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21 de enero de 2016

Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

Las personas dependientes o con discapacidad que estén siendo atendidas en su domicilio por otra persona de su entorno familiar, pueden solicitar las ayudas económicas que el estado aporta en estos casos.

Se conoce como «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales«.

Vemos de qué cuantía son estas ayudas y quiénes pueden solicitarlas.

¿Qué es la Prestación económica para cuidadores no profesionales?

Es una ayuda económica para las personas dependientes que sean atendidas por cuidadores no profesionales (ya sean familiares, tutor legal, su pareja de hecho..) siempre que sean cuidadas en su domicilio y por su entorno familiar para cubrir los gastos derivados de la atención prestada.

El objetivo es favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocerles el derecho a una prestación para cuidados familiares.

¿Quiénes lo puede solicitar?

Aquellas personas en situación de dependencia que están siendo atendidas en su domicilio por sus personas de su entorno en unas condiciones adecuadas.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la prestación se calcula de forma individual en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, del número de horas de cuidado..

En cualquier caso, las cuantías máximas para los beneficiarios con reconocimiento de grado y/o de prestación posterior al 15 de julio de 2012 , así como a los nuevos solicitantes serán:

  • Grado III de Dependencia: 387,64 € mensuales
  • Grado II de Dependencia: 268,79 € mensuales
  • Grado I de Dependencia: 153,00 € mensuales

Si la persona beneficiaria fuera titular de:

se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

¿Cuál es la forma de pago?

Es una prestación de carácter mensual.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional para que se pueda solicitar?

La persona que se encargue de los cuidados y atención de la persona dependiente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco.

Se entienden también como cuidador familiar a las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

  • Debe poder ofrecer los cuidados con continuidad al menos 3 meses seguidos.
  • Los cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria deben ser por relación familiar y, en ningún caso, por contrato laboral.
  • La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 615/2007, los cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno de la beneficiaria que, aún no siendo pariente, resida en el municipio de la persona dependiente al menos desde el año anterior.
  • La persona cuidadora no profesional deben llevar ya ejerciendo sus cuidados y atenciones durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de solicitud de la prestación.
  • La persona cuidadora debe contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar por sí misma las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente. Por ejemplo, una persona de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
  • La persona cuidadora debe contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, salvo que por circunstancias imprevisibles no pueda completar este período.
  • En el caso de que sean varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

¿Puede una persona que no sea un familiar ser cuidadora no profesional?

Sólo si la persona dependiente tiene su domicilio en un entorno sin recursos, despoblación, o circunstancias geográficas que dificulten otras modalidades de atención, se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno aunque no tenga parentesco siempre que cumpla lo siguiente:

  • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
  • Que lo haya hecho, durante el periodo previo de un año.
  • Que queden acreditadas en el procedimiento ambas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Que reúna los mismos requisitos de idoneidad establecidos para los cuidadores que sean familiares.
  • La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria a efectos de estar contratada laboralmente.

Beneficios en la Seguridad Social para las personas cuidadoras no profesionales

Las personas cuidadoras no profesionales pueden suscribirse a un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual quedan incluidas en situación similar a estar dadas de alta de cara a:

  • las prestaciones de jubilaciónincapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Pero no incluiría las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.

En cualquier caso, la suscripción del convenio es voluntaria para las personas cuidadoras no profesionales.

En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitarlo?

La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.

Para su elaboración y una vez recibida la Resolución de Grado de Dependencia la Dirección General competente le demandará la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
  • b) Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
  • c) Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
  • d) Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
  • e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
  • f) Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
  • g) Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
  • La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.

¿Dónde hay que presentarlo?

En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
En Delegación de Servicios Sociales

Incompatibilidades de esta prestación.

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.

¿Dónde me puedo informar?

Si lo desea, puede obtener más información detallada en:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • Información más detallada sobre el convenio especial en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

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119 comments to Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

  • Javier

    Soy el padre de un niño de 7 años diagnósticado de autismo, solicité la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y me designaron como cuidador a tiempo completo. Hace unos meses me separé y querría saber si esa ayuda es para mí o por el contrario podría pedirla la madre?

    • La ayuda se lo otorga a la persona que efectivamente cuida del menor.

      En vuestro caso, habría que ver cómo ha quedado la custodia. Porque es difícil que puedas cuidar al pequeño, si la custodia se lo otorga a tu mujer y tu sólo puede verle en un régimen de visitas.

      Salu2.

  • cristina catedra socias

    tengo un niño de 8 naños de edad y me lo cuidan unos familiares yo siendo madre soltera sin cargos no puedo cobrar nada .

  • Bea

    Hola, discapacitado del 75% y dependencia GII, receptor de PNC+complemento 3ªparsona, sin familiares directos. Su programa PIA incluye teleasistencia y ayuda a domicilio de 40h/semana.
    ¿sería posible solicitar alguna de las ayudas para personas dependientes?
    Además, en los SS nos informan que hay incompatibilidad entre acudir a un centro ocupacional y tener ayuda a domicilio. No he encontrado normativa al respecto, ¿sería correcto?gracias de antemano

  • Jose serneguet sanchez

    Hola me gustaría saber que día se cobra la prestación por cuidados en el entorno familiar.acabo de recibir la carta como concedida pero no pone la fecha de cobre. Gracias

  • aurora

    hola mi marido es dependiente y com discapacdad del 88x100de minusvalia y no me conceden ninguna ayuda que puedo hacer o donde ir .un saludo gracias

  • Maria

    Hola. Acabo de recibir la carta confirmándome la prestación por cuidadora no profesional de mi madre. Le han reconocido grado III en la ley de dependencia. Mi pregunta es si la prestación se me reconoce a partir de ahora o desde febrero del 2017,que es cuando recibieron mi solicitud en la consellería?
    Muchas gracias

  • Isabel

    Hola,vivo en Zaragoza,solicitamos la ley de dependencia en el año 2009 a mi marido le aprueban la ley de dependencia,nos envian la resolucion como que nos aprueban el grado 1 nivel 1( y yo como cuidadora,soy su esposa)
    En el año 2016 me envian otra carta de resolucion donde pone que,la prestacion de cuidados del entorno familiar queda sujeta a un plazo maximo suspendido de 2 años,
    empezamos a cobrar 132 euros al mes desde julio de 2016,pero no me han dado nada de atrasos,cuando me fui a informar me dijeron que con eso de la crisis no habia dinero y ya no pagaban atrasos,cuando se de personas cercanas a mi que si que le han dado atrasos,es normal que aunque 2 años no me paguen por eso los demas años tambien pierda los atrasos?
    muchas gracias y un saludo

    • Intenta recurrir. No es normal que digan que no haya dinero y por eso no te pagan, sino debe de indicar qué ley o norma dice que no te pagan los atrasos.

      Suerte!!

  • Christian

    la ayuda de la dependencia se le ingresa al dependiente o al cuidador,gracias

  • cox

    Ola buenas estoy cobrando grado 1y por problemas con la cartilla me la cerraron eso es verdad k tardan tanto en ingresarlo si es cambiar la cuenta y ya esta

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