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22 de febrero de 2017

Familias Numerosas de Categoría especial, ahora a partir del 4º hijo: beneficios y descuentos

La reforma prevista modificará la Ley de protección a las Familias Numerosas de manera que se considerarán como Familias Numerosas de Categoría especial, a partir del 4º hijo, y no desde el 5º como sucedía hasta ahora.

Así, más familias podrán beneficiarse de las ventajas y descuentos adicionales que las Familias clasificadas como Categoría Especial disponen a mayores, y que os recordamos en este artículo.

¿Cuándo se considera que una Familia numerosa es de Categoría especial?

Se considera como Familia numerosa de Categoría especial:

  • Las familias de 5 o más hijos.  
    • (21/02/17).- Con la Reforma prevista de la Ley de protección a las familias numerosas, anunciada hoy en el Senado por la Dolors Montserrat Ministra de Sanidad, pasarán a ser Categoría Especial las familias a partir del 4º hijo)
  • También las familias de 4 hijos que cumplan que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Las familias de 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

¿Qué descuentos a mayores tienen las familias numerosas de Categoría especial?

Además de todos los descuentos que las Familias numerosas de carácter general ya tienen y que podéis ver en:

->> Los 20 mejores descuentos, ayudas y beneficios de las Familias Numerosas.

las Familias Numerosas de Categoría Especial disponen de descuentos a mayores o facilidades de las que se pueden beneficiar, como son:

  • Por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan (se paga el 65% de su Seguridad Social)

En familias de categoría general es requisito que trabajen los dos padres; en las de categoría especial no se exige esta condición.

  • Ayudas de 200€ mensuales o Deducción de 2.400€ en el IRPF para las Familias numerosas de categoría especial.

Desde el año 2015, las familias se pueden beneficiar de la nueva deducción para Familias numerosas, suponiendo un importante ahorro en el abono de impuestos a la hora de hacer la Declaración de la Renta.

– Familia numerosa categoría general: 1.200€ anuales o pago anticipado de 100€ al mes.

– Familia numerrosa categoría especial: 2.400€ anuales o pago anticipado de 200€ al mes.

  • Educación: exentos del pago de tasas y matrículas.

Exención del 100% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas para las familias numerosas de categoría especial.

  • Transportes:

Descuento en el abono transportes (del 20 % en categoría general o del 50 % en categoría especial)., así como en la utilización de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, transporte marítimo y aéreo nacional.

  • Excedencia para el cuidado de hijos

Cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

  • Asistencia jurídica gratuita

Cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa de categoría especial, aunque supere el límite de ingresos fijado para beneficiarse de este derecho (siempre que no sobrepase el cuádruplo del salario mínimo interprofesional), se le podrá conceder excepcionalmente la asistencia jurídica gratuita.

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