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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • elena

    Buenos días,
    Hoy he estado en la oficina de la Seguridad Social (en la que hicimos el convenio especial) para pedir el certificado de los pagos efectuados en 2015 para la declaración de la renta 2015.Os comento los pasos a seguir por si alguien está interesado. Te metes en la pagina de seg-social.es; Sede electrónica; Cuidadanos; Informes y certificados (te pregunta como quieres el acceso, yo via SMS ; Rellenas los datos (recibes un codigo en tu movil) lo introduces y ya está.
    Hablando con la persona que me ha atendido, le he preguntado que cuando tendría que darme de baja del convenio pues la fecha de jubilación es el 23.09 y con fecha 30.7 ya tiene cotizados más de 40 años. Ella me ha comentado que teniendo en cuenta que para la base de cotización para la jubilación NO SE TIENEN EN CUENTA LOS DOS ULTIMOS MESES, tendría que preguntar en el INSS si dandome de baja con fecha 31.07 del convenio especial me podría jubilar en las mismas circunstancias que si sigo en el c.esp. hasta fecha de jubilación. No es cuestión de pagar por pagar. Todavía no he ido, pero si alguien sabe algo se lo agradecería.
    Gracias por su ayuda,
    Saludos.

  • elena

    Hola Pilar,

    Si va en la misma casilla.
    Un saludo,

  • elena

    Buenos días, os comento. Hoy hemos estado en el INSS para preguntar lo siguiente: mi marido hace los 40 años de cotización el 22 de Junio pero hasta el 23.9. no se puede jubilar pues el coeficiente de deducción de base reguladora en lugar del 6% subiría al 6,5% (esto es según lo ley antigua pues entro en el paro antes de 4 del 2013), bueno nuestra pregunta era si para la jubilación NO SE TIENEN EN CUENTA LOS DOS ULTIMOS MESES (en nuestro caso Agosto y Septiembre) tenemos que pagar esos meses de convenio especial? POR FIN LA CONTESTACIÓN HA SIDO NO. Espero que os sirva de ayuda.

  • elena

    Buenas tardes, comentaros que para la declaración de la Renta, por lo menos aqui en Bizkaia, en vez del certificado de la Seguridad Social de las aportaciones que has realizado durante el año en el Convenio Especial, prefieren que se lleve los justificantes bancarios de dichas aportaciones.
    Espero que os sirva,
    Saludos,

  • elena

    Buenas tardes, comentaros que cuando llegue la hora de daros de baja en el Convenio Especial tenéis que estar vosotros atentos, por ejemplo si os vais a jubilar en Septiembre a PRINCIPIOS DE JULIO tenéis que ir a daros de Baja voluntariamente (Pues los dos ultimos meses no cotizan si se tienen en cuenta a la hora de la base de cotización) , asi el ultimo mes que cobrarán sera julio pero la cuota de junio. Sino ellos os cobran el convenio especial hasta que os jubileis. Son pequeñas cosas que hay que tener cuidado.
    Espero que os sirva.
    Saludos,

  • elena

    Buenas noches, es para comentaros que el pasado 23.09 fuimos a la oficina del INSS y por fin mi marido es jubilado. Cuando os digan :»No se preocupe con solo el DNI ya vale» pues no, llevar el DNI, Libro de familia y original y fotocopia de la cartilla del Banco y con esto os dan un justificante de como se ha pedido la jubilación, luego tardan de 15 a 20 días en enviarte una carta de como ya eres jubilado.
    Nosotros tuvimos que calcular la jubilación a pelo (osea por el autocalculo de la seguridad social)pues el sistema clave si en algún trabajo no has trabajado el 100% de las horas no funciona.
    Pero con calma y teniendo cuidado de no equivocarnos en las Bases Cotizadas sale de maravilla.
    Bueno pues ahora a esperar a que nos llegue la carta y que coincidan sus números con los nuestros, espero que si.
    Espero que nuestras vivencias en el mundo de la Seguridad Social os sirva,
    Un saludo.

  • elena

    Buenas tardes, tengo unas dudas y espero me puedan ayudar. Estoy planificando un poco la declaración del irpf del 16 y mi consulta es: nosotros hacemos la declaración conjunta (el jubilado y yo ama de casa) En aportaciones a EPSV del año 16 tenemos el 1000, yo otros 1000, cual es el tope de mi aportación de cara a la declaracion fiscal del 16? Tenemos aparte un exceso de aportaciones del año 15 por importe de 1200 a desgrabar este año. Me gustaría si puedo hacer alguna aportación antes de final de año, claro siempre que me sea rentable.
    Gracias.

    • Según tengo entendido se puede realizar aportaciones de hasta 5.000€ anuales y de hasta 2.400€.

      De todas formas, vete a tu banco, ellos te dirán hasta cuánto puedes aportar y deducirte.

      Salu2.

  • elena

    Muchas gracias, eso tenía entendido, creo que en la declarcion conjunta es de 5000 € de los cuales sólo 2400 como máximo en aportación de conyuge sin ingresos. De todas formas preguntare en el banco.

    Saludos

    • ¿Qué beneficios fiscales tienen las aportaciones a las EPSV y PP?

      Las aportaciones realizadas por un socio a una EPSV reducirán la Base Imponible del IRPF (no podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación salvo las constituidas a favor de personas con discapacidad).

      Límites generales
      • 5.000 € aportaciones personales.
      • 8.000 € contribuciones empresariales.
      • Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones).
      Aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia

      Estas aportaciones computan en el límite anterior y además tienen el siguiente límite específico:

      Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría (linea directa o colateral hasta el 3er grado, cónyuge o pareja de hecho), reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros anuales.

      Otras aportaciones reducibles:
      • Aportaciones a favor del cónyuge.
      • Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales.

      • Aportaciones a favor de personas con discapacidad.
      • Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado.

        En este caso podrán ser objeto de reducción:

      • Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado con el que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social.
      • Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros.
      Excesos de aportaciones

      Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación).

      Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado.

      Traspasos

      Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.

  • elena

    Muchisimas gracias por tan amplia información. Ahora según lo estaba leyendo me ha entrada una duda de lo más tonta, mi marido por jubilación (23/9/16) ha rescatado sus Epsv (4 de diferentes importes de los cuales no nos han hecho retención pues cada uno cuentan como individual y por separado ninguno llegaba a la cantidad necesaria para hacerle la rentención) mi pregunta es, de cada uno de los 4 EPSV el 40% es exento para la declaración de la renta no?
    Muchas gracias

  • elena

    Doy por seguro que hay que hacer la declaración ya que los importes de los diferentes EPSV van a rendimientos de trabajo, mi duda es, tributo por el 60% del total de las EPSV no?

    Saludos

    • Cuando la prestación consiste en una percepción en forma de capital gozarían de una reducción del 40% la primera percepción hasta los 300.000 euros.

      Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integraría en la base imponible general en el 100% de su importe (rentas de trabajo).

      En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital hasta los 300.000 euros.

      Salu2.

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