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13 de julio de 2015

¿Qué impuestos pagamos por los intereses en 2015? últimas modificaciones

El Gobierno aprobó el 2014 rebajar de los impuestos sobre las rentas de ahorro para este año 2015 y una nueva rebaja para el 2016.

Sin embargo, ha adelantado la rebaja del 2016 a fecha de 1 de julio de 2015 (al igual que las rentas de la base general), así que finalmente este año habrá una rebaja mayor de la fiscalidad para los intereses de nuestro dinero.

De esta forma, la primera mitad del año 2015 se aplicará un tipo impositivo reducido (con respecto a 2014) y en la segunda mitad otro aún más reducido.

Las rentas del ahorro han sufrido varios cambios en los últimos años y todas alza, y con estas rebajas seguimos estando por encima de lo que tributabamos antes de la crisis.

Base Imponible Tipo
Hasta 2010 2010 – 2011 2012 – 2014 Hasta Junio 2015 Desde Julio de 2016
Hasta 6.000 18% 19% 21% 20% 19%
6.000 – 24.000 18% 21% 25% 22% 21%
24.000 – 50.000 18% 21% 27% 22% 21%
Más de 50.000 18% 21% 27% 24% 23%

¿Qué rendimientos se consideran rentas del ahorro?

1. Dividendos, Intereses y Cupones

Los intereses de los depósitos y cuentas bancarias, los dividendos de las acciones y los cupones de los bonos y deuda se incluyen en la base imponible del ahorro.

En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500€ siempre que NO provengan de acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al pago del dividendo, si dentro de los 2 meses siguiente se venden.

Cuando nos pagan los intereses por un depósito, los dividendos o los cupones de unos bonos, se nos aplica directamente una retención del 21%; a la hora de realizar la declaración, hemos de incluir tanto el rendimiento bruto como las retenciones que se nos ha aplicado.

2. Letras de Tesoro

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo, obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras, los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

Sobre las Letras de Tesoro NO se aplica retención alguna, y se paga los impuestos de los rendimientos obtenidos en la declaración de la renta.

4. Fondos de Inversión

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición y que se integra en la base imponible del ahorro. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales, se consideran transmitidas siempre las que se adquirieron en primer lugar.

Se puede mover el dinero de fondo en fondo sin tener que tributar (su principal ventaja), sólo hay que pagar impuestos a la hora de solicitar un reembolso.

Las plusvalías generadas por el reembolso de fondos de inversión son objeto de retención al 21%.

5. Transmisión de Activos Financieros

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento, diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo, los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión.

Existe una reducción del 40% para los rendimientos generados en más de 2 años para los adquiridos antes del 20 de enero del 2006.

El por una transmisión de activos no está sujeto a retención siempre y cuando se trate de activos negociados en un mercado secundario de valores, estén representados mediante anotaciones en cuenta y emitidos con posterioridad al 1 de enero de 1999. En caso contrario, el rendimiento generado estará sometido a una retención del 21 %.

6. Transmisión de Acciones

Si se ha efectuado alguna transmisión de acciones se puede imputar, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales y que se integra en la base imponible del ahorro.

Estas ganancias o pérdidas se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de transmisión y su valor de adquisición.

Las plusvalías generadas por una operación de compra-venta de acciones no son objeto de retención del 21%, sólo hay que reflejarlo en la declaración de la renta.

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