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17 de octubre de 2018

¿La Prestación por Paternidad también exenta? ¿Y si no hice la declaración, puedo reclamar también?

Hacienda va a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo en el que indica que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»;

¿Pero qué pasa con la prestación por paternidad? y ¿si en su momento no hice la declaración de la renta por no tener obligación, puedo reclamar también?

¿Prestación por paternidad exenta?

La sentencia del supremo sólo habla de la prestación por maternidad, y no menciona en ningún momento la prestación por paternidad.

Sin embargo, si leemos el artículo artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, objeto de la discusión y la doctrina que ahora el Supremo establece:

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Aclara que en el primer párrafo incluye de forma genérica la prestación por maternidad, y que el segundo párrafo, sólo aclara que también está exentas las percibidas por las Comunidades y entidades locales.

Con esto, se entiende que en el primer párrafo de forma genérica debe de incluir también la Prestación por Paternidad; pero está en mano de la Dirección General de Tributos y de su interpretación.

De momento la Seguridad Social ha enviado instrucciones para dejar de aplicar retenciones en el IRPF tanto de la prestación por paternidad como maternidad.

Lo que sí que está claro desde ya, es si la madre compartió parte o la totalidad de las 10 semanas cedibles con el padre, la prestación percibida por éste, está exenta.

Y si no presenté la declaración de la renta por no tener obligación de presentarlo

Si cobraste un año (2014, 2015, 2016 o 2017) la prestación y no tenías obligación de presentar la declaración de la renta también puedes reclamar la devolución.

Eso sí, el procedimiento de entrada será diferente. Has de presentar una declaración de la renta fuera de plazo indicando todos sus datos y sin incluir la prestación recibida.

Para hacerlo, hay que descargar el programa Padre de ese año y lógicamente desempolvar los datos fiscales de dicho año.

No sabemos si Hacienda dotará un mecanismo especial para estos casos.

NOTA: Por presentar una declaración fuera de plazo conlleva una sanción de 100€ o 75€ en caso de no recurrir; pero creemos que sería ilógico aplicar esta sanción por esta circunstancia especial que ha sido por un error de aplicación de criterios por parte de la Agencia Tributaria.

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