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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • Elisa Gómez

    ¿Mis ingresos inmobiliarios al estar casada en gananciales hay que dividirlos entre los dos para solicitar el complemento a mínimos?

  • luisa

    la subida de la base reguladora de la pensión de viudedad al 56% hay que solicitarla expresamente o la aplican de oficio, gracias.

  • Carlos alberto sanz guerrero

    hola mi suegra es soltera sin personas a su cargo le corresponde una pensión de jubilación de 536 euros, no tiene ningún rendimiento económico solo lo que recibe de pensión. le corresponden los complementos por minimos

  • Mª José

    Buenas tardes,

    Al solicitar la jubilación de mi madre, estamos evaluando si pedir el complemento a mínimo. El caso es que no tiene cónyuge a cargo, pero mi padre si continúa trabajando.
    La duda es si los ingresos de mi padre se tendrían en cuanta.

    Un saludo,

  • juan

    Agradecer de antemano su trabajo.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Voy a solicitar pensión de jubilación en enero 2019,la simulación dice que percibiré 324 € al mes,mi mujer esta en periodo de prejubilación y se jubilará definitivamente mediados de 2019,dicha pensión superará la minima!!¿ a mi me puede afectar para solicitar complemento de minimos.?

  • Marisol

    He cumplido los 65 años el dia 5 de Junio de 2018,exactamente cuando puedo solicitar la pensión de jubilación ??
    y cuando la empezaré a cobrar ??

    Gracias, anticipadas y felicitaros por la ayuda que nos ofreceis.

  • Marisol

    El gestor me dice solicitaremos, aproximadamente sobre el 15 de dcbre.2018
    mi edad de jubilación es a partir de junio , seis meses,
    pero me gustaria me concretase fechas exactas.

    Es correcto en diciembre ¿ no tengo que empezar a cobrar en diciembre? de junio a dcbre hay seis meses!!
    Entonces cuando empezarian a hacerme el primer pago?
    muchas gracias por todo.

  • Ivan

    He pasado por la gestoria para que presente mi solicitud de jubilación, en la simulación salen apróximadamente 360 euros.Mi mujer, estamos en bienes gananciales,esta en periodo de prejubilación, actualmente percibe 1400 € por SS Y 400€ aprox.de la empresa.
    Hemos recibido en 2017 9000€ de renta de acciones) siendo el 50%
    4500€
    Ya no tenemos mas ingresos, eso si las cuentas del banco al 50%.
    Mi pregunta es ?? puedo solicitar (de echo lo ha solicitado)el complemento a mi pensión de minimos.Me lo concederan ???
    Muchas gracias

  • Ivan

    Gracias por la respuesta, empezare a cobrar el 5-12-2018 (con caractér retroactivo será el 1er cobro el 25-01-2019) en el
    2018 no he tenido prácticamente ingresos por las acciones.
    Mi pregunta es puedo,entonces, reclamar el derecho a minimos.? y cuando puedo legalmente hacerlo.
    De nuevo Gracias, nos ayudais muchisimo.

  • Maria Luisa Vega Llaneza

    Estoy cobrando pensión de jubilación con complementos a mínimos desde feberero del 2018. En diciembre de dicho año he tenido 15.000€ de ingresos procedentes de una venta de una propiedad heredada. Mi pregunta es ¿se vuelve a recuperar ese complemento transcurrido un año?.
    Atentamente

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