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27 de septiembre de 2017

¿Cuánto te puedes Deducir (y ahorrar) en el IRPF por el Alquiler de una vivienda en Madrid?

Los inquilinos que residan en alguna vivienda en alquiler en la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la aplicación de Deducción en su Declaración de la Renta que puede ahorrarles una importante cuantía de dinero.

Vemos qué requisitos en cuanto a límite de edad e ingresos hay que cumplir para poder aplicar esta Deducción al alquiler de vivienda.

1.- Deducción autonómica para inquilinos menores de 35 años

Los inquilinos menores de 35 años en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€.

¿Qué requisitos deben cumplir para poder aplicarse esta deducción?

  • Tener menos de 35 años a 31 de diciembre.
  • Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620€ en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
  • Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino.
  • Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguamente, el Ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito, o bien, copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

¿Hay algún teléfono para consultas y más información?

Sí. En todas las campañas de tributación del IRPF, la Comunidad de Madrid pone a la disposición de los contribuyentes un teléfono y una página Web en www.madrid.org para solicitar información sobre las deducciones específicas de la Comunidad en relación con el IRPF.

Además, hay un teléfono de información permanente: 901 33 55 33 de la Agencia Tributaria.

2.- Deducción estatal para inquilinos (sin límite de edad)

Desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción estatal que los arrendatarios de vivienda podían aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual.

Los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, pueden seguir aplicando la deducción hasta que su contrato expire pudiéndose deducir lo siguiente:

Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ pueden aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo (base máxima de deducción) que varía en función de su base imponible pudiendo ser:

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
  • 9.040 – 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

Esta deducción es compatible con la deducción de la Comunidad de Madrid por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.

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