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13 de abril de 2016

Obligados a hacer Declaración de la Renta 2015 por culpa del Plan PIVE

Las ayudas para la compra de vehículo nuevo del PLAN PIVE incluyen la sorpresa de que tributan en el IRPF, así que hay pagar impuestos por ello y por tanto deben ser declaradas a Hacienda en la Declaración de la Renta.

Además esta ayuda al considerarse un «ingreso no derivado de una trasmisión patrimonial» no sometida a retención, por recibirla te obligan a realizar la Declaración de la Renta aunque estuvieras exento por el resto de tus ingresos.

¿Por qué hay que declarar las ayudas del PLAN PIVE?

Las ayudas del Plan Pive no se consideran simplemente una ayuda directa a descontar del precio del coche, como así parece a simple vista cuando nos lo anuncian.

La Agencia Tributaria lo considera como un «ingreso no derivado de una transmisión patrimonial» por lo que está sujeto a una carga impositiva que se denomina «tipo marginal«, formando así parte de la base imponible general de la Renta, tiendo que pagar impuestos por ello.

¿Cuánto tendré que pagar de Impuestos por la ayuda del Plan Pive?

Los impuestos a pagar por haber sido beneficiario de las ayudas del Plan Pive, dependen del nivel de ingresos por rendimiento del trabajo de la persona que haya sido beneficiaria del Plan Pive de acuerdo a la Tabla siguiente:

Ejemplos prácticos:

  • Un trabajador que cobre 1.200 euros al mes, pagas incluidas, obtiene unos rendimientos netos anuales de 14.400€, por lo que tributará por el Plan Pive según la tabla anterior, al 25%.

Así que de los 1.000€ recibidos por las ayudas del Plan Pive 7:

1.000€ x 25% = 250€ a devolver a Hacienda.

  • Una persona con rentas de trabajo entorno a los 24.000€, estaría en el tramo correspondiente al 31% y por tanto le tocará pagar 310€ de impuestos por recibir los 1.000€ de ayuda del Plan PIVE 7

¿Cómo incluir el Plan PIVE en la Declaración de la renta 2015?

Lo primero es acceder al Borrador de la Declaración con el Renta Web, y comprobar que la ayuda del Plan Pive figure en la Sección “ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, casilla 266.

En el caso de que no apareciera incluido el Plan Pive en su Borrador en dicha casilla 266, antes de confirmarlo debe prodecer a modificarlo con el Renta Web incluyéndolo en dicha casilla.

Deberá incluir en su Declaración sólo la cantidad del Plan PIVE aportada por el Estado, que es la parte sobre la que hay que tributar, por tanto:

  • 1.000€ si le aplicaron el Plan PIVE 7  (del total de 2.000€, 1.000€ eran aportados por el Gobierno y los otros 750€ por el fabricante)
  • 750€ si le aplicaron ya el Plan PIVE 8  (del total de 1.500€, una parte 750€ son aportados por el Gobierno y los otros 750€ por el fabricante).

Si duda qué Plan PIVE le aplicaron y qué cantidad debe poner, puede consultarlo en la factura del vehículo donde deberá figurar desglosado.

Os dejamos también el vídeo explicativo de Cómo incluir el Plan PIVE en la el Borrador facilitado por la AEAT:

Ya he confirmado el Borrador sin incluir el Plan Pive. ¿Cómo lo rectifico?

En el caso de haber confirmado ya el Borrador de la Declaración sin haberse dado de cuenta de incluir las ayudas recibidas por el Plan Pive, puede ver cómo rectificarlo en el siguiente enlace:

>> ¿Qué hacer si ya he confirmado el Borrador con errores en los datos declarados?

En este caso, sería necesario presentar una Declaración complementaria con el Programa Padre.

Compré el coche en 2014 y ya declaré la ayuda, pero este año me viene en el borrador  de la Renta 2015. ¿Qué hago?

La ayuda del Plan PIVE hay que declararlo en el año de compra (fecha de factura compra coche).

Si la fecha de compra fue en 2014, había que haberlo declararlo en la renta del 2014:

  • Si así lo hiciste, olvídate de esta ayuda en la declaración de la renta 2015 (aunque te venga en el borrador, modifícalo y quita esta ayuda de la renta 2015).
  • Si NO lo hiciste, tienes que hacer una complementaria de la declaración de ese año 2014, e igualmente tienes que eliminarlo de la renta 2015.

Si la fecha de compra fue en 2015, lo debes de declarar en la renta 2015 (a presentar en este año 2016)

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8 comments to Obligados a hacer Declaración de la Renta 2015 por culpa del Plan PIVE

  • Antonio Hernández

    Sres. de Hacienda: Voy a solicitar el borrador de la declaración del IRPF del año 2015 y al mismo tiempo he recibio una carta de la Agencia Tributaria diciendo: que he percibido una ayuda del Plan PIVE-3 por la adquisición de vehículo durante el año 2013 y en este caso se me pone un impuesto de Renta de «No Residentes»gano anualmente la cantiad de 24.400 euros, siendo minusválido con un 40 %
    Mi pregunta es ¿como debo hacer para llevarlo a cabo e incluirlo en el borrador que haré en estos días ? y que casilla debo utilizar para incluirlo o ¿Debo hacer una complementaria.-
    En espera de ser atendido le saluda Atentamente
    A. Hdez Salgado

  • luisa

    En 2015 he tenido unos ingresos por trabajo de 6500e.y por depósitos y dividendos de 3500.Cuanto reduciría esas cantidades teniendo en cuenta que tengo también ese año unas perdidas por venta de acciones de 13000 e.gracias

    • En 2015, la reforma fiscal ha mejorado estas posibilidades de compensación.

      Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones en el año fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ese mismo año, del otro componente de la base imponible del ahorro, fundamentalmente, rendimientos de capital mobiliario derivados de intereses de cuentas, obligaciones y bonos, dividendos y similares.

      El límite para esta compensación es del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. Durante 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25 por ciento, sino del 10, 15 y 20 por ciento respectivamente

      Las perdidas por venta de acciones nunca se puede compensar con rendimientos de trabajo.

      Salu2.

  • Andres

    En que casilla debo meter las cuotas del convenio especial abonadas a la seguridad social.
    Una cuota de diciembre la he abonado en el 2016, la debo de meter en esta declaracion.
    En diciembre del 2015 me abonaron unos dias de una prestacion por incapacidad temporal, en que casilla lo tengo que meter.
    Gracias

    • 1. Cuotas Convenio: despliega casilla 1 y hay un apartado donde pone Seguridad Social y otros (casilla 011).

      2. Prestación por incapacidad: rentas de trabajo.

      3. Cuota diciembre abonada en 2016: creo que puedes deducir todas las cuotas correspondientes a 2015, independientemente de cuándo lo hayas pagado.

      Salu2

  • bender

    Quisiera que me explicaran en su caso práctico de esta página que un trabajador que no excede los 22.000E y cobra de un único pagador; que tiene unos rendimientos de capital y ganancias sujetos a retención inferiores a 1.600E, si cobra el PIVE de 1.000E tiene la obligación de declarar.

    En definitiva si se cobra el PIVE de 1.000E en 2015 y has tenido una ganancia de 0,01E por cualquier otro motivo (trabajo, pensión, intereses…) tienes que hacer la declaración 2016, sí o sí.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

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