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1 de diciembre de 2015

Complemento de alquiler para los perceptores de una Pensión No Contributiva (PNC)

Los beneficiarios de una Pensión No Contributiva (de invalidez o de jubilación) que vivan en una vivienda de alquiler y que no dispongan de una vivienda en propiedad pueden solicitar un complemento 525 euros (2018) anuales de ayuda para sufragar este coste.

¿Qué requisitos exigen para conceder este complemento?

Los requisitos para acceder a este complemento son:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven 2 o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía del complemento se establece en el Presupuesto General del Estado anualmente.

Para el 2015, 2016, 2017 y 2018 es de 525 euros anuales.

De hecho, lleva sin variar esta cifra desde hace muchos años.

¿Cómo se solicita este complemento?

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

El plazo de solicitud de este complemento para 2018 finalizará el 31 de diciembre.

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12 comments to Complemento de alquiler para los perceptores de una Pensión No Contributiva (PNC)

  • RAFAEL

    Hola,buenos dias,mi pregunta es que como se puede solicitar la pension integra + complemento del 50 por ciento,que requisitos hay que cumplir,muchas gracias y un saludo.

  • charo

    Hola me sabría decir cuando cobraremos la ayuda alquiler la solicite en el mes de febrero gracias

  • miguel ballber rosado

    Tengo reconocida la PNC; aunque aún no sé cuando voy a empezar a cobrarla; se me acaba de terminar la R.I.A. (Renta de Inserción Activa); tengo reconocida una minusvalía del 67% (psíquica, que no intelectual).
    Además, tengo una deuda con la UAB de 800€ y, a pesar de que dicha discapacidad del 67%, me faculta para cursar estudios universitarios gratuitos, no se me quiere conceder el traslado del expediente académico, para iniciar estudios en la UPC.
    ¿Cuál es el complemento por minusvalía > 65% que me corresponde, además de la PNC?
    Sé que la Administración está obligada legalmente, a pagarme la PNC lo antes posible, desde que deje de cobrar la RIA; ya que si no, yo estaría en estado de penuria económica. Sé, asimismo, que existen precedentes legales (he hecho «los deberes»)y que puedo demandar a la Administración, además de exigirle intereses de demora, si no se me abona a tiempo la PNC.
    Mi pregunta («inocente») es: ¿Será necesario llegar a este extremo legal, o voy a cobrar a tiempo la PNC, que me pertenece por ley, y que ya tengo aprobada?
    Aviso que, si a partir del 1 de septiembre del presente, aún no he cobrado la PNC, emprenderé acciones legales contra la Administración, para poder percibir la PNC, que me corresponde legalmente.
    Atentamente:
    Miguel Ballber Rosado

    • La administración tiene un plazo para la resolución de las ayudas, y una vez resuelta comienza a pagarte. No creo que sea necesario emprender acciones legales de ningún tipo.

      La PNC es de unos 367€, y si necesitas la ayuda de una tercera persona, tendrás un complemento de unos 525€ anuales.

      Salu2.

  • Esther

    Cuando cobro la ayuda de alquiler de la pnc.

  • gaby

    hola me pueden mandar el impreso para solicitar el compremento para titulares de pension no contributiva que residad en una vivienda alquilada gracias de la comunidad de madrid

  • ana

    Hola, mi pregunta es , mi marido cobra la pensión minima y yo la no contributiva, con nosotros vive un hijo que actualmente esta parado y esta empadronado en mi domicilio si mi hijo se emancipara yo seguiria cobrando la no contributiva o pasaria a la pensión de mi marido con mi parte de conyugue a cargo. gracias.

    • Pues depende de los ingresos de la nueva situación familiar.

      Los convivientes pararía de 3 a 2 y los límites de ingresos se reduce considerablemente, hasta 8.803,62€

      Si no tuvieras derecho a la PNC, su marido podría tener una pensión algo superior por tener cónyuge a cargo.

      Salu2.

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