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6 de junio de 2018

TJUE avala que los indefinidos y temporales tengan indemnizaciones diferentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha corregido una sentencia previa y considera, en dos casos diferentes, que NO hay discriminación al fijar indemnizaciones diferentes para los trabajadores indefinidos y los temporales.

¿Por qué se ha vuelto a pronunciar?

Dos tribunales pidieron al TJUE que clarificara su posición tras la fuerte incertidumbre que se había creado tras la sentencia del caso Diego Porras, en la que consideró que los trabajadores temporales debían obtener la misma compensación que los fijos al extinguirse su contrato de trabajo.

¿Por qué ha rectificado su anterior pronunciamiento?

TJUE ha considerado que hay «razones objetivas» para justificar una diferencia de trato entre las indemnizaciones fijadas para:

  • Los trabajadores fijos cuando son despedidos por causas objetivas: cuando las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción.
  • Los trabajadores temporales al concluir su contrato.
  • Los trabajadores a tiempo indefinidos, quienes nunca conocen el momento exacto en el que se va a extinguir su relación laboral.

¿Qué pasará a partir de ahora?

Con esta nueva sentencia frena las múltiples interpretaciones a las que dio lugar su primer pronunciamiento.

De esta forma las indemnizaciones por despido se mantiene como estaba antes del caso Diego Porras.

Eso sí, el tribunal deja en manos de los jueces españoles recalificar como fijos los contratos de interinidad de muy larga duración.

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