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21 de enero de 2016

Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

Las personas dependientes o con discapacidad que estén siendo atendidas en su domicilio por otra persona de su entorno familiar, pueden solicitar las ayudas económicas que el estado aporta en estos casos.

Se conoce como «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales«.

Vemos de qué cuantía son estas ayudas y quiénes pueden solicitarlas.

¿Qué es la Prestación económica para cuidadores no profesionales?

Es una ayuda económica para las personas dependientes que sean atendidas por cuidadores no profesionales (ya sean familiares, tutor legal, su pareja de hecho..) siempre que sean cuidadas en su domicilio y por su entorno familiar para cubrir los gastos derivados de la atención prestada.

El objetivo es favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocerles el derecho a una prestación para cuidados familiares.

¿Quiénes lo puede solicitar?

Aquellas personas en situación de dependencia que están siendo atendidas en su domicilio por sus personas de su entorno en unas condiciones adecuadas.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la prestación se calcula de forma individual en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, del número de horas de cuidado..

En cualquier caso, las cuantías máximas para los beneficiarios con reconocimiento de grado y/o de prestación posterior al 15 de julio de 2012 , así como a los nuevos solicitantes serán:

  • Grado III de Dependencia: 387,64 € mensuales
  • Grado II de Dependencia: 268,79 € mensuales
  • Grado I de Dependencia: 153,00 € mensuales

Si la persona beneficiaria fuera titular de:

se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

¿Cuál es la forma de pago?

Es una prestación de carácter mensual.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional para que se pueda solicitar?

La persona que se encargue de los cuidados y atención de la persona dependiente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco.

Se entienden también como cuidador familiar a las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

  • Debe poder ofrecer los cuidados con continuidad al menos 3 meses seguidos.
  • Los cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria deben ser por relación familiar y, en ningún caso, por contrato laboral.
  • La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 615/2007, los cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno de la beneficiaria que, aún no siendo pariente, resida en el municipio de la persona dependiente al menos desde el año anterior.
  • La persona cuidadora no profesional deben llevar ya ejerciendo sus cuidados y atenciones durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de solicitud de la prestación.
  • La persona cuidadora debe contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar por sí misma las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente. Por ejemplo, una persona de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
  • La persona cuidadora debe contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, salvo que por circunstancias imprevisibles no pueda completar este período.
  • En el caso de que sean varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

¿Puede una persona que no sea un familiar ser cuidadora no profesional?

Sólo si la persona dependiente tiene su domicilio en un entorno sin recursos, despoblación, o circunstancias geográficas que dificulten otras modalidades de atención, se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno aunque no tenga parentesco siempre que cumpla lo siguiente:

  • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
  • Que lo haya hecho, durante el periodo previo de un año.
  • Que queden acreditadas en el procedimiento ambas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Que reúna los mismos requisitos de idoneidad establecidos para los cuidadores que sean familiares.
  • La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria a efectos de estar contratada laboralmente.

Beneficios en la Seguridad Social para las personas cuidadoras no profesionales

Las personas cuidadoras no profesionales pueden suscribirse a un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual quedan incluidas en situación similar a estar dadas de alta de cara a:

  • las prestaciones de jubilaciónincapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Pero no incluiría las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.

En cualquier caso, la suscripción del convenio es voluntaria para las personas cuidadoras no profesionales.

En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitarlo?

La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.

Para su elaboración y una vez recibida la Resolución de Grado de Dependencia la Dirección General competente le demandará la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
  • b) Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
  • c) Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
  • d) Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
  • e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
  • f) Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
  • g) Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
  • La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.

¿Dónde hay que presentarlo?

En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
En Delegación de Servicios Sociales

Incompatibilidades de esta prestación.

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.

¿Dónde me puedo informar?

Si lo desea, puede obtener más información detallada en:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • Información más detallada sobre el convenio especial en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

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119 comments to Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

  • vicente

    hola, tengo 43 años y actualmente llevo sin trabajar dos años debido a que mi padre tiene alzheimer tiene 80 años y mi madre 77, yo no cobro ningun tipo de subsidio a parte mi padre tiene una minusvalia debido a un accidente laboral que le sucedió hace unos años, tendria yo derecho a cobrar algún tipo de ayuda? gracias

    • Pues depende, existe algunas opciones:

      – Por cuidado de familair.
      – No contributiva por invalidez.

      Acude a la Seguridad Social y al IMSERSO y pregunta.

      Salu2.

  • Montserrat Guevara Cano

    Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente,a mi madre le dan 150 euros por la ley de la dependencia ,ahora he pedido que se la revisen y si le suben el importe me podría afectarme a mi que estoy cobrando la ayuda de los 52 años? gracias y saludos.

  • Ana

    Buenos días, llevamos más de un año solicitando la valoración de grado de dependencia, cada vez que reclamamos se escudan en que han dado de baja la solicitud por no haber cogido el teléfono al realizarnos la llamada, puedo jurar que esas llamadas no se han realizado ya que puedo demostrarlo con el registro de llamadas del teléfono. ¿Puedo poner una reclamación por ello?

    En el caso de que alguna vez vengan a valorarla, ¿cuánto tardan y emitir la resolución? Les hablo desde la Comunidad de Madrid.

    Un saludo.

    • Claro que puedes. Las resoluciones como máximo son de 6 meses. Eso sí, pasado ese tiempo, dan por rechazado la reclamación y tienes vía libre para reclamar a instancias superiores o vía juzgado.

      Salu2.

  • david perez

    llevo mas de 5 años parados tengo 36 años y llevo dos años cuidando a mi madre que por un golpe de calor en julio del 2015 se quedo en silla de ruedas, y mal movimiento de brazos etc tiene el grado de discapacidad 3 y queria saber a que tengo derecho , ahora le han dado un centro de dia pero la tengo que llevar yo a las 10 y volver a las 5,30 y no puedo trabajar en nada y ademas ni dormir puedo porque tengo que estar al lado de ella por si se moja y la cambio etc , mi situacion llega al limite , mi madre tiene una pension de 730 y vivimos de eso no podemos porque en el centro tienes que pagar la comida 111 e al mes pero no se llega podrian ayudarme? gracias

  • Monica Duarte

    Hay que pensar en todo. Además de lo económico, hay que cuidarse para poder cuidar, ¿de qué manera? manejando el estrés, comiendo bien, durmiendo bien y haciendo suficiente ejercicio

  • david perez fernandez

    hola buenas tardes, desde el 18 de julio del 2015 mi madre sufrio un golpe de calor con otros problemas clínicos lo que le causo un deterioro de las capacidades cerebrales y imposibilidad de moverse por si sola esta en una silla de ruedas. quería saber si habría alguna posibilidad de solicitar la ayuda económica al familiar que la cuida que soy yo ya que debido a esta situación no puedo trabajar. mi madre ya tiene concedido un centro de dia del cual sale a las cinco de la tarde pero tengo que llevarla y traerla yo.

  • marta

    Buenas tardes. Mi abuela tiene 94 años,y la cuida una chica interna . Mi abuela tiene tres hijos, los cuales tienen que dividirse el dinero para pagar a la chica. El principal problema es que los hijos no tienen el dinero suficiente para hacer frente a todos los gastos.¿Habría alguna ayuda económica ?

  • Rosa

    Buenos dias:Mi hermano y mi madre van a cobrar una ayuda del ayuntamiento para que les cuide yo. Yo estando trabajando fuera y cuidandolos el resto del tiempo. Esa ayuda en Guipuzcoa estaria libre de cargas ante Hacienda?

  • ccg

    hola buenas noches gracias por poder expresarnos en algún sitio , mi nombre es Carmen sufri un accidente de trabajo y tengo una incapacidad total , llevo la columna con placas de titanio y un neuroestimulador sufro de ansiedad generalizada y estoy tratando con un sicólogo y siquiatra me hago cargo de mi madre hace mas de 1 año ya que le dio sin mas la enfermedad de los cuerpos de levy ya salio mal después de ser una persona muy activa , me llama mama y se desubica y su movilidad es muy reducida . vivimos solas en mi piso y ella solo gana 4oo euros , yo no puedo verla asi ya k creo k mi madre no esta solo cuido de ella ya k no me ve como su hija por su enfermedad , no se si lo k h solicitado me va a dar tiempo de poder hacer uso de el ya k mi madre su enfermedad avanza muy rápida quisiera k alguien me informase k puedo hacer solo tengo una chica 4 horas a la semana para estar con ella nada mas y yo estoy mal y con mi estado de salud físico y sikico no me veo cualificada para estar de lunes a domingo 24 horas pendiente de ella . mi vida es un desastre y ni como ni duermo ni nada pero 47 kilos estas situaciones es k no las ve nadie ??? es k creo k si a mi me pasa algo kien se va a ocupar de ella yo no tengo a nadie .por favor ayúdenme gracias .Carmen

  • Lucia

    Hola mi pregunta es yo estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 y estoy solicitando la Ley de la Dependencia para mí dos padres cómo viven a más de 40 km me tengo que empadronar con ellos yo podré cobrar la ayuda de mayores de 55 cuando a ellos le concedan la Ley de la Dependencia son compatibles las dos cosas y yo cuidarlos

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