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3 de mayo de 2016

Cita Previa para hacer la Declaración de la Renta en la AEAT a partir de mañana!!!

A partir mañana miércoles, día 4 de mayo, comienza el plazo para solicitar Cita Previa en la Agencia Tributaria para que un técnico de Hacienda te ayude a elaborar la Declaración de la Renta 2015, o modificar el Borrador para corregir o añadir datos.

Este servicio está orientado a las personas que, a pesar de las ayudas y facilidades que da la Agencia Tributaria (borrador, Renta Web, Programa PADRE) para hacer la Declaración de la renta, no son capaces de realizarla solos o quieren asegurarse de que lo realizan correctamente.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes a través de la Cita Previa, técnicos cualificados para ayudarles a hacer la declaración.

Para solicitar este servicio, se ha de utilizar el sistema de Cita Previa de la Agencia Tributaria, a través del cual se concierta un encuentro entre la AEAT para rellenar la Declaración del IRPF (modelo 100) o para modificar y confirmar el borrador de la declaración.

¿Cómo se puede solicitar Cita Previa y qué plazo hay?

Se puede solicitar Cita Previa para la elaboración de Declaraciones y modificación de Borradores en las Oficinas de la Agencia Tributaria a través de dos vías:

  • Plazo para solicitar Cita Previa: desde el 4 de mayo al 29 de junio de 2016.
    • Cita previa por internet
    • Cita previa por teléfono901 22 33 44 o su fijo equivalente, mucho más económico:  91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)

El servicio de atención en oficinas para modificar el borrador o confeccionar la declaración de Renta se prestará desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.

Como ya sabéis, este servicio suele estar sobresaturado todos los años, así que si queréis coger turno, solicitar Cita Previa cuanto antes!!

¿Qué condiciones hay que cumplir para que me realicen la Declaración en la AEAT?

Tened en cuenta que si queréis que un gestor de la AEAT os haga la Declaración de la renta, debéis de cumplir las siguientes condiciones:

  • No tener rendimientos del trabajo superiores a 65.000€, ni rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000€.
  • No tener actividades económicas en estimación directa.
  • No tener alteraciones patrimoniales por más de dos transmisiones de bienes.
  • No tener más de un inmueble arrendado.
  • No estar en regímenes especiales.
  • Tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de años anteriores.

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