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9 de julio de 2018

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), la nueva ayuda de 431€ a desempleado de larga duración

En los Presupuestos Generales del Estado, ya aprobado, se incluye el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), una ayuda de 431€ a los desempleados de larga duración y con cargas familiares que reemplaza la PAE (Programa de Activación para el Empleo).

Esta ayuda entró en vigor, el pasado jueves, día 5 de julio y se puede solicitar desde ya en las oficinas de SEPE.

¿Cuál es a la ayuda?

La duración de la ayuda es de 180 días como máximo.

La cuantía es del 80% del IPREM vigente. En 2018, la ayuda es de 431€ al mes.

¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

La ayuda está dirigida a los desempleados que previamente no hayan recibido la PAE, que tenga responsabilidades familiares y que se encuentre en algunas de las 2 siguientes situaciones:

  1. Desempleados que haya agotado el subsidio de desempleo desde el 1 de marzo de 2018.
  2. Parados de larga duración inscritas como demandante de empleo a 1 de mayo de 2018 y que hayan extinguido por agotamiento de algunas de las siguientes ayudas:
    • Prestación o subsidio de desempleo.
    • Renta Activa de Inserción (RAI).
    • Programa Temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI).
    • Programa de recualificación profesional (PREPARA).

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Depende de cómo accedas a la ayuda:

  1. Supuesto 1) del apartado anterior:
    • Terminas de cobrar un subsidio de desempleo, desde la entrada en vigor de los PGE (5 de julio): dispones de 15 días a partir de que se cumpla 1 mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
    • Terminaste de cobrar un subsidio de desempleo entre el 1 de marzo de 2018 y el 5 de julio: Dispones de 5 meses desde la entrada en vigor de la ley (5 de julio).
  2. Supuesto 2) del apartado anterior: Sin plazo, sólo hay que demostrar que en el mes anterior se haya realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

¿Se puede solicitar varias veces esta ayuda?

No, la SED sólo se puede recibir una única vez en la vida.

De igual forma, las personas que haya recibido la PAE no puede solicitar la SED.

¿Qué más requisitos exigen?

  • Estar dado de alta en la demanda de empleo.
  • Búsqueda activa de empleo.
  • Carencia de rentas
  • Tener responsabilidades familiares.

¿Qué es tener responsabilidades familiares?

Tener el cónyuge o hijos a cargo.

Se considera que está a cargo, cuando sus ingresos es inferior al 75% del SMI (551,93€ para 2018).

¿Vigencia de la ayuda?

La vigencia de esta ayuda es de 6 meses (hasta el 4 de enero de 2019) pero se prorrogará automáticamente si la tasa de paro esté por encima del 15%.

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