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8 de octubre de 2013

Devolución prima de seguro en caso de venta de vehículo o siniestro total.

En el caso de vender o transferir nuestro vehículo, o de sufrir un accidente y ser declarado siniestro total, una cuestión muy habitual es si el seguro contratado nos debe devolver la parte de la prima no consumida desde ese momento hasta la fecha de vencimiento de la póliza.

La respuesta sería no.

El motivo es la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado. Esta prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo.

Así que el pago de la prima hay que realizarlo por completo, aunque se acuerde abonarlo de forma fraccionada (por trimestres, semestral..)

Por lo que si se produce un siniestro total o una cancelación del seguro por la venta o transmisión del vehículo, el tomador deberá abonar las primas fraccionadas pendientes de pago aunque ya no disponga del mismo, y en el
caso de haber pagado el seguro por completo al inicio del período, no tendría ningún derecho a recuperar o solicitar el reembolso de parte de la misma.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Lo único que se puede hacer en estos casos, es negociar con la compañía aseguradora el que le apliquen la parte proporcional de la prima no consumida a un nuevo seguro que contrate, lo que se conoce como extorno.

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4 comments to Devolución prima de seguro en caso de venta de vehículo o siniestro total.

  • Manuel

    Buenas noches, voy a dar de baja definitiva a mi vehículo. Si tengo pagado el seguro hasta abril de 2016. ¿Tengo derecho a que me devuelvan los 7 meses que no voy a consumir?. Gracias.

    • Buenas noches.

      No es obligatorio que te lo devuelvan.

      Pero lo que algunas compañías hacen es lo que se llama extorno, que es que te guardan esa parte proporcional que te queda por consumir y te lo descuentan en el próximo seguro que contrates con ellos.

      Habla con tu compañía para ver si te lo aplicarían así.

      Salu2

  • Cristina

    Artículo 35.

    «El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

    Ley 50/1980

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