Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
6 de junio de 2016

22 Excusas para librarte de acudir a la mesa Electoral del 26-J

Es posible que ya hayas recibido la notificación de tu ayuntamiento indicándote que formarás parte de la mesa electoral de las próximas elecciones del 26 de Junio.

Si ya tenías planes para ese día o buscas librarte como sea de tener que pasar el día allí sentado, te indicamos las 22 excusas de validez legal que puedes alegar para no tener que ir.

Faltar a la cita sin haber presentado excusa previa supone delito y está penado con importantes multas e incluso pena de cárcel.

22 excusas para librarte de acudir a la mesa electoral del 26-J

Tener alguna boda o evento familiar, cuidado de hijos menores de 14 años, ser madre lactante, tener alguna lesión, ser mayor de 65 años o ser religioso, son algunas de las 22 excusas válidas.

Te facilitamos todo el listado de excusas que la normativa electoral permite para que veas cuál te cuadra mejor.

Causas personales

  • 1.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • 2.- Situación de discapacidad
  • 3.- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • 4.- Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • 5.- Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • 6.- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • 7.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • 8.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • 9.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses del mismo.
  • 10.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • 11.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • 12.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares

  • 13.- Ser madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses. (acreditación mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil)
  • 14.- Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. (acreditación mediante copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente)
  • 15.- Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. (acreditación mediante copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma)

Causas familiares

  • 16.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (acreditación documental de la previsión de celebración del evento y su carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión)
  • 17.- Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. (deberá acreditarse documentalmente)

Responsabilidades profesionales

  • 18.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • 19.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. (acreditación mediante informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral)
  • 20.- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • 21.- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. (deberá acreditarse documentalmente)

Y una última excusa que se ha añadido  por Instrucción 2/2014,

  • 22.-Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.

Artículos relacionados:

7 comments to 22 Excusas para librarte de acudir a la mesa Electoral del 26-J

  • German

    Me toca ser presidente de mesa, ese domingo mi mujer trabaja y no tengo con quien dejar a mis niños, de 3 años y de 11 meses,

    Presentando certificado que ella trabaja y libro de familia será suficiente?

    Gracias

    • El cuidado de los niños es una de las excusas que se aceptan legalmente y que puedes ver en el artículo superior (excusa nº17).

      Así que presenta cuanto antes ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que te encuentres censado, un escrito donde alegues esa excusa junto con los documentos acreditativos que comentas, y deberían aceptarlo sin problema.

      Salu2

  • Manu

    Nosotros teníamos un compromiso, aunque no de obligatoria asistencia, ese fin de semana. Tenemos dos niños, de cinco y un año y a mi mujer le ha tocado presidenta de mesa. A mi cuñada pequeña, suplente de mi mujer. Podría no presentarse por cuidado de los niños? Mi cuñada quiere ir por las dietas. Esto podría ser un aliciente para la Junta Electoral, no? Suena un poco a broma, pero es que los críos dan mucha guerra y si podemos eludir… muchas gracias.
    saludos,
    Manu

    • Hola.

      No basta con que tu cuñada quiera ser suplente.

      El tema es que tu mujer presente excusa y la Junta Electoral se lo acepte..

      El cuidado de los niños es una de las excusas que se aceptan legalmente y que puedes ver en el artículo superior (excusa nº17)

      Pero tendreis que justificarlo presentando libro de familia, y un certificado de empresa de que tú ese día trabajas y por eso no puedes quedarte al cuidado de los niños…

      En cualquier caso, por presentar la excusa y probar si os la aceptan o no, tampoco perdeis nada…

      Salu2!

  • Manu

    jajaja, muchas gracias por la respuesta. Mi cuñada no es que quiera ser suplente, es que es la suplente de mi mujer. Casualidades? no lo sé. Lo cierto es que yo no trabajo el domingo, pero si podemos eludirlo, no es muy agradable todo el domingo metido allí en el colegio… me da a mí que no cuela, pero agradecido por la rapidez de la respuesta.
    Saludos!!!

  • Maria Palacios

    Me excusé de pertenecer a una mesa electoral por baja laboral y la junta electoral de zona accedió a mi excusa. Si antes del 23J consigo que el médico me dé el alta, valdrá la resolución que se accede a mi excusa por enfermedad o el nombramiento vuelve a estar vigente?.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>