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13 de enero de 2015

¿Cómo solicitar la devolución de la paga extra que el gobierno quitó a los funcionarios en 2012?

El Gobierno devolverá en la nómina de Enero el 25% de la paga extra que se les suprimió en el año 2012 en metálico y no mediante aportaciones a sus planes de pensiones como se anunció inicialmente.

Pero no os creáis que lo hacen por voluntad propia, sino que se anticipan al cúmulo de sentencias que ya se estaban produciendo, que declaraban ilegal la supresión de la paga extra de forma retroactiva correspondiente a 44 días (desde el 1 de junio hasta el 14 de julio cuando entró en vigor el Real Decreto), es decir el 24,04% de dicha retribución.

¿Quién tienen derecho a esta devolución?

Todos los funcionarios, tanto de la administración central como de las administraciones locales y autonómicas que estuvieron en activo al menos en esas fechas: desde el 1 de junio de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.

¿Cómo hay que solicitarlo?

En la mayoría de los casos no hay que nacer nada, siempre que sigan en el mismo empleo y habilitación. Es la administración que devolverá de oficio.

Sin embargo los que han cambiado de destino, jubilado, etc, deben de solicitarlo mediante procedimiento electrónico en la sede de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas (acceder haciendo click aquí).

El sistema electrónico permite al interesado autorizar a su centro gestor actual que solicite el certificado de haberes de 2012 de forma electrónica al centro de origen, o bien aportándolo directamente si ya dispone del mismo.

El Ministerio ha especificado que pueden utilizar este procedimiento los empleados públicos de los ministerios, organismos autónomos, agencias estatales y otras entidades públicas estatales relacionados en dichos portales.

Es muy probable que el resto de administraciones, es decir, autonomías y ayuntamientos, establezcan un sistema similar ya que también van a proceder a la devolución.

¿Tengo que hacer algo más?

Lamentablemente sí. Al recibir un nuevo ingreso correspondiente al ejercicio de 2012, debéis de modificar vuestra declaración de la renta de dicho año.

Para ello debéis de seguir los siguientes pasos:

  • Descargar el programa Padre de dicho año (descargar aquí)
  • Cumplimentar con los datos presentados de ese año (a rebuscar entre vuestros papeles la declaración presentada en ese año)
  • Añadir la nueva retribución.
  • Debéis marcar la casilla 121 de la página 2(IV) para indicar que es una declaración complementaria.

¿Otra alternativa?

La administración no proporciona ningún servicio al estilo de borrador o cita previa que ayude a los contribuyentes a presentar las declaraciones complementarias.

Si ves que no eres capaz de hacerlo, tenéis que contratar los servicio de una gestoría o asesoría fiscal para que os lo haga, no creemos que os cobre más de 100 euros por este trámite.

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