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19 de marzo de 2018

¿Quiénes se libran de hacer Declaración de la Renta este año 2018?

Hacienda ya ha confirmado quiénes estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta 2017, a presentar hasta el 2 de Julio de 2018.

Os indicamos el límite máximo de rentas que hay que tener este año para librarte del engorroso trámite de tener que presentarla y quiénes por el contrario deberán hacer su Declaración de la Renta sin remedio.

¿Quiénes se libran de tener que hacer la Declaración de la Renta este año 2018?

Para saber si una persona está o no exento de hacer la Declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos ya que existen unos límites que no se han de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.

Están exentas del IRPF y por tanto no están obligadas a presentar Declaración de la Renta ahora en 2018 las personas que sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:

1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO

La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la Declaración de Hacienda de manera que:

1.- No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido Rendimientos del trabajo hasta el límite 22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador.

O si el contribuyente tuviera rendimientos de más de un pagador, sin superar ese límite de 22.000€ y se encontrara en alguna de las dos situaciones siguientes:

a).- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en total la cantidad de 1.500€ anuales.

b).- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

2.- El límite de rendimientos es de 12.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma total de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, supere la cantidad de 1.500€.
  • Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial (art 7 k de la Ley del Impuesto)
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).

2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.

3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

4. CASOS ESPECIALES

No tendrán que presentar declaración quienes obtuvieran en 2016 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

¿En qué otras consideraciones ha de fijarse?

  • Para determinar las cuantías anteriores no se tienen en cuenta las rentas exentas ni las rentas obtenidas por Premios de Loterías y apuestas del Estado, sujetas al Gravamen especial.
  • Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

¿Si no estoy obligado a Declarar, debo de hacer algo?

Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el Borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar.

En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que Hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud o revisión del borrador no obliga a realizar la declaración.

Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la Declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de ver el borrador para verificar este hecho.

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