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18 de octubre de 2018

Supremo fija que son los bancos los que tienen que pagar el IAJD de las hipotecas

El Supremo cambia de opinión y fija como doctrina que el Impuestos de Actos Jurídicos Documentales (IAJD) de las hipotecas lo han de pagar los bancos y no los hipotecados.

Esta decisión abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto, que supone cientos de euros.

El IAJD depende de cada Comunidad Autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Para una escritura de 150.000 euros, sería unos 750 y los 2.250 euros.

El motivo de la inscripción en escritura pública es que el banco quiere asegurarse el cobro de la misma, así que conforme a la ley del impuesto, debe ser la entidad la que lo pague.

De esta forma, los gastos que pueden reclamar los hipoteca después de esta sentencia son:

  • IAJD al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario.
  • Factura de la Notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
  • Gastos de Tasación de la vivienda.
  • Factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • Gastos de Gestoria, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de Comisión de apertura.

Además, no hay caducidad para reclamar dichos gastos si la hipoteca sigue viva.

En el caso de cancelada o amortizada, según unas fuentes, que se se haya amortizado antes de 4 años de la sentencia (23 de diciembre de 2011) y otras 10 años.

Para iniciar los trámites, se ha de acudir al defensor del cliente del banco con quien se contrató el préstamo hipotecario.

Si el banco no accede, se puede optar por seguir el procedimiento por vía judicial, una vez que haya pasado 2 meses sin respuesta o si ésta es negativa.

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2 comments to Supremo fija que son los bancos los que tienen que pagar el IAJD de las hipotecas

  • Marta

    Buenos días:
    Pero la reclamación hay que hacerla primero a la Agencia Tributaria de cada comunidad no? es un tributo autonómico…

    • Eso sólo para las personas que haya firmado una hipoteca en los últimos 4 años (aún no ha prescrito).

      De esta forma puede sortear al banco y reclamar directamente a la Agencia Tributaria Autonómica la devolución de un ingreso indebido y después allá ellos que se peleen.

      Sin embargo, los que firmaron una hipoteca antes, debe de reclamarselo al banco por haberle trasladado el gasto indebidamente.

      Salu2.

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