potencia contratada. Por ejemplo, reduciendo de 3,5 a 2,3kW y solicitando la tarifa social, el ahorro sería de 6,87 €/mes, lo que supone 82€ anuales (impuestos incluidos).

Penalizaciones y obligaciones del consumidor

Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social.El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento en función de la tarifa de último recurso vigente aplicando un recargo del 10 por ciento.

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6 comments to La reforma eléctrica 2013 deja sin Bono Social a las familias numerosas

  • Juan Ruz

    Tengo contrato eléctrico con Gas Natural Fenosa y me gustaría saber si tengo derecho al bono social, ya que llevo NUEVE (9) meses en Paro, y mi esposa es pensionista por Incapacidad Permanente Total mayor de 65 años y pensión con complemento a mínimos.Solo somos mi esposa y yo
    Muchas gracias de antemano.

  • MEY

    yo tengo el bono social porque tengo una discapacidad del 65% y dos hijos, entonces me hicieron el carnet de familia numerosa, me afectara a mi la rebaja?

  • Carlos

    En este artículo se indica que «Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.»

    Yo soy beneficiario del Bono Social pero veo que en mis facturas si me están cobrando el término fijo de potencia. He llamado a la compañía y me dicen que la factura está correcta.

    ¿En que normativa se indica que no se paga el término fijo de potencia?

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