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18 de septiembre de 2017

¿Vas a comprar un coche usado? Cuidado con los 9 impedimentos para ponerlo a tu nombre en Tráfico

Comprar un coche usado no es sólo encontrar uno que te guste, que aparentemente parezca en buen estado y sin averías y que confíes en el vendedor.

La operación de compra no queda finalizada hasta que no se realiza el trámite para ponerlo a tu nombre una vez pagado y es ahí donde te puedes encontrar con problemas legales en la DGT para poder realizar la transferencia.

Te avisamos de las 9 anotaciones de la DGT que pueden impedir o limitar ponerte como titular del coche que has comprado.

Las 9 anotaciones de la DGT que impiden poner el coche comprado a tu nombre

Al acudir a Tráfico a realizar los trámites de transferencia del coche que has comprado para ponerlo a tu nombre, lo primero que en la DGT harán es comprobar que no exista ninguna limitación o impedimento para realizar el cambio de titular.

Te indicamos las 9 anotaciones del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que impiden o limitan la posibilidad de realizar la transferencia.

1.- Reserva de dominio:

Cuando un vehículo se ha adquiere con financiación, generalmente la entidad de crédito realiza lo que se conoce como «reserva de dominio» en Tráfico, impidiendo de esta forma que ese vehículo se pueda transferir salvo que lo autorice para ello o se aporte la cancelación de la inscripción.

Una vez se haya efectuado el pago total de las cuotas del préstamo del vehículo, debe solicitarse a la entidad bancaria que proceda a la cancelación de la anotación.

El problema es que, en la práctica, aunque se hayan abonado todas las cuotas del préstamo, la entidad financiera no insta la cancelación, y el titular que quiere vender un coche se encuentra con la imposibilidad de realizar el trámite cuando quiere hacer una transferencia o el comprador se encuentra con la desagradable sorpresa de que el coche que acaba de comprar tiene una reserva de dominio que impide poderlo transferir.

2.- Anotaciones de Hipoteca mobiliaria:

Impide la transferencia salvo que se acredite la anulación de la inscripción o exista autorización de la persona favorecida por la inscripción

3.- Vehículos con sanciones Impagadas:

Tampoco pueden transferirse los vehículos que tengan anotados en el Registro de Vehículos el impago de sanciones por infracciones cometidas con ese vehículo de manera que:

No se podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos que acumulen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.

4.- Vehículo con ITV caducada:

Si el vehículo a transferir tiene la ITV caducada, la Jefatura de Tráfico anota el cambio de titular, es decir, acepta la transmisión del vehículo pero NO expide el nuevo permiso de circulación hasta que se acredite la superación de la ITV pertinente.

5.- Vehículos con anotación de Embargo:

Los vehículos con anotación de embargo pueden transferirse. En estos casos la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titular y renueva el permiso o licencia de circulación. No obstante la Jefatura debe notificar la existencia del embargo al adquirente ya que adquirirá el vehículo con el embargo incluido…

6.- Vehículos con anotación de Precinto:

En el caso de que el vehículo tenga anotado un precinto, emitido por una autoridad judicial o administrativa, la Jefatura efectúa el cambio de titularidad pero NO expide un nuevo permiso o licencia de circulación;

La Jefatura de Tráfico deberá notificar dicho precinto al nuevo titular y deberá informar a la autoridad que ordenó el precinto de la identidad y domicilio del nuevo adquirente.

Mientras el precinto no sea cancelado, la Jefatura de Tráfico no expedirá el nuevo permiso o licencia de circulación

7.- Anotación de arrendamiento con opción de compra o “leasing”:

Mediante esta anotación en la DGT la empresa financiera es la propietaria del vehículo que arrienda a un cliente aunque éste vaya a ser el titular administrativo en Tráfico del mismo.

Una vez que finalice el contrato de Leasing, el arrendatario del vehículo tiene la opción de adquirir la propiedad del vehículo mediante el pago a la empresa financiera de una cantidad residual. En caso de figurar esta anotación de leasing en Tráfico, no se podrá transferir el vehículo salvo que se autorice.

8.- Anotación de arrendamiento a largo plazo o “Renting”:

En el renting, a diferencia del leasing, la empresa arrendadora se responsabiliza del mantenimiento del vehículo: gastos de matriculación, impuesto municipal, reparaciones periódicas, asistencia en carretera, seguro, etc.

Desde diciembre del 2003 es obligatorio que el arrendatario comunique el arrendamiento a largo plazo al Registro de Vehículos.

9.- Vehículos con Exención de Impuesto de matriculación:

Si el cambio de titular se hace antes de que hayan transcurrido 4 años desde la matriculación del vehículo, condición que imponen para la exención en los vehículos comprados con exención por minusvalía por ejemplo, no podrá realizarse la transferencia sin que se acredite el pago del impuesto que no se realizó en su momento.

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