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20 de noviembre de 2017

Trucos de IRPF antes de fin de año para pagar menos impuestos en 2018.

Como todos sabemos, la Declaración de la Renta no habrá que hacer hasta la próxima primavera, pero es ahora,  en la recta final del año cuando debemos parar a pensar en la factura fiscal a la que deberemos hacer frente dentro de unos meses.

Aún disponemos de más de 1 mes para que se termine el ejercicio fiscal del 2017, y todavía hay tiempo de tomar decisiones de inversión -o de desinversión- que ayuden a equilibrar las cuentas pendientes con Hacienda.

Indicamos los consejos más destacados de entre las 60 medidas que el Consejo General de Economistas (CGE) ha lanzado como ayuda en la planificación del IRPF antes de que acabe el año.

Para los Trabajadores

  • Si su empresa le abona un seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.
  • Si dispone de vehículo de la empresa como retribución en especie, solicite a su que el vehículo que le faciliten sea uno de los considerados eficientes energéticamente, así su retribución se podría ver reducida fiscalmente hasta en un 30%.
  • Si dispone de inversiones financieras:
    • Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos.
    •  Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

Respecto a Transmisiones:

  • Conviene comprobar las autoliquidaciones de los 3 años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
  • Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.
  • Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
  • Si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.
  • Si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.

Para Empresarios y profesionales:

  • Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc.
  • Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
  • Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.

Prestaciones de sistemas de previsión social:

  • Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
  • Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.

Deducciones aún aprovechables por la vivienda habitual:

  • Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€.
  • Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.

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