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24 de febrero de 2014

Justicia gratuita: se amplía por Ley los beneficiarios que pueden solicitarla.

Se amplia el número de personas y colectivos que pueden solicitar asistencia jurídica gratuita con la aprobación el pasado viernes en el Consejo de Ministros del proyecto de Ley que recoge este tema.

Vemos quiénes tienen derecho a solicitarlo, qué derechos y gastos cubre, y las condiciones a cumplir para poder beneficiarse de la Justicia gratuita.

¿Quiénes pueden solicitar ahora  Justicia Gratuita?

Con la aprobación el pasado viernes por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita se amplía el número de personas y colectivos que podrán beneficiarse de asistencia jurídica gratuita a todos los que estén en alguno de los siguiente casos:

  • De forma general, podrán beneficiarse de Justicia gratuita quienes tengan unos ingresos como máximo de 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros en 2014) (antes el límite era de 2 veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros)
  • En familias de cuatro o más miembros el límite de ingresos para poder beneficiarse pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros) (antes el límite de ingresos era de 4 veces el IPREM)
  • Víctimas de accidentes con secuelas permanentes tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales, que reclamen indemnizaciones por los daños personales y morales sufridos  con independencia de sus ingresos (antes de esta modificación por Ley no estaban incluidas).
  • Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como menores de edad y personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato, independientemente se sus ingresos, aunque sólo en los procesos judiciales vinculados a su condición de víctimas. Desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada.
  • Trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social.
  • Cruz Roja, asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo cuando ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros) (antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres veces (19.170 euros).

¿Los extranjeros también tienen derecho a la justicia gratuita?

Sí, los extranjeros tiene derecho a la justicia gratuita en las siguientes circunstancias:

  • Los residentes legales en España.
  • Los ilegales que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal, en los procesos relativos a la solicitud de asilo, y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

¿Qué beneficios se incluyen en la justicia gratuita?

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:

  • Defensa y representación gratuita por parte un abogado y un procurador durante el procedimiento judicial.
  • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales
  • Inserción gratuita de anuncios y edictos en periódicos oficinas.
  • Exención del pago de tasas y depósitos necesarios para interponer cualquier recurso.
  • La asistencia pericial gratuita durante el proceso.
  • Sin coste por la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales o de notas, anotaciones, certificaciones, asientos o inscripciones de los Registros Públicos.

¿Dónde se solicita la asistencia jurídica gratuita o un abogado de oficio?

El interesado tiene que presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Este impreso se facilita en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las Comisiones de Asistencia Gratuita.

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