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21 de enero de 2016

Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

Las personas dependientes o con discapacidad que estén siendo atendidas en su domicilio por otra persona de su entorno familiar, pueden solicitar las ayudas económicas que el estado aporta en estos casos.

Se conoce como «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales«.

Vemos de qué cuantía son estas ayudas y quiénes pueden solicitarlas.

¿Qué es la Prestación económica para cuidadores no profesionales?

Es una ayuda económica para las personas dependientes que sean atendidas por cuidadores no profesionales (ya sean familiares, tutor legal, su pareja de hecho..) siempre que sean cuidadas en su domicilio y por su entorno familiar para cubrir los gastos derivados de la atención prestada.

El objetivo es favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocerles el derecho a una prestación para cuidados familiares.

¿Quiénes lo puede solicitar?

Aquellas personas en situación de dependencia que están siendo atendidas en su domicilio por sus personas de su entorno en unas condiciones adecuadas.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la prestación se calcula de forma individual en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, del número de horas de cuidado..

En cualquier caso, las cuantías máximas para los beneficiarios con reconocimiento de grado y/o de prestación posterior al 15 de julio de 2012 , así como a los nuevos solicitantes serán:

  • Grado III de Dependencia: 387,64 € mensuales
  • Grado II de Dependencia: 268,79 € mensuales
  • Grado I de Dependencia: 153,00 € mensuales

Si la persona beneficiaria fuera titular de:

se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

¿Cuál es la forma de pago?

Es una prestación de carácter mensual.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional para que se pueda solicitar?

La persona que se encargue de los cuidados y atención de la persona dependiente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco.

Se entienden también como cuidador familiar a las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

  • Debe poder ofrecer los cuidados con continuidad al menos 3 meses seguidos.
  • Los cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria deben ser por relación familiar y, en ningún caso, por contrato laboral.
  • La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 615/2007, los cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno de la beneficiaria que, aún no siendo pariente, resida en el municipio de la persona dependiente al menos desde el año anterior.
  • La persona cuidadora no profesional deben llevar ya ejerciendo sus cuidados y atenciones durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de solicitud de la prestación.
  • La persona cuidadora debe contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar por sí misma las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente. Por ejemplo, una persona de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
  • La persona cuidadora debe contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, salvo que por circunstancias imprevisibles no pueda completar este período.
  • En el caso de que sean varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

¿Puede una persona que no sea un familiar ser cuidadora no profesional?

Sólo si la persona dependiente tiene su domicilio en un entorno sin recursos, despoblación, o circunstancias geográficas que dificulten otras modalidades de atención, se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno aunque no tenga parentesco siempre que cumpla lo siguiente:

  • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
  • Que lo haya hecho, durante el periodo previo de un año.
  • Que queden acreditadas en el procedimiento ambas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Que reúna los mismos requisitos de idoneidad establecidos para los cuidadores que sean familiares.
  • La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria a efectos de estar contratada laboralmente.

Beneficios en la Seguridad Social para las personas cuidadoras no profesionales

Las personas cuidadoras no profesionales pueden suscribirse a un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual quedan incluidas en situación similar a estar dadas de alta de cara a:

  • las prestaciones de jubilaciónincapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Pero no incluiría las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.

En cualquier caso, la suscripción del convenio es voluntaria para las personas cuidadoras no profesionales.

En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitarlo?

La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.

Para su elaboración y una vez recibida la Resolución de Grado de Dependencia la Dirección General competente le demandará la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
  • b) Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
  • c) Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
  • d) Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
  • e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
  • f) Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
  • g) Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
  • La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.

¿Dónde hay que presentarlo?

En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
En Delegación de Servicios Sociales

Incompatibilidades de esta prestación.

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.

¿Dónde me puedo informar?

Si lo desea, puede obtener más información detallada en:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • Información más detallada sobre el convenio especial en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

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119 comments to Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

  • Dani

    Hola, mi pareja tiene minusvalia de 95% con necesidad de terceras personas, lo cual cobra la pension no contributiva más el 50% desde agosto de 2015 y ahora mismo estamos tratando del tema de la dependencia de mi mujer. No somos pareja de hecho pero llevamos desde 2005 que vivimos juntos en el mismo domicilio y desde 2008 en el mismo municipio. Mi pregunta es: que tipo de grado me corresponderia como cuidador no profisional, si podemos ser pareja de hecho sin que afecte a la pension de mi mujer (la trabajadora social me dijo que si somos pareja de hecho le quitan la pension pero no trabajo ni siquiera estoy yendo al INEM) y de que se apruebe la dependencia y de cuidador no profesional de mi parte y tenemos que mudarnos a otra provincia de España que tenemos que tener en cuenta? Gracias.

    • Hola.

      Por lo que comentas cumplís las condiciones para poder solicitar la Prestación como cuidador no profesional, y que podéis ver en el artículo superior.

      El Grado de dependencia y por tanto cuantía que corresponde a su situación no te lo podemos confirmar. No tiene especificado ese grado en el Certificado por minusvalía que disponga? Sino cuando acudais a solicitarlo os lo confirmarán.

      Al no ser pareja de hecho, si tú trabajas no se tienen en cuenta tus ingresos y bienes a la hora de concederle o no la pensión.

      Si os hacéis pareja de hecho, si se tendrían en cuenta tus ingresos cuando los tengas al formar parte ya de la unidad familiar y de superar el límite de ingresos (en vuestro caso de 2 personas es de 8.732,22€) sí que perdería su pensión..

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/

      Salu2

  • DIEGO MARISCAL REDONDO

    Hola. Mi pregunta es la siguiente:
    Actualmente soy cuidador no profesional de mi madre que recibe una ayuda al entorno familiar y queria saber si puede solicitar mi padre otra ayuda al entorno familiar para que fuera atendido por mi tambien como cuidador no profesional.
    En definitiva que si es posible ser cuidador como hijo de mis padres dependientes y poder recibir ,dos ayudas al entorno familiar.
    Yo he tenido que dejar el trabajo para poder atenderlos y si les dieran otra ayuda pues andariamos mejor economicamente y podria cotizar a la seguridad social.
    Muchas gracias por todo

  • Felicidad Roman

    Soy cuidadora no profesional de mi hermana, ella es dependiente y con una minusválida de 80% en la casa que vive necesita un aseo que se adapte a ella con ducha y demás sanitarios, a quiénes me tengo que dirigir para ello? Qué tengo qué hacer?
    Espero contestación. Muchas gracias

    • Pero eso no tiene nada que ver con la prestación de cuidadora no profesionales.

      Es posible que haya alguna ayuda para la adaptación de la vivienda para discapacitados, vete a IMSERSO y pregunta.

      Salu2.

  • vanessa

    Buenas tardes:

    Les comento mi caso: cuido de mi padre que tiene parkinson, convivo con el y lo atiendo en todo. En la misma vivienda vive mi abuela de 88 años. ¿tendria derecho a la ley de dependencia? ¿podria recibir alguna prestacion economica por ser cuidadora no profesional y cotizar a la seguridad social?Mi madre ha fallecido de cancer recientemente y yo he vivido siempre con ellos. No tengo trabajo y no puedo acceder a un empleo por tener que cuidarlo. Espero respuesta… gracias

  • Pilar

    Hola buenos días hola tengo a mi marido enfermo desde hace 5 años y desde marzo jubilado para trabajar en todo podría medir una paga por cuidarlo yo ya que no lo puedo dejar solo y donde se hace me darían la paga

  • Tatiana

    Hola!
    Podeis ayudarme con una duda?
    Ahora le concederan a mi madre la ley de dependencia, es decir, ella tiene problemas fisicos y yo, como su hija he solicitado esta ayuda ya que no puede valerse por si misma. Mi pregunta es: si trabajo a media jornada podrian quitarme la prestacion ? Son incompatibles un contrato laboral del cuidador con la ayuda de dependencia? Muchas gracias!

    • NO indican nada, sólo que debe de disponer de tiempo para sus cuidados.

      No creo que haya problemas.

      De todas formas, acude a la Seguridad Social y pide confirmación de lo indicado.

      Salu2.

  • Laura

    Hola ¡ Mi hijo tiene aprobada la prestación al entorno familiar desde enero de 2016, cuando empezara a cobrarla mensualmente y si cobrara atrasos desde cuando se los pagaran?

    • ¿Y todavía no ha cobrado?

      Le tiene que pagar al menos desde el día que le aprobaron o lo que indique en el documento de resolución de la aprobación de la ayuda.

      Salu2.

  • Salvador Gisbert Orovig

    Hola
    Soy de Valencia, entre otros documentos me piden la «situación laboral del cuidador no profesional debidamente cumplimentada, no entiendo bien que documento es o esta integrado en el documento de compromiso.
    Gracias.
    Saludos

  • ANGEL Mª QUINTANA ARIAS

    Tengo un hijo de 45 años con 95% de discapacidad y mi mujer
    el 71%,yo tengo 70 años y estoy bien de salud y me faltan 304 días para jubilarme con el minimo (15 años)pues soy español retornado desde julio del 2002.
    Puedo ser cuidador no profesional para completar los días de aporte q, me faltan y asi poder jubilarme…..?????
    muchas gracias….
    atte: ángel

  • Verónica

    Hola,puedo solicitar la paga de cuidador no profesional cobrando subsidio?

    • Por lo que leo arriba, no hay incompatibilidades con el subsidio.

      En cuanto al subsidio, exige que no tengas rentas superiores a los 530,78€ mensuales.

      Salu2.

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