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25 de julio de 2016

¿Cómo influye la separación o divorcio con hijos para recibir el Subsidio por desempleo?

Quienes tengan cargas familiares como son los hijos y hayan agotado su prestación por desempleo, pueden solicitar la ayuda del Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares.

Pero… ¿qué ocurre en los casos de separación o divorcio?   Si los hijos no conviven conmigo, ¿ya no contarán como cargas familiares para poder solicitar el Subsidio?

Vemos como tiene en cuenta el SEPE las rentas y cargas familiares en los casos de separación y divorcio para las prestaciones del Subsidio de desempleo a recibir.

¿Quiénes pueden solicitar el Subsidio por desempleo por responsabilidades familiares?

Para poder acceder al Subsidio por desempleo por responsabilidades familiares, tus hijos a cargo deberán cumplir:

  • Los hijos (ya sean de naturaleza o adopción o acogidos) deberán ser menores de 26 años o mayor discapacitado con al menos 33% de minusvalía.
  • Tus hijos a cargo no pueden tener ingresos mensuales superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no puede superar dicha renta máxima.

Para el año 2016:

  • Renta máxima de acceso a subsidio y RAI (75% SMI):  491,40 €/mes

¿Cómo influyen los hijos en caso de Divorcio o separación?

Mientras los hijos se sigan considerando como cargas familiares será más fácil la aprobación del Subsidio de desempleo a la hora de cumplir no superar la renta máxima límite, ya que el valor a tener en cuenta se calcula dividiendo la suma de los ingresos entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

Recordamos que la Renta máxima de acceso a subsidio en 2016 es de:   491,40 €/mes

Pueden darse los siguientes casos:

1.- El solicitante del Subsidio convive con los hijos

En los casos de separación legal o divorcio, se seguirán considerando cargas familiares  los hijos comunes del matrimonio cuando convivan con el solicitante o beneficiario de prestaciones, siempre que dichos hijos cumplan lo siguiente:

  • Ser menor de 25 años o con discapacitados igual o superior al 33% (en este caso no se tiene en cuenta ningún límite de edad)
  • Carecer de rentas propias, que se entiende que se cumple si:
    • el hijo no ha obtenido en el ejercicio  rentas superiores a 8.000 euros anuales
    • No presenta declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros.

2.- El solicitante del Subsidio no convive con los hijos

En el caso de que no convivan con el solicitante o beneficiario y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también se pueden considerar cargas familiares si cumplen dichos requisitos.

¿Y en el caso de las separaciones de hecho provisionales?

La separación de hecho, cuando no se ha presentado la demanda de nulidad, separación o divorcio o no se han dictado por el Juez las medidas provisionales, no elimina las obligaciones de los cónyuges relativas al sostenimiento de las cargas del matrimonio, ni supone la disolución de la sociedad económico-conyugal.

Por lo que la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio,  por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que no excluye al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.

Excepción:  podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

¿Y en los casos de violencia de género?

En los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares del solicitante del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos por un solicitante o beneficiario de subsidio por desempleo, se minoran de sus rentas.

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