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18 de junio de 2014

Gastos de piso de alquiler, ¿qué facturas debe pagar el casero y cuáles el inquilino?

Un piso de alquiler conlleva muchos gastos (IBI, línea de teléfono fijo, seguros, mantenimiento, averías..) y muchas veces no queda muy claro quién debe pagar cada uno, si el casero o inquilino.

Vemos qué derechos tiene cada uno, y las triquiñuelas que pueden encontrarse y con las que hay que tener cuidado a la hora de buscar piso para alquilar.

¿Qué dice la Ley al respecto de los gastos que debe pagar casero e inquilino?

Lo cierto es que la normativa no aclara mucho, y da libertad de pacto entre las partes tal como figura en el Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.<..>

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Por lo que al final deben ser inquilino y casero los que deben negociar sobre qué gastos paga cada uno, previo acuerdo y con las condiciones reflejadas en contrato para que no haya malos entendidos.

De todas formas, vemos lo que se suele acordar en la mayoría de los casos por lógica, por si se encuentra en esa situación.

IBI – Impuesto de Bienes Inmuebles

Es un impuesto municipal que corresponde al mero hecho de tener una propiedad y no a su uso, por lo tanto lo lógico es que lo abone el casero o propietario.

Sin embargo, al ver ofertas de alquiler de piso, es algo que conviene preguntar antes de nada, ya que son muchos los caseros que rebajan las rentas para hacer sus pisos más atractivos y después fijan en contrato que el IBI sea abonado por el inquilino, con lo cual deja de ser la buena oferta que parecía al principio…

En estos casos, el propietario debe indicar en el contrato el coste anual de este impuesto para que el inquilino lo sepa de antemano.

Cuotas de comunidad de vecinos

Dado que el inquilino no tiene ni voz ni voto en las decisiones que se toman en la comunidad de vecinos, tampoco debería correr con el gasto de las cuotas de comunidad.

Generalmente el propietario lo incluye directamente en sus cálculos sobre la renta mensual que debe pedir para alquilar el piso y ya está.

Sin embargo, hay caseros que ofrecen el piso por una renta baja como «gancho», e incluyen el gasto de las cuotas de comunidad al inquilino aparte al igual que vimos con el IBI en el caso anterior. Así que antes de alquilar un piso, aclare bien estos puntos.

Tasa de basura

Es un impuesto que no queda muy claro quién debe abonarlo, ya que por un lado podría decirse que es el inquilino quien disfruta del uso de este servicio y por tanto debería encargarse de su pago.

Normalmente el casero tiene en cuenta esta tasa para incluirla en sus cálculos sobre qué renta mensual pedir a la hora de ofertar y así se evita tener que reclamarla aparte al inquilino.

Facturas de suministros básicos: agua, luz y gas

En este caso está claro que quién debe abonarlo es el inquilino o arrendatario y no suele haber ninguna discusión sobre el tema.

Los propietarios deben mantener todos estos servicios dados de alta, ya que la vivienda debe estar en correcto estado de estos suministros básicos.

Averías

El propietario debe encargarse de que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad realizando para ello las reparaciones que sean necesarias, aunque la ley no diga nada al respecto.

Los desperfectos notables o elementos básicos del inmueble también deberán correr por su cuenta, salvo que hayan sido ocasionados por un mal uso por parte del inquilino.

Otro tema es que las pequeñas reparaciones, cómo puede ser sustituir una bombilla, corran a cargo del inquilino.

Teléfono fijo

Si el inquilino o arrendatario no quiere ni usa el teléfono fijo, lo lógico es que sea el casero quién corra con ese gasto. No podría obligar al inquilino a que mantenga la línea cargándole con ese gasto.

Por otro lado, el inquilino tiene la obligación de abonar los suministros que contrate y el derecho a contratarlos con la compañía suministradora que lo desee, en la mayoría de los casos cambiando la titularidad.

Seguro de hogar

Va asociado a la propiedad y cubre el continente, por lo que por lógica debería abonarlo el casero o arrendador.

El propietario debe hacerse cargo de las averías y accidentes que surjan en la vivienda, aunque el inquilino deberá responder de los daños provocados por él.

Dejarse las llaves dentro o dejar un grifo abierto que provoque la inundación del inmueble o goteras a otro vecino debe correr por cuenta del inquilino al haber sido su responsabilidad, por lo que muchas veces es aconsejable que éste por su cuenta contrate un seguro de responsabilidad civil que le cubra ante estas situaciones.

Mantenimiento de la caldera, nevera, lavadora..

Lo lógico es que corresponda como gasto al casero, que debe mantener todos esos elementos en buen estado, salvo que se especifique lo contrario en el contrato o haya mal uso de ellos por parte del inquilino o arrendatario.

Mantener la casa en un estado idóneo en cuanto a la pintura, electrodomésticos y demás, hay que tomar como una inversión que ayuda a conseguir un buen inquilino y a hacer que el contrato y las rentas a percibir perduren por más tiempo.

Generalmente una de las mensualidades es lo que se suele invertir en anualmente para mejorar la vivienda alquilada.

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19 comments to Gastos de piso de alquiler, ¿qué facturas debe pagar el casero y cuáles el inquilino?

  • carlos choy

    pregunta
    soy inquilino de una havbitacion.
    que zonas me corresponde usar en una casa,para mi uso personal,y si se me permita el acseso a amigos a mi habitacion.o se me esta prohibido,
    quiero mayor informacion

    atte carlos choy

  • JESUS SOBRINO

    Tengo alquilado mi piso (2ª residencia) a una empresa y me exige IVA, a que tipo debo hacerle la factura?

  • Inma

    Cuando un inquilino decide marcharse debe notificarlo con 30 días de antelación, pero si decide marcharse antes de la finalización de ese periodo de 30 días. Debe pagar todos los ocasionados (luz,agua,gas,tlfn-internet) hasta la fecha límite de cesión del mes de preaviso o tan sólo hasta el día en que esté en el piso aunque se marche antes dela vivienda?
    Gracias

  • Bernardo

    Hola,

    El 31 de Agosto de este año ha finalizado mi contrato de alquiler con mi casero y me he cambiado de piso. Firmamos el fin de contrato, devolución de llaves, con una cláusula que ponía que hasta que se abonasen las facturas pendientes no me sería devuelta la fianza.

    El agua, luz y gas aunque sea el casero el titular, pasan por mi cuenta bancaria. En el momento de firmar el fin de contrato, todas las facturas anteriores estaban pagadas, pero teniendo en cuenta que la factura trimestral de agua va desde el 15 de Agosto hasta 15 de Noviembre, ¿es legal que no me devuelva la fianza hasta finales de Noviembre? ¿Debería haberse hecho él cargo de esa factura y no tener que pagarla yo?

    Saludos

    • Hola

      Tú tendrías que abonar sólo la parte prorrateada de esa factura, la que corresponde del 15 al 31 de Agosto que es el tiempo que has hecho uso de ese servicio. No más.

      Respecto a la devolución de la fianza, ya que queda tampoco hasta el día 15, ya espérate este par de días y ya lo aclarais y resolveis todo zanjando todas las cuentas.

      Salu2

  • MARIA

    Hola;
    vivo en alquiler desde hace 3 años, en el contrato como titulares estaban mi expareja y yo, actualmente estamos divorciados y quiero que mi propietaria haga un anexo(no contrato nuevo) en el que figure como titular yo sola. mi pregunta es: la fianza que inicialmente abono mi expareja a la propietaria debo pagarla yo?
    GRACIAS.

  • Diana

    Quiero saber, si estoy obligado a pagar la basura y incineradora, como nunca se me han presentado factura, llevamos 3 años en el piso y lo vamos a dejar ya. Estoy obligado a pagar los tres recibosy hace falta que me presente la factura ???
    gracias de antemano
    un saludo
    Diana

    • Para pagar cualquier cosa, puedes exigir como es lógico la factura… porque en otro caso, quién sabe lo que habría que pagar.

      En cuanto si lo tienes que pagar o no, si no hay nada fijado al respecto en el contrato, el servicio de recogida de basura creo que lo tiene que pagar el inquilino, ya que es un servicio que se le presta a él, no al propietario de la vivienda que no vive allí.

      Salu2.

    • Por otro lado, si ya vas a dejar el piso, y no lo quieres pagar, defícil lo tiene para reclamartelo.

      Nadie se va a juicio por tan poco dinero.

      Salu2.

  • tesa

    baya consejos que le dan, que si vas a dejar el piso no pague ya que los propietarios lo tenemos dificil el reclamarlo, asi va todo en este pais, donde esta la palabra dada y el cumplimiento de la ley.

    • Lo cierto es que si el propietario no le entrega copia de la factura, no tiene por qué pagarlo, ya que no hay constancia de que la cantidad que le reclame es la correcta…

      Hay que hacer bien las cosas por ambas partes.

      No se aconseja que no le pague. Pero es cierto que si no lo hace y sólo deja a deber ese reclamarsélo será complicado..

      Cada uno que tome sus decisiones que son totalmente ajenas a nosotros.

      También es verdad que en el tema de los alquileres los propietarios son grandes desprotegidos y que hay muchas cosas que habría que cambiar..

      Salu2

  • Alejandra

    Buenas tardes:

    Mi casera exige que pague las facturas de luz, agua, etc. el mes posterior a mi salida del piso (julio). Mi contrato era desde febrero hasta julio, pero me voy a principios de junio, previo aviso de 30 días. Ella quiere que pague unas facturas por adelantado, por tanto, cuyo coste ni conozco ni he visto. Sospecho que puede que me retenga la fianza. ¿Qué debo hacer? ¿A qué artículo de qué ley me puedo acoger para contestarle?

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo

    • Los gastos que has de pagar son los que hayas consumido.

      Puedes solicitar a las compañías emitir una factura a esas fechas o posteriormente que prorratee el coste al consumo real (podéis mirar los contadores).

      Ella le podrá retener una parte del dinero siempre proporcional a las últimas facturas.

      Es mejor que os pongáis de acuerdo.

      Saludos.

  • Clara

    Buenos días,

    El día 30 de junio entregamos las llaves a la casera y todavía no nos ha devuelto la fianza, además me llegó la factura de la luz y he visto que hay consumo desde el día 1 al 19 de julio, nosotros ya no vivíamos allí por lo que deduzco que este consumo es de la planta del garage. Es una casa unifamiliar de dos plantas y garage, nosotros sólo podíamos disponer de uno de los pisos y nunca del garage y por el consumo de estos 19 días de julio, durante los 3 años que hemos vivdo allí le hemos estado pagando la luz de algo que no podíamos utilizar. Podemos hacer algo al respecto? El consumo durante los 3 años puede suponernos una importante suma de dinero. Gracias.

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