Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
22 de noviembre de 2016

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la Prestación por maternidad a Hacienda? – Modelo –

Indicamos cómo solicitar a Hacienda la devolución del IRPF de tu Prestación de maternidad y los 8 datos que debes indicar en tu solicitud.

La sentencia que obliga a Hacienda a devolver el IRPF correspondiente a la Prestación de Maternidad de una mujer que lo solicitó por considerarla prestación exenta de tributar, abre la puerta a que muchos más contribuyentes lo soliciten igualmente.

Le deberán ser devueltos más de 3.000€ correspondientes a las 16 semanas que duró su Permiso de Maternidad.

¿Quiénes pueden solicitar esta devolución?

Todas las madres (y padres) que cobraron la prestación por maternidad desde la fecha enero de 2012 pueden solicitar la devolución del IRPF que abonaron a Hacienda correspondiente a dicha prestación.

¿Cómo solicitar esa devolución?

Para solicitar la devolución del IRPF liquidado correspondiente a la Prestación de maternidad percibida, lo primero es presentar en Hacienda la Solicitud de Rectificación de Autoliquidación.

->> Solicitud Rectificación Autoliquidación

Estos son los datos 8 que hay que rellenar en dicha solicitud:

1).- Delegación, departamento, Oficina: Delegación de ______ (indíquese la provincia)

2).- Organo (Organo al que se dirige este escrito): Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de ________ (indíquese la provincia)

3).- Interesado: datos personales del interesado: NIF, Apellidos y nombre, domicilio, teléfono…

4).- Representante: a rellenar sólo en los casos en que se requiera.

5).- Domicilio notificaciones: indicar domicilio donde desea ser notificado.

6).- Antecedentes: El solicitante cuyos datos son los consignados anteriormente EXPONE que:

Primero. Que en fecha ____de ____de ____ (indique el momento de la presentación de la Declaración de la Renta) se presentó la Declaración de la Renta ejercicio ___ , presentó autoliquidación por el concepto tributario (IRPF) del ejercicio resultando una cantidad a pagar/devolver de ______euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias adjunta.

Segundo. Que en dicha autoliquidación se ha apreciado error consistente en la inclusión de la cuota correspondiente a la Prestación por maternidad de ____ euros en el año ____  percibidos del Instituto Nacional de Seguridad Social como Rendimiento de trabajo, por cuanto que sería aplicable la exención prevista en el art. 7 h) LIRPF 35/2006, estimándose en consecuencia incorrecta.

Tercero: Se entiende es aplicable dicha exención ya que la redacción del art.7 de la LIRPF de 2006 no deja lugar a dudas al haber ampliado al haber ampliado su texto a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo y orfandad así como a las prestaciones públicas por maternidad, tal como así lo renococe la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid 6241/2016 sección 5 nº resolución 810/2016

Cuarto: Acompaña como prueba los documentos nº 1, nº 2, nº 3 y nº 4 que se detallan en el punto 8) Documentación.

Quinto. Que verificada la corrección que se propone resultaría una liquidación ajustada a derecho con cuota a devolver de ______ euros. (indique la cantidad correcta)

Sexto. Que conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,

7).- Solicitud o comunicación: Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITA

Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como devolución de ingresos indebidos de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, por importe de _____euros más los intereses de demora que legalmente correspondan 2, mediante transferencia a la cuenta (indique nº de cuenta bancaria): _______________________________________________

8).- Documentación: Relacione la documentación complementaria que se acompaña.

1.- Declaración de la Renta Ejercicio ____ (año en que cobraste la Prestación maternal)

2.- Carta de pago (a pagar/devolver)  correspondiente a dicha Declaración de la Renta Ejercicio ___

3.- Declaración de la Renta Modificada (donde figura la cantidad real «correcta» de resultado de la declaración estando exenta la Prestación maternal) – Pincha aquí para ver cómo obtener esa Declaración modificada.

4.- Sentencia Tribunal Justicia de Madrid (rectificación Autoliquidación Prestación Maternidad)  (descargar aquí e imprimir)

9).- Firma

Artículos relacionados:

150 comments to ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la Prestación por maternidad a Hacienda? – Modelo –

  • Luis

    Que pasa si mi hijo nació en diciembre del 2011? Se considera prescrito o por lo menos puedo reclamar los 3 meses del 2012 que entraron en la declaración del 2012. Leyendo comentarios me confunde leer niños nacidos en 2011 ya ha preescrito. Pero los que estamos en la frontera de 2011 y 2012 al cobrar la maternidad, ¿Podemos reclamar?

    • Lo que cobraste en 2011, prescrito.

      Pero como nació en diciembre de 2011, en enero, febrero y marzo de 2012 también cobraste la prestación maternal. Esa parte se puede reclamar aún.

      Salu2.

  • FRANCISCO

    Hola, parece ser que ha habido una sentencia en Andalucia desfavorable, es decir que declara que esta prestación no está exenta de tributación. ¿Qué panorama plantea esto ahora, teniendo en cuenta que ni los propios tribunales unifican criterios?

  • Cristina

    Hola,
    Gracias por los artículos, son de muchísima ayuda!
    Tengo dos dudas adicionales. Tuve una hija en Septiembre 2013 (entiendo que tengo que hacer dos rectificaciones?) y otro en Mayo 2016. Cuando haga la declaración de este año, la tengo que hacer con las modificaciones que comentas, o como las anteriores, para luego rectificarla? Muchas gracias.

    • Al nacer en Septiembre de 2013, posiblemente te afectó a la declaración del 2013 y del 2014. Presenta un único escrito indicando que solicitas la devolución del importe de los 2 ejercicios.

      En cuanto al de Mayo de 2016, presenta la declaración este años como siempre, teniendo en cuenta que la Prestación Maternal tributa y después solicitar la devolución.

      Hacienda, considera que hay que tributar, después lo reclamas y a juicio.

      Salu2.

  • Miguel

    ¿se puede presentar la reclamación en la sede electrónica de la AEAT?
    ¿cómo? ¿en qué apartado?
    Gracias

  • Fran

    Buenos días a tod@s:

    A finales de 2016, como todos sabemos, una sentencia del Tribunal Superior de Madrid diò la razón a una ciudadana respecto a la solicitud de devolución de lo abonado en concepto de I.R.P.F durante el permiso de maternidad. Parece ser que una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, respecto al mismo asunto, da la razón a los criterios seguidos por la Agencia Tributaria y dice que lo percibido durante el permiso de maternidad debe computarse como rendimiento del trabajo y no debe estar exenta del pago del correspondiente I.R.P.F.

    Obviamente, ambas sentencias son contradictorias, lo que lleva a un razonamiento, a mi entender muy lógico:

    El artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978 consagra entre otros el principio de seguridad jurídica,y donde queda esta seguridad jurídica, si un hecho objetivo, e igual en todos los casos, como es la retención de I.R.P.F en el permiso de maternidad, se juzgue de manera diferente dependiendo del lugar de residencia, un tribunal dice blanco y el otro negro….

    ¿Debería el Tribunal Supremo entrar en el fondo del asunto y terminar con las desigualdades?

    A mi parecer sí, ello acabaría con las diferencias de criterios, y quedaría como cosa juzgada e igual para todos los españoles

  • Patrice

    ¡Excelentes artículos y preguntas! Pero sigo teniendo dudas.
    1. Alguien ha preguntado si era posible realizar una sola reclamación que afectase al nacimiento de 2 niños en ejercicios fiscales distintos y además juntar las reclamaciones de maternidad y paternidad en la misma solicitud, todo ello con el fin de evitarse multiplicar los tramites por 4. Habéis dicho que sí. Yo pensaba que había que reclamar de manera individual y que cada persona tiene que reclamar en su nombre por su IRPF (en caso de declaraciones separadas por lo menos). ¿El padre no tendría que reclamar en su nombre y la madre en el suyo?

    Gracias por vuestros consejos.

    • En caso de declaraciones conjuntas está claro que se puede tramitar todo junto.

      En caso de declaraciones separadas, yo creo que también. Hacienda va a rechazar sí o sí.

      Lo ideal es que después se haga una única demanda judicial ahorrando costes.

      Lo que no estoy seguro es que admitan o no la vía judicial 2 reclamaciones en 1 única. Hay que preguntar a los abogados.

      En el caso de no permitirlo, quizás no merezca tanto la pena reclamar la prestación paternal.

      Salu2.

  • Patrice

    Duda 2. Además, en caso de estar afectado por dos nacimientos ¿es mejor separar las reclamaciones ya que en caso de juicio siempre se podría ganar uno y perder otro? Permitiría así repartir los riesgos… ¿O es preferible juntar todo en una sola reclamación?…y supongo limitar los gastos por ir a juicio varias veces. De hecho ¿Cuánto cuesta un juicio? ¿Cuál es vuestra opinión?

    • No lo creo, si pierdes 1, perderás los 2. No creo que en el mismo juzgado sentencie 2 cosas diferentes.

      Además, tendrás el doble de gastos: abogados, procurador (que quizás sea prescindibles dependiendo de la cuantía a reclamar).

      Salu2.

  • Patrice

    Duda 3: Una vez la denegación por parte de Hacienda, habría que apelar y acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia. ¿Hay plazos y formas para aquello? ¿Hay riesgos que caduque nuestra reclamación si no respetamos ciertas pautas? ¿Cuáles serían los pasos a seguir? He visto en la página web siguiente (www.reclamador.es) que aconsejan no hacer nada más que la reclamación ¿Tenéis una opinión distinta?

    • 1. Si reclamas, Hacienda te tiene que contestar. Si pasado 6 meses no contesta, se da por denegado.

      Lógicamente si reclamas, paras la prescripción de plazos.

      Lo que indican esa web es precisamente eso, que pares la prescripción y esperar que por aclamación popular, haya una jurisprudencia a este respecto y que den la razon a todos los que han reclamado sin acudir a juicio.

      Salu2.

    • Patrice

      No me refería a los plazos con Hacienda, sino a los trámites posteriores.

    • No hay un plazo establecido.

      El caso que ha ganado, se refería a una prestación del año 2013, que reclamó en 2014 y la sentencia ha salido ahora en 2017.

      Salu2.

    • Buenos días.

      Los pasos a seguir para continuar reclamando los puedes ver en el siguiente comentario hecho a Oriol.

      No obstante, los sucesivos plazos que dispondrás para reclamar y el organismo al que tendrás que recurrir te los irán indicando en las notificaciones que vayas recibiendo.

      El proceso es largo y bastante tedioso…

      Salu2 y ánimo

  • Oriol

    Buenas noches,

    Primero felicitaros a todos por la ayuda que estáis dando.

    Nosotros hemos recibido la carta de la primera negación por parte de la Agencia Tributaria y los argumentos para la desestimación parecen convincentes.

    Pero lejos de aceptarlos, deseamos (lógicamente) presentar alegaciones. Nos perdemos entre tanto vocabulario legal.

    ¿Nos podríais ayudar a formular el escrito? Seria bueno publicarlo aquí puesto que no seremos los últimos que necesitan de vuestra ayuda.

    Gracias por anticipado y saludos.

    • Buenos días

      Una vez presentada la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de Hacienda, hay que interponer las alegaciones en el plazo que indiquen para ello en la notificación, que serán casi con toda probabilidad igual desestimadas.

      Agotadas las alegaciones se puede interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y que probablemente fallara en contra de nuevo, agotando la vía administrativa.

      Agotada la vía administrativa se puede iniciar el procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual dispondréis de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así ver si dicho tribunal os da o no la razón.

      El camino es largo y farragoso hasta que se resuelve y sin garantía que de al final den la razón. Hay publicados caso a favor en Madrid, pero otro en contra en Andalucía de los que han llegado hasta el final..

      Para seguir adelante es posible que os merezca la pena seguir con abogado que os eche una mano con los trámites. No suelen cobrar por estas gestiones, y su tarifa a cobrar suele ser el 10% de la devolución conseguida, incluyendo los intereses de demora. Lo mejor es aclararlo bien antes de iniciar el proceso.

      De todas formas, si recabamos más información que pueda seros de utilidad lo publicaremos.

      Salu2 y ánimo

  • Miguel

    Buenos días,
    Mi duda es parecida a la de Oriol.
    Una vez recibida la respuesta de Hacienda con la desestimación, tengo dos dudas:

    1) Entiendo que conviene agotar todas las vías es decir:
    – Presentar alegaciones
    – Recurso de reposición
    – Reclamación al TEA.
    al objeto de que, mientras tanto haya jurisprudencia más favorable.¿correcto?

    Pero claro, los argumentos de nuestra reclamación son los mismos, entonces:

    2) Hay algún modelo diferente para presentar alegaciones, recurso de reposición y reclamación al TEA.

    ¿Podéis facilitar algún modelo?

    Muchas gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>