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9 de junio de 2016

¿Qué plazo hay para presentar excusas y no acudir a la Mesa electoral del 26-J?

Si te ha tocado formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 26 de Junio y no puedes acudir o no te apetece ir, es obligatorio presentar la excusa pertinente.

Ya vimos las 22 excusas legales que te pueden hacer librar de tener que ir, pero… ¿qué plazo hay para presentar las excusas? ¿Hasta cuándo puedo presentar una excusa y así no tener que ir?

¿Qué plazo hay para presentar excusas?

Los designados como miembros de Mesa y también los cargos suplentes disponen de 7 días desde la notificación, para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada, que les impida aceptar el cargo.

En el plazo de 5 días la Junta Electoral de Zona debe resolver las alegaciones presentadas.

Contra la resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral.

Excusas de última hora

Si el plazo para presentar alegaciones hubiera finalizado y alguno de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes.

Y como último caso extremo, si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo de 72 horas, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas, del día de la votación).

Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

¿Cómo presentar las excusas y alegaciones?

Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado

No acudir a la Mesa Electoral es delito: penas y multas

El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales, así como los suplentes, que no acudan a desempeñar sus funciones a la Mesa Electoral, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Más información sobre este tema y casos de condenas en:

->> Si no acudo a la Mesa Electoral ¿que ocurriría? ¿Es delito?

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