Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
26 de enero de 2017

Si el banco me devuelve las Cláusulas suelo, ¿hay que incluirlo en la Declaración?

Desde el pasado 23 de Enero de 2017 ya es posible acudir directamente a las oficinas bancarias a reclamar la Devolución del importe pagado indebidamente por las Cláusulas suelo de tu hipoteca.

En el caso de que el banco proceda a hacerte la devolución, ¿hay que incluir esa cantidad en la Declaración de la Renta?   ¿Y si en su día solicité la Deducción por Vivienda habitual?

Lo vemos.

¿Hay que incluir en la Declaración el dinero devuelto?

La Agencia Tributaria ha indicado que no hay que incluir en la declaración del IRPF las cantidades que el banco proceda a devolverte (ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos), por aplicación de Cláusulas suelo, tanto si se han reclamado por vía judicial, como por vía extrajudicial.

Las cantidades devueltas no deben por tanto integrarse en la base imponible del impuesto, salvo en los casos que vemos en el punto siguiente.

¿En qué casos sí hay que Declarar esas cantidades devueltas por el banco?

Sólo será obligatorio declarar los intereses devueltos por las Cláusulas suelo en que esos intereses devueltos hayan formado parte de alguno de los siguientes 3 casos:

1.- Deducción por inversión en Vivienda habitual

Los contribuyentes que en su día aplicaran la Deducción por inversión en Vivienda habitual o de Deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderán el derecho a su deducción.

En este caso, deberán incluir los importes deducidos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, o el acuerdo con la entidad (art 59 del Reglamento del IRPF), pero sin incluir los intereses de demora.

  • Si la sentencia, o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en el 2017) estas cantidades habrá que incluirlas en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

NOTA importante:

En el caso de que la cantidad que el banco nos devuelva se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, no será necesario modificar la declaración.

Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes.

2.- Deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas

En el caso de los contribuyentes que en su día aplicaran deducciones establecidas por las CC.AA en las que se incluyeran esos intereses devueltos ahora por el banco, será de aplicación exactamente lo mismo que en el caso anterior.

3.- Deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica

Los contribuyentes que hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora devueltos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, eso sí, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

  • El plazo de presentación de las Declaraciones Complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

¿Y si las Declaraciones ya hubieran prescrito?

Sólo hay que presentar las Declaraciones complementarias que hemos indicado de los ejercicios que no hayan prescrito según los siguientes casos:

1.- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:

  • Si la sentencia, o acuerdo de devolución fue en el año 2016:

En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

  • Acuerdo con la entidad financiera o sentencia en el año 2017:

En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará de forma general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

Artículos relacionados:

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>