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5 de febrero de 2018

¿Cómo se registra una marca en España?

A la hora de emprender o abrir un negocio surgen numerosas dudas para los noveles en la materia: ¿Cómo me doy de alta como autónomo? ¿Qué hago a la hora de pagar impuestos? ¿Cómo pido financiación para mi proyecto? ¿Cómo registro una marca para estar legalmente protegido frente a copias?

Esta última cuestión no es baladí, ya que dotar de una identidad a nuestros productos o servicios será esencial a la hora de diferenciarnos de la competencia y posicionarnos en la mente del consumidor.

Así pues, ya sea a la hora de crear una tarjeta de visita, el favicon de tu web con herramientas como esta, o una simple etiqueta, la marca irá ligada al servicio o producto que ofrezcamos por lo que será esencial que podamos utilizarla sin problemas legales.

Diferencia entre marca y nombre comercial

Pero antes que nada hay que clarificar la diferencia entre la marca o el nombre comercial, ya que tendremos que elegir entre estas dos modalidades cuando comencemos el proceso de registro.

En el caso de marca se refiere a los signos distintivos de un producto o servicio ya sea en forma verbal, gráfica o ambos a la vez. En cuanto al nombre comercial alude a la identificación de una empresa en el conjunto mercantil en pos de poder diferenciarla de las demás compañías. En el caso que nos atañe nos centraremos en las marcas.

Investigación previa a la solicitud

Primero, y una vez decidida la marca, ya sea solo una identificación verbal o también gráfica (registrar ambos a la vez tiene el mismo coste), hay que realizar una pequeña investigación con tal de comprobar que la marca que has elegido no esté ya registrada. Para ello se revisa el censo de marcas que está disponible en la página de Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), donde también tienes acceso a las bases de datos a nivel europeo (EUIPO) y mundial (OMPI), que podrían entrar en conflicto con la identificación deseada.

En caso de encontrar alguna marca que se parezca a la que hemos escogido, habrá que fijarse en qué epígrafe se clasifican nuestra actividad o actividades. En caso de que haya otra marca similar en la base de datos, pero bajo otro epígrafe distinto al que os corresponda, se podría registrar todavía dado que los productos o servicios serían distintos.

Solicitud, Tramitación y Renovación

Una vez realizada esta comprobación se podría proceder a la solicitud de registro mediante la página web de la OEPM.

Para tal cometido se ha de cumplimentar un modelo de formulario en los que se precisan datos como el tipo de marca, los datos del solicitante, su dirección o los epígrafes para los que solicitamos el registro. Tras ello se procede al pago de las tasas correspondientes, que dependerán del tipo clases demandadas, y que se puede realizar telemáticamente mediante, por ejemplo, tarjeta de débito o abonando la cantidad precisa en el banco correspondiente.

Una vez cumplimentada la solicitud se recibirá un resguardo de la misma con la fecha de registro y el número de expediente que servirá para futuras consultas. La tramitación de la concesión puede alargarse aproximadamente de 8 a 15 meses, según la propia OEMP.

En este sentido, es recomendable ponerse en contacto con esta misma organización telefónicamente si transcurren 15 meses tras el registro de la solicitud y no se ha recibido notificación alguna. Igualmente, hay que recordar que una vez aprobado el registro de marca, si es aceptado, este tendrá una duración de 10 años. Para poder seguir teniendo el derecho exclusivo de utilización de la marca habrá que renovar el registro por otros 10 años más.

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