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23 de octubre de 2013

Prestación o ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo

Son muchas las familias, o padres separados con hijos a cargo, en situación de apuros económicos. Por eso es importante que conozcan que el Estado concede una ayuda económica por cada hijo menor, o discapacitado que se tenga a cargo.

Vemos las condiciones que hay que cumplir y dónde se puede solicitar esta prestación económica.

¿Qué es la Prestación por hijo a cargo?

Esta prestación consiste en una ayuda económica por cada hijo que esté a cargo del beneficiario, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años
  • Ser mayor de 18 años pero afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • Ser menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo

¿Cuál es la cuantía de esta ayuda?

  • La ayuda es de 291€ anuales (24,25 euros mensuales), más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, siempre que no se superen el límite de ingresos establecidos que indicamos a continuación para cada caso.Es decir:
    • 1 hijo:    291€/anuales    (límite ingresos: 11.490,43€)
    • 2 hijos:  582€/anuales    (límite ingresos: 13.213,99€)
    • 3 hijos:  873€/anuales    (límite ingresos: 17.293,82€)
    • 4 hijos:  1.164€/anuales (límite ingresos: 20.094,94€)
    • 5 hijos:  1.455€/anuales  (límite ingresos: 22.896,06€)
    • 6 hijos:  1.746€/anuales (límite ingresos: 25.697,18€)
  • En el caso de que los ingresos superen esos límites establecidos en el caso anterior, aún hay posibilidad de beneficiarse de esta ayuda, siempre que dichos ingresos del beneficiario sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.En este caso, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo anterior indicado.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta ayuda económica por hijo?  Condiciones a cumplir:

Tendrán derecho a la ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo los padres que cumplan las siguientes condiciones:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo:
    • hijos menores de 18 años
    • menores de 18 años acogidos
    • o hijos mayores de 18 años, afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
    • y que en todos los casos sean residentes en territorio español.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales,  superiores a 11.490,43 €. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En el caso de los hijos o menores acogidos con discapacidad no se exige límite de ingresos.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

  • En el caso de que los padres convivan juntos, si la suma de ingresos de ambos supera ese el límite indicado, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda.
  • En el caso de superar ese límite de ingresos indicados en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarios también quienes perciban ingresos anuales que sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Otro beneficiarios:

  • Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, que sean menores de 18 años o minusvalía igual o superior al 65%, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente, podrán cobrar esta ayuda directamente, sin que la tengan que asignar a sus padres.

¿Qué se considera por «hijo o menor acogido a cargo»?

  • Se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • Se considera que el hijo o el menor acogido «no está a cargo» del beneficiario:
    • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI vigente.
    • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

En casos de separación o divorcio, ¿quién cobraría la ayuda?

En los casos de convivencia familiar:

Si en ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones anteriores, cobrará la ayuda:

  • Uno de ellos, de común acuerdo.
  • Si no existe acuerdo, deberá comunicarse al INSS, para que se apliquen las reglas en cuanto a la patria potestad y guarda, estableciendo resolución que indicará quién tiene derecho a la percepción de la ayuda.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:

El beneficiario será quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos.

Si ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios, la ayuda se reconocerá:

  • A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo.
  • A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • En casos de custodia compartida por resolución judicial, la prestación de la ayuda se reconocerá a cada uno de ellos parte proporcional al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.

¿Dónde y cómo solicitar esta prestación?

Para solicitar la Prestación por hijo a cargo, deberá acudir a la Delegación del INSS (Instituto Nacional Seguridad Social) que haya en su provincia y presentar la documentación siguiente:

  • DNI del progenitor solicitante y de los hijos a cargo que hayan cumplido ya los 14 años.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y los hijos a cargo o causantes.
  • Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos
  • En caso de separación judicial o divorcio:
    • Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
    • Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
  • En caso de separación o el divorcio están en trámite:
    • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
    • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
    • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
    • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En caso de parejas de hecho en las que no exista convivencia:  Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • En caso de tutela, guarda, o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
    • Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela
    • o Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado
    • o Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
  • En caso de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: «Título de discapacidad», expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de solicitantes con hijos que residan en el extranjero, consultar con el INSS.

El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.

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