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19 de diciembre de 2016

Novedades de Hacienda en 2017: adiós al Programa PADRE…

Hacienda acaba de anunciar ya las principales novedades con las que los contribuyentes se encontrarán para el año 2017 a punto de comenzar.

Algunas de las novedades afectarán a muchos, especialmente a la hora de hacer la Declaración de la renta el año que viene. Lo vemos.

Adiós al Programa PADRE en 2017

Si el año pasado dijimos adiós al tradicional Borrador de la Renta, este año toca despedirse del Programa PADRE que para el año 2017 desaparece.

El Programa PADRE era el programa disponible para todos los contribuyentes que no podían presentar su declaración utilizando el Borrador por disponer de rentas que no procedían de Rendimientos de trabajo (como poseer rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda habitual..), o ser titular de más de dos inmuebles.

Todos los contribuyentes que utilizaban el Programa PADRE para elaborar su declaraciones, en el año que viene estarán obligados a utilizar el sistema RentaWeb ya en funcionamiento desde el año pasado 2016.

2017 también sin Simulador de la Renta

En el 2017 los contribuyentes tampoco podrán hacer uso del Simulador de la Renta  que tan útil era para facilitar la realización de los cálculos y simular el Resultado de la Declaración.

Así lo ha anunciado la AEAT desde su cuenta de twitter:

El simulador era sumamente práctico al permitir hacer previsión de gastos, y optimizar y reducir en lo posible el resultado de irpf a pagar, realizando operaciones de inversión o «desinversión» a finales de cada de año. Posiblemente por eso lo eliminaron..

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2 comments to Novedades de Hacienda en 2017: adiós al Programa PADRE…

  • elena

    Buenas noches, de cara a la declaración de la renta del 2016 (que se presenta en el 17) que modificaciones hay en cuanto a bases imponibles trabajo e ahorro, exenciones, deducciones…..
    Gracias.

  • 1. En 2016 se ha bajado el tipo impositivo de las rentas del ahorro.

    2. Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe de gasto deducible dentro de los rendimientos del trabajo por las primas de seguro satisfechas a entidades aseguradoras para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años con discapacidad que vivan con él.

    3. La Ley establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016 y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y límites establecidos en la Ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.

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