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12 de marzo de 2019

Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves

Hoy ha salido publicado en el BOE, el nuevo subsidio para mayores de 52 años y entrará en vigor a partir de mañana, día 13 de marzo de 2019.

Como ya hemos indicamos alguna vez, este Real Decreto podía ser rechazado como ya ha ocurrido con otros (el de los alquileres) y es especialmente delicado, ya que el Congreso de los Diputados está disuelto por elecciones.

El subsidio será para mayores de 52 años.

Las mejoras son:

  • El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2019 es de 430,27€.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

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228 comments to Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves

  • A.F.R.

    Hola, perdi mi trabajo en 2014, agoté el paro, ahora estoy cobrando el subsidio «ayuda familiar», cuando se me termine empezaré a cobrar la primera rai con 50 años, y cuando esta termine tendre 51 años, como hay que esperar otro año para cobrar la segunda rai, supongo que ya no cobrare nada mas hasta llegar a los 52 años. Entonces en esa fecha podre solicitar el subsidio para mayores 52 años? (si es que existe jeje), sellando paro ininterrumpidamente, mas de 20 años cotizados todos en regimen general. Gracias.

  • Cuando tengas 52 años y si no cambia nada del subsidio de mayores de 52 años, sí. No te des de baja nunca de la demanda de empleo.

    Salu2.

  • Anna H.

    Buenas tardes,

    Acabé el trabajo en septiembre de 2018, y sólo podía cobrar subsidio de seis meses por insuficiencia de cotización. Este subsidio se ha acabado en fecha 19 de marzo, he sellado siempre y me faltan cinco meses para cumplir los 52 años. Mi duda es que si se me ha acabado este subsidio y llegado agosto no tengo trabajo, y sigo estando apuntada en inem (sellando DARDO) si podré cobrar el subsidio de 52 años. LLamé al 901 y me dijeron que no podía porque no habría sido después de acabarse un trabajo, esto es cierto? Por favor, me pueden dar una explicación. También, el teleoperador del 901 fue muy maleducado. Espero su información. Muchas gracias

    • La cosa ha cambiado, con la nueva ley, si sigues en la demanda de empleo podrás pedir el subsidio de mayores de 52 años cuando cumplas dicha edad.

      Salu2.

  • jose

    Hola
    Tengo 57 años – Estoy en paro desde 2009 – en su día he cobrado 24 meses de paro y 12 meses de subsidio de mayores de 45 años, hasta mediados de 2012. Hasta el año pasado no he podido solicitar el subsidio de mayores de 55 años por rentas familiares, lo solicite y me lo denegaron por no estar cobrando el paro o algún subsidio cuando cumplí los 55 años. He sellado el paro ininterrumpidamente desde 2009 – ¿Tengo en estas condiciones derecho al subsidio actual de mayores de 52 años?….

  • Teresa

    Buenos días
    Tengo 58 años 10 años cotizados. En su dia me la rechazaron por no
    tener 15 de cotización. Ahora podria solicitarla o sigo sin poder, me ha parecido leer que son 6 años.Ahora estoy cobrando una paga por busqueda de empleo activa (un año si, otro no)3 años. pero no cotiza.Gracias

  • vicente hernandis fuertes

    Mi pregunta es la siguiente, me han aprobado el subsidio para mayores de 52años, con fecha de 27-03-2019.
    Queria saber si el tribunal constitucional lo echara para atras el real decreto, el cual ya esta publicado en el boe, los que lo tienen concedido se lo podrian quitar.
    Muchas gracias.

    • Según nuestra opinión, la ley está en vigor y si se concede, se concedió, y sería legal la ayuda.

      Si después dicha ley se deroga, entraría en vigor en el momento de la derogación, pero lo concedido, concedido están.

      Otro tema es que saquen otra ley que cambie las cosas.

      Algo similar ocurrió con la ley de alquiler (hubo un periodo desde la publicación y la derogación, durante ese tiempo los contratos escritos se mantiene). Y después el gobierno ha sacado otra ley, que modifica la situación anterior.

      Salu2.

  • PALOMA

    PEDI CITA PARA EL SEPE EL DIA 10 DE MARZO, ME ATENDIERON EL DIA 22.LA SOLICITUD ESTA EN TRAMITACION . AL SOLICITAR LA CITA SIN ESTAR PUBLICADO EN EL BOE EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52, ME APLICAN LA LEY QUE ESTA EN ESTE MOMENTO O NO?GRACIAS.

  • Puri

    Hola ,he solicitado el subsidio de mayores de 52 anos ,me lo han denegado ,cumplo todos los requisitos ,menos que no estado apuntada siempre al desempleo ,ahora tengo que trabajar seis meses para poderlo solicitar ,tendría que ser en jornada completa ,i media jornada ,no lo tengo claro

  • Ĺuis Miguel

    Buenas tardes ..yo solicite el subsidio de 52 años el dia 14/03/2019 y sigue pendiente..mi pregunta es si la mesa lo rechazara al estar pendiente me lo darian?

  • Teresa Garcia Palacio

    Buenas tardes
    Muchas gracias por la respuesta aunque hay algo que no entiendo.
    Lo de los 6 años es por desempleo (por cuenta ajena)

    • Claro. Hay que tener 15 años cotizados por la contingencia de jubilación.

      6 años por la contingencia de desempleo (se cotiza a esta contingencia sólo cuando se trabaja por cuenta ajena).

      Salu2.

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