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29 de mayo de 2018

¿Matricular coche a nombre de un menor con minusvalía y obtener la exención del impuesto de matriculación?

Entre las ventajas fiscales que tienen las personas con minusvalía son la exención en el Impuesto de matriculación, la reducción del IVA al 4% en la compra de coche y la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

¿Pero se puede matricular un coche a nombre de un menor minusválido y pagar menos impeustos?

La respuesta es sí, la exención del impuesto de matriculación es aplicable a los vehículos que se matriculen a nombre de un menor de edad con minusvalía.

La traba es que al adquirir un vehículo con estas exenciones obligan que sean de uso exclusivo del menor con minusvalía, lo que implica a que siempre se encuentre a bordo del vehículo o tenga una justificación razonable para que el menor no se encuentre en el coche.

Daría igual, quién sea el conductor, lo que importa es que sea para el uso del menor con discapacidad.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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4 comments to ¿Matricular coche a nombre de un menor con minusvalía y obtener la exención del impuesto de matriculación?

  • Gergana

    Buenos días,

    Quería preguntar si se puede vender el veículo que está a nombre de un menor con reconocimiento de discapacidad, por ejemplo cuando se requiere un vehículo que se adapte mejor a las necesidades del niño o cuando éste ya no es necesario.

    Cuales serían las condiciones y requisitos para dicha transacción?

    Gracias!

  • Maria

    Buenas tardes.

    Mi consulta es si puedo vender un coche matriculado a nombre de mi hija con reconocimiento de discapacidad física e intelectual de más del 75% que ha cumplido 18 años, por lo tanto es mayor de edad, pero no puede firmar. Estamos tramitando la incapacidad judicial pero tarda bastante y queremos vender para comprar otro coche más adaptado a sus necesidades actuales.

    Muchas gracias.

  • Raquel

    Buenos días ¿Qué ley ampara que un menor con discapacidad pueda poner a su nombre un vehículo y que lógicamente no tiene carnet?. Porque si son solo normas a nivel de ayuntamientos, ellos hacen lo que les da la gana, como decir que tiene que tener carnet ¿¿¿??? y lógicamente como no puede cumplir ese requisito te lo deniegan.

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