Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
12 de abril de 2019

Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya han cobrado sin parcialidad, pero no 430€ en Abril

El pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva ley del «subsidio de mayores de 52 años«, en el que se otorga el 100% de la ayuda a todos los perceptores de esta ayuda independientemente de la parcialidad de empleo desde que accedió a la ayuda.

Sin embargo, el pago de la mensualidad del mes de marzo realizado en el día 10 de abril, no todos los beneficiarios han cobrado los 430€ (el 100% de la ayuda) y la explicación es sencilla:

Los que tenían concedido la ayuda con parcialidad, se la ha pagado los primeros 12 días de marzo con la parcialidad de siempre, y sólo desde el día 13 de marzo y hasta el 31 de marzo, la ayuda sin parcialidad.

El perceptor habrá experimentado un incremento en su ayuda, pero no los 430€, que sí que lo cobrará en el próximo pago, el día 10 de mayo.

Otros cambios:

  • El subsidio ahora es para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).

Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

Casos dudosos que creemos que no tienen derecho

  • Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
  • Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
  • Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
  • Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.

Artículos relacionados:

119 comments to Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya han cobrado sin parcialidad, pero no 430€ en Abril

  • Antonio

    Hola si tienes todos los requisitos y antes de cobrar el subsidio percibes una herencia familiar tienes derecho al subsidio gracia un saludo.

    • El tema es cuándo cobras la herencia.

      Si la herencia se cobra unos meses antes de pedir al subsidio, no pasa nada, pero si se cobra cuando ya has solicitado o estás cobrando la ayuda…

      Vete a SEPE y pide información.

      Salu2.

  • Andrea

    Hola si tienes todos los requisitos y tienes 60 años se puede pedir el subsidio gracias un saludo gracia.

  • Alberto

    Tengo 53 años. Soltero sin hijos. He cotizado (en el régimen general, como trabajador por cuenta ajena), desde mayo de 1988 hasta mayo de 2013 (25 años ininterrumpidos) y como desempleado, desde mayo de 2013 hasta mayo de 2015 (2 años).
    Tras quedarme en el paro (como he dicho, en mayo de 2013), mi vida ha sido la siguiente:
    – Durante 2 años (desde mayo de 2013 a mayo de 2015) he cobrado la prestación por desempleo.
    – Durante 6 meses (desde agosto de 2015 hasta enero de 2016) he cobrado el subsidio por desempleo. MI EDAD EN ESE MOMENTO ERA: 50 AÑOS.
    – Durante 11 meses (desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2016) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Primera de las tres posibles RAI’s
    – Durante 11 meses (desde enero de 2018 hasta noviembre de 2018) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Segunda de las tres posibles RAI’s
    – Durante 3 DÍAS (en diciembre de 2018) he trabajado por cuenta ajena.
    – Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social.

    Datos de interés para el caso
    – He estado SIEMPRE (desde mi despido en 2013) apuntado en el paro y he sellado SIEMPRE, en la fecha que tocaba. Según el propio informe de SEPE sólo he permanecido como NO INSCRITO, durante los 3 días de trabajo.
    – Nunca he dejado de cobrar algún subsidio por rentas.
    – Nunca he estado de autónomo, pero sí que tengo contratado (y aporto yo a la Seguridad Social, o sea, que pago yo) el Convenio especial que he comentado antes.
    – Tras mi trabajo de 3 días en diciembre de 2018 no he cobrado ninguna prestación o subsidio desde esta fecha.
    – Convivo en el domicilio de mis padres (89 y 86 años) desde 2016.

    El SEPE me ha denegado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No especifican la razón, indicándome únicamente lo siguiente:
    “No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo”
    ——
    Parece que la razón para la denegación puede ser este: como trabajé 3 días en diciembre de 2018, no se ha producido el derecho a prestación ni subsidio, como consecuencia de esos días de trabajo, por lo que NO he agotado las prestaciones (por no generarlas), incumpliendo así el punto primero del requisito 3: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos
    No obstante, en ese mismo requisito 3, dice a continuación: “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme».

    «Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario».

    ¿Estos dos párrafos me dan la razón? (en el sentido de que esos 3 días no me impiden cumplir las condiciones, y en el hecho de que mi último subsidio haya sido en el 2016 tampoco me impide cumplir las condiciones)

    Mi intención es alegar, pero como no sé los motivos de la denegación, puesto que en el SEPE no me lo han aclarado, estoy un poco desorientado.

  • ELENA CERVERA

    Una persona mayor de 55 años, desempleada y que no percibe rentas de ningún tipo,…pero si que tiene patrimonio financiero (aunque no le da ningún tipo de rentabilidad,…) puede seguir teniendo derecho a la prestación? o se le imputaría algún tipo de renta por ese patrimonio, aunque el patrimonio en si no le sea rentable?

    Gracias

    • Depende del patrimonio. Porque aunque no genere nada, sí que se le imputa rentas. Se le aplica el tipo de interés legal sobre el patrimonio.

      Salu2.

  • conchi

    Hola cobro desde Enero de este año el subsidio mayor de 55, aunque lo solicite dos meses antes.Mi marido cobro 12000€ por la venta de un piso que heredo de su padre en diciembre del 18. Tengo bienes gananciales. Tendría que haber declarado este ingreso en el SEPE?. no lo he hecho al considerar que aunque tenemos bienes gananciales la herencia es suya, pero tengo mis dudas y por eso acudo a vosotros. Gracias

    un saludo

    • Da igual el régimen…

      De todas formas, para este subsidio sólo tienen en cuenta tus ingresos. Hay una sentencia del Supremo que dice que da igual los ingresos de la unidad familiar. Dicha sentencia es de junio de 2018.

      Salu2.

  • Ignacio

    ¿SIMULTANEAR subsidio para mayores de 52 años y convenio especial con la Seguridad Social?

    Mi situación:

    1. Me han concedido el subsidio para mayores de 52 años.

    2. Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social.

    Mi consulta:

    Tengo entendido que aunque este subsidio cotiza para la jubilación al 125% de dicha base mínima, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para ampliar las cotizaciones.

    Mi pregunta es: ¿Existe alguna fórmula o manera de calcular o saber si conviene suscribir este convenio, teniendo en cuenta tu pasado laboral (y lo que has cotizado en dicho pasado)?

    Y si conviene ¿cómo saber “en qué condiciones” contratar este convenio especial? ¿Tienen alguna recomendación al respecto?

  • Anna H.

    Hola,

    Cumplo todos los requisitos, menos el de la edad. He permanecido en alta como demandante de empleo desde mi último subsidio por insuficiencia de cotización que acabé de cobrar en marzo 2019, y con 51 años. Tengo todos los demás requisitos (19 años cotizados, no recibo rentas, no soy autónoma, etc), y el día 6 de agosto cumplo los 52 años. Mi duda es que en el SEPE unos gestores me dicen que sí que puedo pedir el subsidio y otros que no se sabe. He leído su artículo, y para mi és que sí. Me pueden ayudar, no cobro nada actualmente. Gracias

    • Para mi también.

      Sigue siempre dado de alta en la demanda de empleo, así cumples los requisitos.

      Por otro lado, podrías pedir la RAI mientras, pero pregunta si es incompatible con el subsidio después (yo creo que no).

      Salu2.

  • Anna H.

    Gracias. La RAI no la pude pedir porque ya he agotado los tres pagos que me dieron hace dos años (por discapacidad). El día 6 de agosto iré a solicitar el subsidio de 52 años y espero que sea positivo.

  • Pilar

    Si esstoy cobrando una incapacidad de 499euros porque no me dan el subsidio de los 52 años, me dijeron que todo estaba correcto y no me lo dan por la incapacudad

  • Fernando manuel

    Buenos días. Mi pregunta está relacionada con una información que he leído. Hay una sentencia del tribunal Supremo creo que del mes de marzo que iguala el fin del cobro de una de las rais a fin de cobro del subsidio por desempleo ( el paro). Hasta esa sentencia el requisito de estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida se tenía en cuenta desde el fin del subsidio por desempleo. Entiendo entonces que ahora el SEPE considera también la RAI como hecho causante para el requisito de la inscripción ininterrumpida? Gracias anticipadas por su respuesta. Saludos afectuosos.

    • Mientras cobras la RAI, no se interrumpe la incripción en la demanda de empleo.

      Salu2.

    • Fernando manuel

      Hola. Tengo claro que mientras se cobra la RAI de sigue estando inscrito en el desempleo. Es más hay que seguir sellando cada tres meses.
      Mi pregunta se centra en saber si el SEPE aplica la sentencia del tribunal Supremo donde se equipara desempleo y RAI.
      Uno de los requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años es haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el hecho causante ( fin de cobro del subsidio por desempleo) hasta el momento de solicitar el subsidio de mayores de 52. No ha habido que fallar en los sellados. Pregunto si el SEPE aplica la sentencia. Hay personas que hace muchos años fallaron en sellar y no cumplen el requisito. Pero si lo cumplen si se cuenta desde el fin del cobro de una de sus RAI. Gracias.

    • No te sé decir con seguridad ni sé de otras personas que lo haya indicado, pero si hay una sentencia del supremo que lo equipara, SEPE debe de aplicarlo.

      Sería un poco ilógico que una persona que pierde su empleo, cobre la prestación, y después porque aún no tiene 52 años, solicite la RAI y por el hecho de solicitarlo, después no pueda pedir el subsidio de mayores de 52 años.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>