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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • joanna polo

    hola soy divorciada tengo 66 años y cobro una pensión compesatoria que me pasa mi exmarido de 400 euros mensuales ¿tengo derecho algun tipo de pensión no compensatoria y complemento a minimos? gracias,

    • ¿Tienes discapacidad?¿Estás jubiladada?¿Estás desempleada?

      Es que no dices nada de tu situación.

      Por el hecho de estar divorciada simplemente, no hay derecho a ninguna ayuda.

      Salu2.

    • joanna polo

      hola tengo 66 años he cotizado muy poco soy la tipica ama de casa me divorcie no he encontrado trabajo grandes depresiones hijos en casa y mi padre que ya ha fallecio no soy descapacitada , ni jubilada ya que no tengo derecho a nada.

      como ya le digo cobro una pensión compesatoria de 400 euros que me pasa mi exmarido y mi pregunta es si tengo derecho a pedir una pensión no compensatoria o ayuda ya que no llego a cobrar los 5.160 y algo que marca la ley gracias

    • joanna polo

      Hola perdon no lo escribi bien arriba.
      mi preguta es si tengo derecho a pedir una pensión no contributiva o ayuda ya que no llego a cobrar los 5.164 euros anuales que marca la ley

    • Al tener 66 años y sin ingresos (menos de 5.164€) puede pedir la PNC de jubilación:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/

      Salu2.

  • Sonia

    Buenas tardes, estoy un poco confundida.

    Mi madre ha solicitado la pensión de jubilación y ésta es de 375€. Le han comentado lo del suplemento a mínimos y así está solicitado pero mi duda es en la cantidad de ingresos que ha obtenido.

    Mis padres no tienen ningún ingreso del tipo alquiler de alguna vivienda o bonos, etc. Sin embargo, el año pasado mi madre realizó la venta de un terreno (que había heredado de su bisabuela) por 15.000 euros aprox. Al tener que incorporarlo este año en la Declaración de la Renta, entiendo que no tiene derecho al complemento de mínimos por superar los 8.000 euros establecidos en la orden. ¿Es así? Ha sido una ganancia puntual, es decir, no va a ser algo que le de ningún rendimiento pues no está alquilado ni tampoco se va a destinar a otras actividades.

    Muchas gracias,

    Saludos.

    • Cuidado, que no ha ganado los 15.000€, porque el terreno ya era suyo.

      Computa como renta el incremento de valor que pueda haber experimentado el terreno, es decir, el precio de venta – precio de adquisición (en su caso el precio que se tasó en el momento de la herencia).

      Salu2.

  • Elena Barbeito

    Buenas tardes:Estoy percibiendo una pensión con complemento a minimos.Ahora recibire otra de Alemania de 97 euros mensuales por el tiempo que trabaje allí.¿Altera de algún modo el complemento que percibo.?

    Muchas gracias
    Un saludo.

    • Podría llegar a afectar.

      Ten en cuenta que el complemento se concede porque no llegas a cierto nivel de ingresos. Habría que ver si este nuevo ingreso te hace incumplir ese requisito.

      Salu2.

  • jose antonio MARTINEZ RODRIGUEZ

    tengo una pension IT 510 AL MES mi esposa cobra de su trabajo620 x 12 pagas tendria derecho a complemento a minimos porconyuge a cargo cumplo 60 años

  • Jose Romera conde

    Hola tengo dos hijos huerfanos y cobran cada uno 401 euros queria preguntar si tienen derecho a cobrar algun compemento minimo gracias

  • Isabel Ramirez Hernandez

    Hola .
    Tengo cotizados 12 años en Francia y podria conseguir otros tres años de cotizacion en España con lo cual serian 15 años para una pension contributiva ,pero de poca cuantia ( 190€ en francia) mi pregunta es :¿con estas condiciones tendria derecho a complemento a minimos? Y
    De que cantidad sería?.
    Gracias

  • Andrés

    Hace poco al pedir el bono social de la electricidad a un familiar con 80 años y pensionista, descubrimos por casualidad, que estaba cobrando un complemento a mínimos menos de lo que le corresponde, no se sabe cómo pero, la habían casado ….. y de ahí cobrar menos (viuda).
    Al final después de muchos papeleos, le han reconocido el pago de la diferencia de 3 meses retroactivos y 1 año completo.
    ¿Cómo reclamar este perjuicio? ¿Cuánto tiempo se puede reclamar?.
    Es un error exclusivamente de ellos …
    En la hoja que manda todos los años viene lo del complemento de mínimos, pero no dice en qué concepto.
    No comprendo este tipo de erroreres …

    Un saludo,

    • Acude a las oficinas y pregunta. Si no te convence las explicaciones tendrías que reclamar, primero administrativamente y después judicialmente.

      Debes de alegar con motivos de ley, pide ayuda profesional.

      Salu2.

  • Toni

    Mi madre recibe una pension de viudedad, la mínima de unos 638 €, con complemento a míminos incluidos Recibe además 4.590 € como propietaria del 50% de un inmueble y otros 4.590 € como usufructuaria del mismo inmueble En total 9.180 € brutos Los gastos ascienden a unos 4.500 € en total (necesarios para obtener la renta tanto como propietaria como usufucturaria) por lo que le quedan netos unos 5.000 y pico euros Con estas cifras puede perder el complemento a mínimos )
    Gracias

    • Ha de cumplir:

      No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.098,43 euros al año; o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.280,40 euros anuales.

      La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

      Salu2.

  • maria

    mi madre recibe de la seguridad social pensión viudedad 454 euros y pensión jubilación 93 euros. No tiene más ingresos. Se le ha comentado el complemento a mínimos pero tengo la duda sobre la forma de calculo. La pensión de viudedad mínima es de 8905 euros al año pero tengo la siguiente duda: el complemento de mínimos es el importe que completa el importe de la pensión de viudedad hasta los 636 euros (8905 euros al año) y el importe de la pensión de jubilación va aparte ? o se suman las 2 pensiones y se complementa hasta los 636 euros?
    La explicación que vi en la ley de presupuestos generales es que si los ingresos que se tenga ,exceptuando la pensión , son superiores a los 7116 euros se tiene en cuenta los 7116 mas la pensión mínima estipulada y se hace la diferencia.
    gracias

    • Se suma las 2 pensiones.

      La cuantía: la diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

      Sau2.

  • Miguel Angel

    Hola soy perceptor de una pension de orfandad, complementada con otra que precibia no contributiva , antes de fallecer mi padre, al percibir el importe de la herencia ,deje de percibir el complemento a minimos, ahora tengo una cuenta corriente con 10000 euros que no ride intereses, tengo derecho a volver a solicitar el complemento. Graciss

    • Te quitaron seguramente por el incremento de patrimonio (por herencia). Eso solo afecta al año de recibir la herencia. Así que sí, puedes volverlo a solicitar.

      Salu2

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