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9 de octubre de 2017

A punto finalizar Ayudas de hasta 1.800€ dirigidas a trabajadores con 55 o más años despedidos o en ERE

Mañana 10 de Octubre finaliza el plazo de solicitud de Ayudas de hasta 1.800€ dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato en Castilla y León.

Vemos quiénes pueden solicitar éstas ayudas, qué plazo hay, de qué cuantía son, los requisitos a cumplir, y cómo presentar la solicitud.

¿Quiénes pueden solicitar estas Ayudas?

Podrán solicitarlas los trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

La finalidad de estas ayudas es compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el Artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué plazo hay para solicitarlas?

Desde el 27 de mayo de 2017 hasta el 10 de octubre de 2017.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de 55 años o más en situación de despido o extinción de contrato, que además cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

También se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del periodo entre el auto que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del solicitante.

c) Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.

d) Ser desempleados y tener cumplidos 55 años o más en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la ayuda varia en función de lo siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200€.

Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800€.

Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

¿Qué documentación hay que presentar?

De forma general es necesario presentar:

Solicitud, UNA ÚNICA según el modelo normalizado, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, y acompañada de la siguiente documentación:

->> Documentación a presentar

¿Dónde se solicitan?

Hay dos vías para solicitarlas:

1.- Presencial:

Registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente.
Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

2.- Vía Online:

¿En cuánto tiempo sabré si me la han concedido o no ?

El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses. Transcurrido ese tiempo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá Desestimada.

La notificación de la resolución se la enviarán:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

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