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1 de diciembre de 2014

Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.

El Gobierno subirá a partir de 1 de enero de 2015 todas las pensione en un 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones.

Las pensiones ya subieron en 2014 el 0,25%. Y, de nuevo, volverán a hacerlo en 2015.

Esta vez el incremento llega por la aplicación de la última reforma que supeditó la evolución de las pensiones a una fórmula que básicamente tiene en cuenta la evolución de los gastos e ingresos de la Seguridad Social durante un ciclo de 11 años, con dos límites:

  • En las épocas malas, el aumento nunca podrá ser menor del 0,25% aunque el resultado de la fórmula sea negativo o menor a ese porcentaje;
  • En las buenas, la mejora no podrá superar la suma del IPC más medio punto porcentual.

Esta subida del 0,25% para 2015 se traducirá en un pequeño aumento en la nómina mensual de sus perceptores, de apenas unos euros, dependiendo del importe de la pensión.

Pensión mínima de JUBILACIÓN

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 782,90 10.960,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 634,50 8.883,00
Con cónyuge NO a cargo 601,90 8.426,60
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 733,80 10.273,20
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593,50 8.309,00
Con cónyuge NO a cargo 560,80 7.851,20
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.174,40 16.441,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951,80 13.325,20
Con cónyuge NO a cargo 902,90 12.640,60

Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 1.174,40 16.441,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951,80 13.325,20
Con cónyuge NO a cargo 902,90 12.640,60
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 782,90 10.960,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 634,48 8.883,00
Con cónyuge NO a cargo 601,80 8.426,60
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 733,80 10.273,20
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593,50 8.309,00
Con cónyuge NO a cargo 560,80 7.851,20
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 394,60 5.524,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 394,60 5.524,40
Con cónyuge NO a cargo 55% base mínima RG 55% base mínima RG

Pensión por VIUDEDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 733,80 10.273,20
Con 65 años o con discapacidad = >65% 634,50 8.883,00
Entre 60 y 64 años 593,50 8.309,00
Menor de 60 años 480,30 6.724,20

Pensión por ORFANDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 193,80 2.713,20
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario 674,10 9.437,40
Varios beneficiarios (N) 193,80 + 480,30 / N 2.713,20 + 6.724,20 / N
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 381,40 5.339,60

Pensión a FAVOR DE FAMILIARES

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 193,80 2.713,20
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas
– Un solo beneficiario con 65 años 468,50 6.559,00
– Un solo beneficiario menor de 65 años 441,30 6.178,20
– Varios beneficiarios (N) 193,80 + 286,50/N 2.713,20 + 4.011,00/N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES SOVI Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Vejez, invalidez y viudedad 405,90 5.682,60
Prestaciones SOVI concurrentes 394,20 5.518,80

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 7.098,43
Con cónyuge a cargo 8.280,40

El mismo porcentaje de revalorización, el 0,25%, se aplicará a las pensiones máximas. Esto supone que aumentarán en 6,39 euros mensuales hasta quedar una prestación de 2.560,88, a percibir por el jubilado en 14 pagas anuales.

Hace un cómputo anual de 35.852,27 euros.

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75 comments to Cuantía de las pensiones máxima y mínima en 2015.

  • Sandra

    Hola, estoy cobrando una pensión de orfandad de 193,8€, tengo 23 años (este año cumplo 24) y estoy estudiando, me han ofrecido un trabajo de 4 horas semanales, podría trabajar sin que me quiten la pensión? Y también querría saber si a mi madre le repercutiría? Muchas gracias

  • Ana

    Como puede ser que se me deniegue la pensión de orfandad a mis hijos por no cotizar los años suficientes. Y me digan que no existe la no contributiva. Soy de Madrid.

    • La pensión de orfandad es una pensión contributiva. Se paga si previamente has cotizado.

      La persona fallecida ha de cumplir los siguientes requisitos para generar pensión:

      Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:
      Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

      500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

      No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

      En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

      A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGEpara cada uno de dichos ejercicios.
      Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
      Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

      Las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

      Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

      Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

      Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

      Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

      Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

      Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

  • mario rodriguez

    buenos días, quería saber cual es la pensión máxima en caso de gran invalidez a que se refiere el artículo 7 f) de la ley de IRPF
    muchas gracias

    • f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

      Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

      Pensión máxima, es la que resulta de los cálculos resultantes según regla:

      La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

      Importe del complemento:

      Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

      En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

      Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

      A efectos del cálculo del recargo, se excluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

      No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

      En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

      El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

      Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento

  • Carlos

    Mi padre fallecio hace poco y me han concedido la pensión de orfandad al tener 21años, mi hermano es mayor de 25a, me pagarían 193€ o la que es veces a esa. Gracias un saludo

    • La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

      • Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
      • Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
      • En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
      1. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
      2. Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
      3. Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
      4. En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión,el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
      5. Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
      6. En caso de fallecimiento por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.
      7. Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.
      • Incremento de las pensiones de orfandad y a favor de familiares, en determinados supuestos.

      Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 179 ter de la LGSS, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta. Disposición Final décima tres de la Ley 26/2015.

      De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 quáter de la LGSS.  

      En los supuestos de violencia de género,cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.

      Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.

  • Ana Rguez Torres

    Hola soy Ana, reciéntemete me han dado una discapacidad del83% no contributiva y revisar en dos años, soy dependiente de mi marido que no trabaja. Vivo en Cadiz, no se si tengo derecho a pensión ni la cuantía? Orienteme en esto por favor.

    • Con 83% de discapacidad puedes acceder a una PNC de invalidez. Esos sí, debes de cumplir los requisitos económicos:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/

      Salu2.

    • Nando

      Hola, Ana. Tendrías derecho a la prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, en base a tu discapacidad que es superior al 65%, de carácter vitalicio, a la que se le podría sumar el complemento del 50% al tener una discapacidad superior al 75% y tener un grado de dependencia reconocido, con lo cual, la cuantía total mensual pasaría a ser de algo más de 551 euros mensuales (12 pagas anuales). No se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, es decir, lo que ganen todas las personas con las que convivas, en este caso tu marido. El único modo de que te pudieran extinguir la paga es si percibieras ingresos derivados de tu trabajo si estos exceden el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Es decir, algo más de 9100 euros anuales. Para tramitarla puedes pedir cita previa en la Seguridad Social y allí te informarán de todo. Te informo de todo esto porque yo tengo una discapacidad visual del 88% (también soy de Cádiz), y percibo dicha prestación por hijo a cargo (se llama así porque la titular suele ser el padre, la madre o el adoptante en su caso), pero si eres huérfana absoluta, la puedes tramitar tú y ser la titular de dicha prestación. Si no te ha quedado muy claro, puedes dejarme aquí algún comentario e intentaré ayudarte más.

  • Sabino

    Buenas tardes,

    Desde el pasado 31/7, fallecimiento de mi mujer, estoy a tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud, con pastillas para estabilizarme y otras para dormir.
    Yo cobro la pensión máxima, pero me han informado que también podía solicitar una pensión por la situación en que me encuentro.
    Yo he estado mirando por Internet y no he visto nada relacionado con mi situación, motivo por el cual recabo su ayuda dado su mayor conocimiento.
    Saludos

  • isabel

    ¿Puede una persona cobrar una pension de videdad si esta cobrando una pension minima de invalidez?

    • ¿Pensión mínima de invalidez? No se refería a la Pensión No contributiva de Invalidez (PNC de invalidez).

      Si es así, me temo que cobrando la de viudedad, le quitarán la PNC.

      Salu2.

  • Lucas

    Buenas tardes,
    El 31/7/2015 falleció mi mujer la cual habia presentado la declaración del IRPF de forma individualen el plazo correspondiente. La declaración salía a devolver, pero hacienda dice que para hacer la devolución hay que presentar todos la documentación cuando una persona fallece así como los beneficiarios declarados en el Impuesto de Sucesiones.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Si los rendimientos han sido generados en el año 2014 y en ese momento estabamos en regimen de gananciales hasta el fallecimiento, por que los hijos tienen derecho al tercio (dos hijos) de la devolución, cuando además en el mes de julio ya estaban en periodo de devolución.
    Saludos

    • 1. Efectivamente, hay que presentar dicha documentación.

      2. Pero eso lo gestionais vosotros como queráis.
      Lo normal es que ese dinero pasa a la unidad familiar, y después se mira los bienes, el 50% son de ella, y se reparte entre los herederos.

      Salu2.

  • Lucas

    Muchas gracias por la anterior respuesta.
    El problema que tengo ahora es el siguiente, si bien no se si es el lugar indicado para plantearlo.
    Mi relación con las dos hijas habidas del matrimonio es NULA a raiz de la muerte de su madre, mi esposa, que compartiamos bienes en régimen de gananciales.
    Mi intención era vender una casa para reinvertir en otra por el Sur,incluso a nombre de ellas dos y mia, donde yo quiero retirarme los días que me queden.
    Mis hijas se oponen y ya no aceptan ni reuniones, ni arreglos a traves de terceras personas, ni nada., es decir, no quieren saber nada de mí y menos del capital perteneciente por herencia de su madre que lo consideran intocable.
    En esta situación, solo tengo derecho al usufructo, pero no puedo vender pq, imagino nadie compraría mi 50% y ellas, por supuesto tampoco.
    Como ejemplo, en la consulta anterior, la devolución de hacienda está pediente por que no quieren firmar la reclamación y este ejercicio que todavía sale mas a devolver tampoco.
    ¿Qué solución puede haber si es que hay alguna?
    Saludos

    • Si tienes interés de vender tu 50%, lo podrías hacerlo pidiendo una disolución de bienes indivisibles.

      Pero claro, vender el 100% de la vivienda no puedes sin la autorización de los otros propietarios.

      En cuanto al tema de Hacienda, les puede exigir que firmen.

      Pregunta en Hacienda, si no te resuelve, acude a una gestoría o asesoría o abogado. Es posible que tengas que enviarle un burofax y en caso de no contestar, acudir a un juez.

      Salu2.

  • Fran

    Ola buenas tardes, cobro una pensión de orfandad,pero no esty seguro si miran la cuantía bruta o neta.
    me dijeron que era9000€ anuales maxima pero Nose si en brutos o netos

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