Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
2 de diciembre de 2013

¿Qué y a quién tengo que informar si tengo una cuenta en el Extranjero?

En las últimas semanas, con motivo de la cuenta al 4% TAE de CIC Iberbanco, se ha hablado mucho de las obligaciones que tiene una persona si abre una cuenta de ahorro o un depósito con la administración.

Pues bien, los ahorradores han de comunicar la tenencia de una cuenta en el extranjero (al igual que otros bienes) tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria, eso sí, no siempre, ya que depende de la cuantía de dinero movido al extranjero.

Banco de España.

¿Cuáles son las obligaciones?

Las obligaciones de los ahorradores que tienen cuentas en el extranjero con el Banco de España vienen recogido por la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Esta norma exige a las personas físicas residentes en España a comunicar  las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior con las siguientes periodicidades y plazos de envío:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

Las declaraciones se remitirán utilizando uno de los siguientes formularios a través de ITW:

El ahorrador ha de disponer del DNI-Electrónico o Certificado Digital válido para acceder al ITW para:

¿De qué tengo que informar en 2013?

En 2013 existe una disposición transitoria (Circular 3/2006, 28 de julio), que también existe la obligación de declarar la apertura, cierre y movimientos de cuentas en el extranjero.

Agencia Tributaria.

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles en el extranjero.

Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.

En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.

Si abro la cuenta CIC Iberbanco, ¿qué tengo que declarar?

Teniendo en cuenta que vamos a ingresar como máximo 50.000 euros, y sin otra cuenta o valores en el extranjero tendremos que declarar:

Banco de España

  • Si abres cuenta en 2013, tendrás que presentar ahora el DD1 en el Banco de España, y en 2014 habría que presentar la declaración anual del Circular 4/2012, de 25 de abril, si te lo pide expresamente.

Hacienda:

  • No hay obligación de presentar nada, siempre que mantengas la cuenta con un saldo menor o igual a 50.000 euros, que es lo permitido por la entidad.

>> Ver el proceso de apertura de la cuenta CIC Iberbanco al 4% TAE

Artículos relacionados:

44 comments to ¿Qué y a quién tengo que informar si tengo una cuenta en el Extranjero?

  • daniel

    para los que abrimos la cuenta con 50.000 euros y nos ingresaron el 1 de enero de 2014 los 87 euros de interés, en ésta declaración de la renta hay que declararlos?

  • daniel

    al final entonces si que hay de declararlo en la declaración de la renta 2013, verdad?son 87,67 euros, entonces sería el 21%, es decir unos 19 euros que me restarían a la devolución global,verdad?

    • Los intereses de CIC Iberbanco que ha ingresado en Enero corresponde al año 2013 y por lo tanto al ejercicio de la renta del 2013 y hay que declararlo.

      Si no te han retenido nada el banco, tendrás que pagar el 21% de los intereses, siempre que la base de ahorro no supere los 6.000 euros.

      Saludos.

  • Maria

    Hola, en el mes de marzo de 2014 me abrí una cuenta en un banco extranjero de la unión europea (Malta), en el que hice un depósito de 55.000€. No me queda claro si según la nueva Circular, debo declarar al Banco de España la apertura de esta cuenta.
    Según he leído a partir de esta nueva circular no hace falta declarar dicha apertura, sin embargo el personal del Banco de España de Alicante me dijo que sí tenía que declararlo.

    Que yo sepa con la nueva Circular tengo la obligación de:
    1- Declarar de intereses ganados en la declaración de la Renta a Hacienda.

    2- No estoy segura si tengo la obligación de declarar la apertura – (¿Alguien me lo podría confirmar? en caso de estar obligada indicarme el enlace concreto pues me ha indicado una Web con muchos enlaces pero no sé cual pinchar- dispongo de firma digital)

    3- No estoy segura de si tengo que comunicar las transacciones al BdE según lo que dice en el texto anteriormente leído sobre comunic. de transacciones:

    «Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.»

    ¿Por este último punto(3), el próximo año y antes del 20 de Enero debo comunicar al BdE que que he realizado una transcción de 55.000€ a un banco exterior para abrirme un depósito? (En caso de estar obligada a realizar dicha comunicación os estaría muy agradecida mi indicaran el enlace concreto para realizar dicha gestión?

    Quedo muy agradecida y felicito el buen trabajo del foro.

    Saludos,
    María

    • 1. Tienes que informar a la Agencia Tributaria de tener una cuenta en el extranjero de más de 50.000 euros.

      2. Tienes que informar de las ganancias en la declaración dela renta.

      3. NO tienes que informar de nada al banco de España, salvo que te lo pidan.

      Saludos.

  • Maria

    Muchas gracias por tu ayuda. Entonces me confirmas que al BdE no tengo que informar de nada. Eso es lo que yo pensaba, pero me hizo dudar el personal que me atendió en el BdE cuando fuí a preguntar esta misma duda y me dijo que sí que tenía que declarar su apertura, aunque también me dijo que él era un simple tramitador y que cualquier duda la preguntase a un teléfono que me dio de la central del BdE en Madrid y el cual siempre comunicaba, por lo que puede ser que no estuviera al día de la nueva Circular.
    Respecto a lo que me comentas de informar a la Agencia Tributaria de tener una cuenta en el extranjero de más de 50.000€. Podrías indicarme si eres tan amable si debo informar en algún plazo o de forma inmediata a la apertura de la cuenta (se hace de forma presencial o telemática, si es telemática ¿sabes el enlace para hacerlo?) o si bien este comunicado se puede postponer a cuando realice mi declaración de la Renta.

    Un saludo y muchas gracias por todo,
    María

    • La ley ha cambiado en 2014 y es posible que esa persona aún no esté al tanto de la nueva Circular.

      En cuanto a la agencia tributaria, lo que incida en el artículo de arriba:

      «Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.»

      Salu2.

    • María

      Muchas gracias por tu contestación. Estoy un poco liada pues estoy recibiendo información contradictoria respecto a si tengo o no que declarar la apertura de mi depósito en el BdE.

      Escribí dicha consulta al correo de la Web del BdE bpa.empresas@bde.es indicándoles mis duda y me respondieron lo siguiente:

      -Correo recibido de bpa.empresas@bde.es —————-
      Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.

      Atentamente.
      Unidad de Gestión del Registro de Transacciones
      División de Gestión de la Información
      Departamento de Estadística
      Banco de España
      ——————————————

      – Correo enviado que les envié ———————
      Después de leerme la nueva Circular 4/2012, no estoy totalmente segura si debo declarar la apertura de mi cuenta al BdE.
      Soy una persona particular (no soy ninguna empresa, ni mantengo relaciones comerciales) que me he creado un depósito bancario en marzo de 2014, en un país extranjero de la Unión Europea.
      —————————————-

      Como veis en el correo me indica que estoy obligada a declarar la apertura de mi depósito. Para evitar penalización les he enviado mediante firma digital FNMT el ETE, aunque no sé si lo habré enviado bien… ¿Qué opinais?

  • daniel

    con el programa padre hice la declaración, incluyendo los 87,67 euro de intereses en la casilla correspondiente. Lo que pasa que si bien el 21 % de esa cantidad son19 euros, en el resultado final de la declaración, en vez de restarme esos 19 euros, me resta 30 euros al global…porque puede ser eso?

  • daniel

    Eso es, Concretamente a mi me sale a devolver 480 euros, utilizando el programa padre la hice. Bueno, pues en la casilla 021 añado los 87 euros y una vez añadido, me sale a devolver 450 euros,,,y es lo que no entiendo porqué en teroría me debia aplicar el 21 % el programa automáticamente, ya que he tenido menos de 6000 euros de intereses….no se cual es el fallo o en su caso como puedo aclarar esta incidencia….

    • Vete a la pantalla de resumen de la declaración y dime qué cambia cuando añades esos 87 euros en la casilla 021.

      Yo he hecho lo mismo, y sólo me aumenta el 21% de lo que meta de más en la casilla 021.

      Saludos.

  • daniel

    no me cambia nada, solo que cuando los pongo me aumenta en el resultado final que en vez de 19 euros menos en la declaracion, que debería ser el 21% de 87 euros, me aparecen 30 euros menos en la declaración final…es mas, lo miré todo y poniendo los 87 euros o no en la casilla 21 las casillas del 470 al 491 no varían,,,,no entiendo nada,,,en teoría entonces el programa al incluir esos 87 euros en la casilla 021 me hace automáticamente el descuento del 21 % si no paso los 6000 euro en intereses verdad? pues en mi caso no….no se que hacer o donde consultarlo el que está provocando ésta anomalía….

  • daniel

    nada, que no hay quien solucione ésto, de todas maneras estoy viendo que en el caso de que no se declare, si la cuantía no es mayor a 3000 euros, hacienda sanciona con el 50% de los intereses no declarados….

    • Sí, ell 50% de lo defraudado (es decir 9,5€ euros), además de intereses de demora.

      Es una sanción que es muy poca, lo malo es que te hagan una inspección y te busquen las cosquillas…

      Saludos.

  • Carlos

    ¿Fecha valor o fecha del apunte?

    Por ejemplo, si el saldo es exactamente de 50.000 € a 31 de diciembre pero sube a 51.000 € el 1 de enero, con los intereses generados…. ¿Qué fechas se usan? ¿Las del valor o las del apunte?

    Gracias

  • Jorge

    Buenas,

    Una pregunta, si has presentado el modelo 720 una vez, por ejemplo: por tener dos depositos de 50000euros en el extranjero, entiendo que segun vayan venciendo dichos depositos (asumiendo que no los renuevas y los vas trayendo de vuelta a españa), habria que informar a hacienda ¿no?

    Entiendo que se deberia hacer usando la opcion C del campo ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.

    “C”: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

    Lo digo porque de alguna forma habra que notificar a hacienda que ya no tienes ese dinero fuera….por si acaso siguen esperando ver en tu declaracion de la renta el dinero que debes a las arcas por los intereses exsentos de impuestos.

Deje un Comentario

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>