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18 de febrero de 2015

Reparto del dinero de herencia: documentación a presentar en los bancos del titular fallecido.

Cuando una persona fallece, entre los trámites a realizar está el reparto del dinero de sus cuentas bancarias (ahorros, depósitos, acciones..) entre sus herederos.

Indicamos la documentación que hay que presentar a los bancos o entidades bancarias, para que autoricen dicho reparto de la herencia.

¿Cómo saber en qué bancos tenía cuentas bancarias el fallecido ?

Lo primero que deben conocer los herederos es en qué entidades bancarias disponía el dinero el titular fallecido.

Si los herederos desconocen en qué bancos disponía cuentas, pueden acudir a la Agencia Tributaria, donde con la condición de herederos, podrán obtener la información financiera del fallecido.

En los propios bancos podrán solicitar la relación de productos bancarios que poseía a fecha del fallecimiento.

¿Qué documentación hay que presentar en las entidades bancarias para el reparto de la herencia?

De forma general, para que las entidades bancarias desbloqueen las cuentas del titular fallecido y se pueda realizar el reparto dinerario de la herencia, hay que presentar la documentación siguiente:

  • Escritura de Herencia
  • Liquidación del Impuesto de sucesiones (acreditando el pago o la exención del mismo)
  • Escrito firmado por todos los herederos, indicando la forma de reparto que desean, o los números de cuenta de abono o forma en que desean que se les entregue y copia del DNI de todos ellos.

Si se dispone de Cuaderno particional, este documento podría ser suficiente para sustituir a los demás si está incluido en la Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia con cajetín de liquidación del Impuesto de sucesiones, y con el anexo de relación de bienes (cuentas depósitos valores) donde consten los productos contratados con las entidades bancarias.

¿Y si no se dispone de Testamento?

En ese caso, deberá aportarse Declaración de Herederos:

  • Si los herederos fuesen ascendientes, descendientes o cónyuge, la declaración de herederos se formula a través de lo que se conoce como Acta de Notoriedad.
  • En otro caso, se deberá presentar el Testimonio de auto de Declaración de Herederos.

¿Y si no se dispone de Modelo de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones?

En ese caso, se podría presentar en su lugar Liquidación y Carta de Pago.

Es decir, escrito dirigido a la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma que proceda, donde se inventarien los bienes depositados en la entidad bancaria, junto con la carta de liquidación correspondiente que acredite su pago.

¿Y si figurara un cotitular en las cuentas?

Si figurara un cotitular en las cuentas bancarias del fallecido, mantendrá el control sobre el 50% de la cantidad que haya en la cuenta.

Si figurara alguna persona autorizada en la cuenta, dejará de tener autorización a realizar gestiones en dicha cuenta desde el momento en que se produzca el fallecimiento.

¿Y si el fallecido tuviera contratado un Plan de Pensiones con alguna de las Entidades bancarias?

En ese caso, además de la documentación anterior es posible que le soliciten también:

  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145)
  • Modelo de rescate del Plan de Pensiones (que le entregarán en el banco)

¿Qué comisión suelen cobrar los bancos por toda esta tramitación de expediente de Testamentaria?

Puede variar mucho de unos a otros, aunque no suele superar los 100€ impuestos incluidos.

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