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18 de mayo de 2017

¿En 2016 me despidieron de mi trabajo, tengo que declarar la indemnización por despido?

Si te han despedido en 2016, tendrás que tener en cuenta la indemnización por despido en tu declaración de la renta.

En principio, la indemnización por despido está exenta de tributación siempre que la cuantía esté dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores y siempre que no supere los 180.000€.

Lo que exceda tanto de una u otra cifra, hay que tributarlo en la declaración de la renta como rentas del trabajo y sujeto a las tarifas generales del impuesto, en términos generales hasta el 45%.

De esta forma, el máximo anual exento de indemnización es:

Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores.
Exento de tributación
Causa de la indemnización D/A* MM*
Despido improcedente Disciplinario 45* 42*
Objetivas en contrato de fomento de la contratación 45* 42*
Despido procedente Disciplinario No hay No hay
Causas objetivas 20 12
Cese voluntario justificado Alteración jornada, horario, turnos 20 9
Traslado de centro que implique cambio de residencia 20 12
Otras causas graves: impago salario… 45 42
Expediente de regulación de empleo* 20 12
Cese personal alta dirección Por desistimiento del empresario 7 6
Improcedente o nulo 20 12
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1
Extinción del personalidad jurídica del empresario 20 12
*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.
*La indemnización máxima por despido improcedente a partir del 12 de febrero de 2012 es de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.

Y el máximo total exento de indemnización es de 180.000 euros.

¿Qué condiciones hay que cumplir para tener derecho a esta exención?

Para tener derecho a la exención se debe cumplir que el despido se haya resuelto de una de las siguientes formas:

  • Mediante una sentencia judicial o conciliación ante el Juzgado de lo Social.
  • Mediante una conciliación ante SMAC.
  • Mediante un expediente de regulación de empleo (ERE).
  • A través del reconocimiento de la improcedencia del despido y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.

¿Qué ocurre en el caso de los contratos temporales?

A pesar de todo lo anterior, la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.

¿Cómo tributa la indemnización que supere los límites indicados?

Toda indemnización que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.

Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el Tribunal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.

¿Quieres saber cuánto te corresponde de finiquito? ->> Utiliza la calculadora de finiquito.

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