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25 de mayo de 2016

¿Qué plazo hay para solicitar el voto por correo para las elecciones del 26-J?

Si quieres ejercer tu derecho al voto para las próximas elecciones generales del 26 de Junio, pero crees que ese día no vas a estar en tu ciudad, aún puedes solicitar el voto por correo.

Te indicamos qué plazo dispones para solicitarlo, cómo se solicita y dónde presentarlo tanto desde España, como si te encuentras en el extranjero.

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo desde España para el 26-J?

Puedes ver los plazos en la siguiente tabla:

En el caso de encontrarse temporalmente en el extranjero, los plazos son diferentes y tendría que darse prisa, ya que están a punto de finalizar:

¿Cómo se solicita el voto por correo desde España?

Para solicitar el Voto por correo sólo tiene que acudir a cualquier oficina postal de Correos de España.

Allí le entregarán el impreso de Solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.

Una vez rellenado la solicitud solicitud, hay que entregarla personalmente en cualquier oficina de Correos y mostrar el DNI, carné de conducir o Pasaporte (no importa que estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias)

Hecho esto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Esta documentación se le entregará personalmente certificada al interesado en su domicilio (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).

Una vez disponga de la documentación, el elector sólo debe entregar en cualquier oficina postal dentro del plazo, el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta.

Se enviará como correo certificado y urgente, y gratuito.

¿Cómo se solicita el voto por correo desde el extranjero?

Los electores que se encuentren temporalmente fuera de España, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto.

La solicitud pueden recogerla en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es)

El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.

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