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23 de enero de 2018

¿Cómo solicitar los 1.200 euros del “Cheque Familiar 2018″ para familias Numerosas, monoparentales y con discapacidad?

Padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitar el conocido como «Cheque familiar« 2018, la deducción 1.200€ en el IRPF o las ayudas de 100€ al mes 

Vemos qué requisitos hay que cumplir para poder beneficiarse, cómo se solicita y toda la información sobre este tema.

¿Qué es el «Cheque Familiar»?

Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200€ en el IRPF de la que se pueden beneficiar las familias y colectivos que vemos en el punto siguiente.

Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.

Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

¿Quiénes pueden solicitar el «Cheque Familiar»?

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM.

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.

Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.

De esta forma, una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.

Nota: Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

Para poder beneficiarse de esta deducción familiar hay dos opciones:

  • Solicitar su pago adelantado mediante la presentación del Modelo 143  (se puede solicitar en cualquier momento, no hay un plazo concreto):
    • Lo único es que solicitándolo antes del 31 de Marzo de 2018 te beneficiarás de su pago adelantado de 100€ al mes desde Enero de 2018).
    • Si lo solicitas pasada esa fecha, te abonará de forma mensual pero sólo desde el trimestre en que lo solicites. Para beneficiarte de los anteriores trimestres tendrás que incluirlo en la Declaración de la renta correspondiente.
  • Solicitar la deducción directamente en la declaración de la Renta 2017 (a presentar en este año 2018). Os informaremos llegado el momento de en qué casillas debéis incluirlo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado?

1.- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente.

Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su CC.AA enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.

2.- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.

3.- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.

En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

¿Si lo solicité el año pasado, es necesario solicitarlo de nuevo para cobrarlo de forma anticipada?

No es necesario. Si ya solicitó su pago adelantado el año pasado, en este 2018 se siguen tramitando automáticamente las ya presentadas.

El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).

Si se solicita el cobro anticipado, ¿cuándo se cobra?

  • La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le abonará mensualmente de forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción al solicitante.
  • Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.

¿Cómo se solicita el pago adelantado del Cheque Familiar 2018 ?

Si lo solicitó ya el año pasado, no es necesario que lo solicite de nuevo en 2018. Se le seguirá aplicando de forma automática si sigue cumpliendo las condiciones.

Las nuevas solicitudes de abono anticipado del Cheque Familiar  se pueden presentar de las siguientes formas:

1. De modo presencial:

Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, junto con el resto de documentación solicitada, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

2. Vía Internet.

Presentando una solicitud MODELO 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para ello es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital, PIN24H, o Cl@ve.

3.- Por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

A través del número de teléfono: 901 200 345.

A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud.

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14 comments to ¿Cómo solicitar los 1.200 euros del “Cheque Familiar 2018″ para familias Numerosas, monoparentales y con discapacidad?

  • Andres

    La hermana de mi mujer tiene una discapacidad del 65/100 y vive a temporadas con cada una de sus 3 hermanas,cobra una pensión de discapacidad de 365€ al mes.tiene derecho a esta ayuda de 1200€ y quien debe solicitarla,ella o las hermanas?

  • Amanda

    Yo cobro 368€ al mes y con una hija de 4 meses. Me merezco los 1200€ del cheque familiar.

  • Sandra

    Estoy madre soltera con dos niños pequeños. No estoy cobrando nada. Tengo derecho a esta ayuda?

  • Ana

    Alguien ha recibido la. De enero del 2018 no me sale ni. Como. Efectuado el. Pago en la página de hacienda

  • Vanesa

    Cuanto tiempo puedes cobrar el cheque familiar??
    No cal renovar-lo cada año??

  • DAVID

    buenas noches. Con relacion al cheque familiar de 1200 euros para familias monoparentales, destaco que la agencia tributaria esta revisando estas ayudas. si el solicitante no puede acreditar que no tiene derecho a alimentos (tiene que estar especificado en sentencia judicial), no es suficiente que en sentencia de guarda y custodia no este reconocida esta pension y tampoco acreditar que no la cobras. quien puede tener acceso a esta ayuda?

  • DAVID

    No se trata de ningun divorcio, en este caso esta persona es familia monoparental, con dos hijos a cargo y tiene reconocida por cesion la patria potestat. El Padre en la cesion de la patria potestat no le obligan a alimentos a favor de sus hijos- Asi y todo la agencia tributaria le deniega la deduccion de los 1200 euros anuales y le reclama años anteriores.

    • Leyendo y leyendo… no me deja muy claro la cosa.

      En el Manual del IRPF dice:

      «Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por limentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.»

      Cumples todo, y habría que ver lo de la totalidad del mínimo por descendiente:

      Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

      Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
      Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
      Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
      Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes precisiones:
      Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.
      Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.
      Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.
      Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.
      Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

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