Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
5 de noviembre de 2013

Hoy, último día para pagar el segundo plazo del pago fraccionado del IRPF 2012

Si habéis solicitado el fraccionamiento del pago de la declaración de la renta, hoy es el último día para pagar el segundo plazo de dicha deuda, que consiste el 40% del total que saliera a pagar.

En caso de que lo habéis domiciliado, el banco, os pasará este recibo en la cuenta que habéis indicado en vuestra declaración de la renta.

¿Qué es el fraccionamiento del pago?

Si vuestra declaración de la renta sale a pagar, se puede solicitar el fraccionamiento del pago de dicha deuda.

Este fraccionamiento consiste en abonar el 60% en el momento de la presentación de la declaración y un 40% antes del día 5 de noviembre.

Si habéis solicitado la domiciliación del pago del este 40%, el banco se encargará de gestionarlo todo, y hoy os tendría que haber cargado en cuenta.

¿Cómo se solicita el fraccionamiento del pago?

Es muy sencillo, ten sólo se ha de indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF.

Para poder solicitar el fraccionamiento del pago, es imprescindible presentar la declaración dentro del plazo establecido. En caso contrario, no se podrá solicitar dicho fraccionamiento de la deuda.

¿Y si no tengo dinero ahora para pagar?

Tranquilo, podéis solicitar un aplazamiento del pago, sin embargo este proceso no será tan fácil.

Para concederos debéis de dar una causa justificada para solicitarlo, es decir, que hay que ser capaces de demostrar que tenemos dificultades financieras que hace imposible afrontar el pago de la deuda.

También se ha de explicar la forma en la que pensamos afrontar el pago de dicha deuda.

¿Lleva coste aplazar el pago?

Sí, conlleva un recargo del 5% de intereses anual. El número de plazos de la moratoria irá en función de cada caso, dependiendo de la cuantía de la deuda y según justificación de la situación personal.

¿Dónde se solicita este aplazamiento?

  • En su web, requiriendo DNI electrónico o NIF y nº de referencia
  • O en las oficias de la Agencia Tributaria

¿Existe más alternativas?

  • Adelanto nómina: La mejor opción es pedir un adelanto a tu empresa de la nómina (si es que tienes trabajo). Generalmente la mayoría de las empresas dan estas facilidades a sus trabajadores, y en la mayoría de las ocasiones es sin coste para éste.
  • Préstamo nómina: Si la empresa no dispone de este beneficio, el banco donde tengáis la nómina domiciliada os puede adelantar dicha nómina, eso sí, suelen cobrar intereses por dicho adelanto. Habría que ver si las condiciones de este préstamo es mejor o no que lo que habría que pagar a Hacienda por el aplazamiento de la deuda.
  • La última opción sería pedir un préstamo personal, pero no os lo recomiendo, salen seguro que más caro que solicitar un aplazamiento en la Agencia Tributaria.

¿Qué son los préstamos renta?

No se trata de un préstamo para que pagues la deuda fiscal, sino que es un préstamo que dan los bancos si tu declaración sale a devolver. Lo que hacen los bancos es adelantarte el dinero que Hacienda os tiene que devolver, no sirve para financiar el pago de la deuda fiscal.

Artículos relacionados:

2 comments to Hoy, último día para pagar el segundo plazo del pago fraccionado del IRPF 2012

  • juan

    hola, que tal. ante todo gracias por atenderme y felicitaros por la labor de esta web.
    la consulta es sobre mi padre, esta jubilado desde hace unos 8 años, cobra la pension minima (unos 8400 € al año en 14 pagas), no tiene obligacion de tributar pero aun asi hace la declaracion del irpf todos los años para que hacienda le devuelva los intereses retenidos de su deposito a plazo). resulta que mi padre cobra una pension de alemania (1900 € en 12 pagas), y no ha comunicado a Hacienda que cobra esta pension ni tampoco la ha incluido en las declaraciones anteriores.
    creo q la cantidad defraudada es infima, mi pregunta es que si nosotros, de motu propio, comunicamos a hacienda que por olvido esa pension no la hemos incluido en años anteriores, hacienda nos podria sancionar? o simplemente tendriamos que pagar la cantidad adeudada mas los intereses? Los primeros años ya habrian prescrito. os agradezco la respuesta de antemano pq estamos un poco liados. un saludo

    • Si lo comunicáis vosotros, no habrá sanción, eso sí habría que pagar intereses de demora si el resultado saliera a pagar.

      Tendréis que volver a declarar los últimos 4 años.

      Si las cuantías recibidas de Alemania no lleva retenciones, me temo que os tocará pagar bastante dinero.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>