El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha planteado ante el Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, que los trabajadores a tiempo parcial puedan acceder a una pensión contributiva con una cotización mínima de 7,5 años, frente a los 15 que se exigen ahora.
Si se implantarán estas novedades el 40 % de las personas que no podrían haber alcanzado una pensión con la anterior fórmula ahora lo podrían hacer, ha pronosticado el secretario de Estado.
¿Cuántos años he de cotizar para cobrar una pensión de jubilación?
- El trabajador ha de tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Además debe de contar con 2 años de cotizaciones dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.
¿Cómo se cuenta hasta ahora los años cotizados en caso de un empleo a tiempo parcial?
En los trabajadores a tiempo completo cuenta cotizado todo el tiempo que esté contratado, sin embargo, en los trabajadores a tiempo parcial, la cosa cambia.
Los números de días trabajados se tiene en cuenta sus horas trabajadas, al que se le aplica un coeficiente de mejora por trabajo a tiempo parcial:
- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales
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Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
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Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
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El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Así, si un trabajador que trabaja a media jornada:
- Si trabajas 1 año a media jornada, cotizarías 183 días y computaría como 275 días, es decir el 75% del año cotizado.
- Si una persona trabaja durante 10 años a media jornada, computaría como 7,5 años a efecto de la pensión de jubilación.
- Para tener derecho a una pensión de jubilación, tendría que trabajar 20 años a media jornada.
¿Qué cambia?
Con la propuesta, cambiaría el coeficiente multiplicador que pasaría del 1,5 a 2, así para los mismos casos anteriores:
- Si trabajas 1 año a media jornada, cotizarías 183 días y computaría como 365 días, es decir el 100% del año cotizado.
- Si una persona trabaja durante 10 años a media jornada, computaría como 10 años a efecto de la pensión de jubilación.
- Para tener derecho a una pensión de jubilación, tendría que trabajar 15 años a media jornada.
Con la propuesta, en lugar de otorgarle los 275 días, este mismo trabajador contaría con 365 días anuales acreditados tanto para el reconocimiento de la pensión como para el número de años cotizados para fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
¿Y los complementos a mínimos?
Una persona que cuente con 15 años de cómputo para la pensión de jubilación tiene derecho al 50% de su base de cotizaciones.
Esa base de cotizaciones se calcula en función de la media de cotizaciones de los últimos años (16 en 2013 que irá incrementando hasta 25 años en 2022, lease las disposiciones transitorias).
Como es lógico, cuando una persona trabaja a tiempo parcial, su base será inferior y la mayoría de las veces al hacer media, no alcanzará la pensión mínima, y por lo tanto, en principio tendría derecho al complemento a mínimos.
Según Tomás Burgos habría que estudiar una fórmula de proporcionalidad, que debe guardar equilibrio con el realizado y no ser una «puerta de atrás» para obtener beneficios desproporcionados.
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Consulta:tengo cotizados nueve años y un mes (3318 días), desde el 01-04-1963 al 30-04-1972, fecha en que dejé de trabajar por matrimonio; el próximo 27-10-2013, cumplo los 65 años de edad y mi pregunta, atendiendo a nuevas Leyes y Disposiciones que han tenido lugar, a lo largo de dicho periodo, es la siguiente: tengo posibilidad de que me concedan una Pensión en relación al tiempo cotizado?. No pretendo, por supuesto, una Pensión del 100%, sino aquella que por dicho tiempo cotizado me pudiera corresponder.
Estoy casada, he tenido tres hijos (ya casados y emancipados) y si comprueban mi «Vida Laboral» verán que son ciertos los días cotizados.
Mi D.N.I.: 17830283Q.
En espera de una contestación al respecto, reciban un cordial saludo de
Viola Modrego
Si no tienes 15 años cotizados a tiempo completo o lo que se indica arriba, no tienes derecho a una pensión contributiva.
En cambio sí que puedes optar a una pensión no contributiva:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2
Buen día, quisiera saber que edad debo tener para acceder a la pensión de jubilación? y si el tiempo cotizado en Colombia me sirve para completar los 15 años cotizados?, leí atrás unos requisitos como:
¿Cuántos años he de cotizar para cobrar una pensión de jubilación?
•El trabajador ha de tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
•Además debe de contar con 2 años de cotizaciones dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.
Por su colaboración gracias.
España y Colombia tiene convenio bilateral, así que sí que puedes pedir el reconocimiento del tiempo cotizado en Colombia.
Necesitas 15 años cotizados para tener derecho a una pensión contributiva, siempre que 2 años esté dentro de los últimos 15 años.
Salu2.
Buen día, quisiera saber que edad debo tener para acceder a la pensión de jubilación?
Pues depende según la nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Buenas tardes qquisiera saver estando trabajando a jorna parcial y teniendo 4.085. Días. 11 años 2. Meses y 9 días tengo derecho a una pensión y teniendo 61 año muchas gracias
Tienes que aplicar las reglas de calculo de arriba y sumar los 15 años necesarios.
Con tan pocas cotizaciones, tienes que esperar a tener la edad de jubilación para tener derecho a la pensión que ahora es algo más de 65 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
A jornada parcial me puedo jubilas 8 años cotizados
Hay que tener 15 años cotizados.
Si has trabajado 16 años a tiempo parcial, si cambia la ley, sí que tendrías derecho a una pensión.
Salu2
Por la nueva por la nueva reforma de ley laboral trabajando a jornada parcial pudo jubilarme con siete años y medio gracias
Tndrías derecho a una pensión cuando alcances tu edad de jubilación.
Salu2.
Me practica una artrodes del tobillo en año 2000 arais de accidente q tube en mi domicilio por una caída de 4 metros de alto con el tiempo por secuelas me impide calgar peso y al caminar con dolor intenso e inflamación en todo el pies tendría derecho a pencion de minusvalía. Gracias
Te tienen que declarar primero una invalidez.
Salu2.
Con una artrodesis de tobillo y dar al caminar y veces me incapasita por el dolor seguir caminando me darán la incapacidad Gracias
Lo valorará un tribunal médico. Nosotros no te podemos indicar.
Salu2.
En el unen dan una ayuda hasta la edad de jubilación teniendo 11 años a jornada parcial me darán la paga con 7 años y medio por la reforma laboral aprobada y en vigor
No te sé decir, porque no sé a qué ayuda te refieres.
Salu2.
tengo 29 años cotizados parte de ellos a tiempo parcial
¿me puedo jubilar con 63 años los cumplo en octubre 2014?
No, necesitas con la nueva ley al menos 35 años cotizados para pedir la jubilación anticipada.
Salu2.