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15 de septiembre de 2015

¿Dónde hay que registrar la fianza de mi piso de alquiler?

Si dispones de una vivienda en alquiler, en caso de arrendarla, el contrato debe ser registrado y la fianza debes depositada en la Administración.

Te indicamos dónde debes acudir para ello y qué coste tiene realizar este trámite, y qué multa te pueden poner por no realizarlo.

¿Es obligatorio el registro y depósito de la fianza en la Administración?

Sí. La inscripción de los contratos de alquiler en el registro es obligatoria para el arrendador y se lleva a cabo de oficio por la administración cuando se efectua el preceptivo depósito de fianzas en los casos de:

  • Arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • Subarriendos parciales de fincas urbanas.
  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
  • Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.

En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.

Una vez registrado, las partes contratantes podrán tener acceso a los datos contenidos en el registro, respecto a la existencia o las condiciones del contrato o del depósito de la fianza.

¿Qué multa me pueden poner en caso de no registrarlo?

Se puede incurrir en una sanción que oscila entre los 60 euros y los 3.600 euros, sin que la misma pueda sobrepasar el 50% de la fianza dispuesta.

El plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha del contrato, si no se deposita en dicho plazo se exigirá un recargo del 10%.

En caso de inspección se deberá abonar o recaudar por el procedimiento de apremio el importe de la fianza, su interés legal y el importe de las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 8/1997.

En caso de surgir algún problema con el inquilino o arrendatario, éste podría denunciarle para ver si ha cumplido el registro y podrían sancionarle. O si la Administración se diera cuenta de que la vivienda está alquilada sin haberse realizado el registro del contrato.

¿Dónde hay que acudir para registrar el contrato de alquiler de vivienda?

Se puede presentar en las dependencias de la Agencia de Vivienda Social o en la Oficina de Vivienda correspondiente o Consejería de Vivienda de su CC.AA.

¿Dónde hay que ingresar o depositar el importe de la fianza?

El importe de la fianza entregada por el inquilino e indicada en contrato debe depositarse en el número de cuenta que le indiquen en la Agencia de Vivienda Social o en la Oficina de Vivienda de su CC.AA.

El ingreso se puede realizar en metálico, por transferencia bancaria en la cuenta que le indiquen o mediante talón al portador o nominativo.

Indicar en el concepto de ingreso «Fianza por Arrendamientos Urbanos».

¿Cuántos meses de fianza se deben pedir al inquilino?

Dependiendo de la CC.AA, para realizar el registro del contrato y depósito de la fianza, pueden solicitarle 1 ó 2 meses.

Es importante conocer este dato de su CC.AA para solicitar el número de meses de fianza que le indiquen al inquilino.

De forma general:

  • Arrendamiento de vivienda sin amueblar: UNA mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Arrendamiento de vivienda amueblada: DOS mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Subarriendo parcial de vivienda: MITAD de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Arrendamiento de local de negocio: DOS mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Subarriendo total de local de negocio: DOS mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Subarriendo parcial de local de negocio: MITAD de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.

¿Qué plazo hay para depositar la fianza?

Dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato, para realizar ingreso en cuenta que le hayan indicado.

Una vez hecho el ingreso, debe aportar a la Agencia de Vivienda Social la documentación establecida para la emisión del Resguardo de Depósito y que detallamos en el punto siguiente.

¿Qué documentación hay que aportar?

Una vez realizado el depósito de la fianza en el número de cuenta, debe acudir a registrar el contrato de arrendamiento de vivienda y solicitar el Resguardo de Depósito.

Para ello se debe aportar la siguiente documentación (aunque puede variar algo de unas CC.AA a otras):

  • Impreso de solicitud (hay que indicar Referencia catastral, que figura en el recibo de la contribucion IBI)
  • Fotocopia de los DNI/CIF/NIE de las partes del contrato
  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
  • Original y fotocopia del justificante de ingreso en la entidad financiera o de ahorro.
  • Certificación de eficiencia energética del edificio

¿Cuánto cuesta registrar el Contrato y depositar la fianza?

Depende de las CC.AA.

En algunos casos sólo hay que liquidar un importe de coste de tramitación, cuando el alquiler anual supera un determinado importe, en cuyo caso habría de liquidarse Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Agencia Tributaria.

(Ejemplo: en la CC.AA de Aragón en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas con un alquiler anual superior a 9.000 € (750€ mensuales), ha de liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

Devolución de la fianza

Cuando se extingue el contrato, debe solicitarse la cancelación en el registro y tiene lugar de oficio en el momento de la devolución de la fianza.

El plazo que tiene la Administración para devolvernos el importe depositado es de un mes desde la solicitud.

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