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23 de febrero de 2015

Queda sólo una semana para presentar el Modelo 347 2014, declaración anual de operaciones con terceros del 2014

Que sólo hasta el próximo lunes día 2 de marzo para presentar el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros, correspondiente al ejercicio del 2014.

La presentación de este modelo es necesario realizarlo a lo largo del mes de Febrero (antes del 2013 había que presentarlo en el mes de marzo).

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicos o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

¿Qué se declara en el modelo 347?

Cualquier tercero con el que se haya tenido operaciones que en su conjunto supere los 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Tiene algún coste?

La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005,06 euros.

¿Cómo y Cuándo se declara?

Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita Hacienda, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 28 de febrero, sobre datos del año anterior.

Al caer este año el día 28 en sábado, el plazo disponible para su presentación se amplia hasta el siguiente lunes, día 2 de marzo.

¿Qué pasa si no lo presento?

Si no se presenta se está cometiendo una infracción tributaria tipificado en el artículo 93 y 94 del LGT con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

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