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8 de marzo de 2016

Se incrementan los Mínimos personal y familiar para la Declaración de la Renta de este año 2016

Las familias con hijos, o con ascendientes, o con personas con discapacidad, así como los contribuyentes de más edad, este año se verán favorecidas en la Declaración de la Renta a presentar ahora en 2016.

Los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad se han incrementado para este año, gracias a lo cual podrán reducir sus impuestos a pagar en incluyéndolo en su Declaración.

Vemos cómo se han incrementado la cuantía de estos Mínimos familiares para este año.

Mínimo del contribuyente

Se eleva el mínimo del contribuyente pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550€.

Y además:

  • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150€ anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700€ con la reforma.
  • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400€ anuales. Pasando de 7.191 a 8.100€ con la reforma.

Mínimo por descendientes

Se elevan significativamente los mínimos aplicables por descendientes.

A partir del tercer hijo se aplica el «Cheque familiar» la nueva deducción con efecto de impuesto negativo por familia numerosa de la que se puede beneficiar el contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas.

Cuantías aplicables:

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, la cuantía se incrementará en 2.800€ anuales. (Antes de la reforma, la cuantía era de 2.244 euros).

Se mantiene como requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes.

Como novedad se recoge que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

Mínimo por ascendientes

Se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes.

  • Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150€ anuales (918 euros antes de la reforma)
  • Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400€ adicionales, esto es, 2.550€ anuales (2.040 antes de la reforma)

Mínimo por discapacidad

Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad de la forma siguiente:

Mínimo por contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad en caso de fallecimiento

Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400€ anuales.

En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150€, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada;  Para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

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6 comments to Se incrementan los Mínimos personal y familiar para la Declaración de la Renta de este año 2016

  • JESSICA

    HOla,
    Quería saber que es mas conveniente a la hora de hacer la declaración, tengo un hijo que recientemente tiene concedida la discapacidad 34% y quería saber si me aconsejáis que en el trabajo lo digamos para re-calcular el IPRF o mejor después ya hacemos cuentas totales con Hacienda.
    Mi duda viene porque yo prefiero no decirlo en el trabajo pero a ver si después va haber un tope para la devolución en hacienda y entonces salgamos perdiendo…
    Gracias!

  • Paco

    Hola,
    Tengo una hija con una minusvalía del 40%, hemos optado por la declaración individual. ¿Puede mi cónyuge renunciar a su deducción de 600 € y ponerme a mi como beneficiario?

    • Leo en las preguntas frecuentes de Hacienda sobre la ayuda:

      Si se solicita el pago anticipado de la ayuda de forma conjuta:

      » Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que estos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad.

      Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante.

      En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.»

  • Paulino

    Me podéis aclarar cómo desgrava y en qué porcentaje el mínimo contribuyente y el mínimo por descendiente ya que no lo veo claro como lo aplican

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