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21 de enero de 2019

Requisito de Carencia de Rentas a efecto de los subsidios de desempleo de SEPE para el 2019

Para poder acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo (SEPE), el solicitante ha de cumplir, entre otros, el requisito de carencia de rentas.

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Con la subida importante del SMI para el 2019, el límite de ingresos para acceder a los subsidio también ha incrementado considerablemente, desde los 551,93 euros de 2018 hasta los 675 euros para 2019.

¿Qué tipos de carencias de rentas se considera?

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI.

Para la mayoría de los subsidios hay que cumplir ambos requisitos. La excepción es el subsidio de mayores de 55 años (52 años), que NO requiere la carencia familiar de rentas.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

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26 comments to Requisito de Carencia de Rentas a efecto de los subsidios de desempleo de SEPE para el 2019

  • blocdejavier

    Como renta presunta se le aplica a los fondos de inversión no rescatados y al saldo de las cuentas bancarias que no tienden rendimientos el interés legal del 3 %? En el caso de arrendamiento de inmueble ¿se consideran los ingresos brutos o los netos, esto es, puede reducirse IBI, seguro, etc…?

    • Los fondos, sí. En cuanto a las cuentas, no debería.

      Hablan siempre de ingresos íntegros:

      Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes.

      Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual. Ej.: alquiler de un inmueble.

  • juan

    hola.estoy cobrando el subsidiode mayores de 52 años,y ahora queremos mudarnos y alquilar nuestra vivienda en la que hemos vivivo 10 años, como computa la renta para el subsidio

  • Antonio Sanches

    Buenas tardes, he cobrado una indemnización por negligencia profesional de un abogado la cantidad de 15000€( Cantidad que reclamé por haber pagado unas costas de un juicio). Se considera un ingreso para que lo comunique al SEPE, como sería, 3% dividido entre 12 meses. Gracias

    • Entiendo que no debería formar parte de tus rentas. En una indemnización.

      Si se considerara rentas, tendría que dividir entre 12, la cuantía recibida.

      Comunícaselo a SEPE de todas formas.

      Salu2.

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